En éste pequeño post informativo vamos principalmente a enumerar y explicar los diferentes tipos de consejeros que pueden y suelen existir en un consejo de administración habitualmente.

Es bueno que existan consejeros que aporten una visión distinta a la de los propios ejecutivos de la empresa. De ésta forma la visión se amplía y es menos probable que se nos pasen por alto factores externos y que no nos centremos en lo que la empresa ya está haciendo en la actualidad ya sea bien o mal.

Ejecutivos y externos (o no ejecutivos ): dominicales e independientes

Una proporción significativa de consejeros independientes puede aportar una visión nueva, fresca y con una distancia terapéutica que complemente a los dominicales y al conocimiento profundo del negocio de los ejecutivos que participan en el consejo.

Definiciones, según (Stein, G. Plaza, S., 2011):

Consejeros ejecutivos:

Son los consejeros que desempeñan funciones de alta dirección o que son empleados de la sociedad de que se trata. Son ellos quienes gestionan la empresa en el día a día y quienes están mejor cualificados para informar al resto de miembros del consejo sobre la marcha de la sociedad. El Código Unificado de buen gobierno recomienda que los consejeros ejecutivos constituyan el mínimo necesario para poder llevar a cabo las necesidades de información y coordinación. Consejeros externos: Son aquellos que no son empleados ni mantienen ningún tipo de relación laboral con la sociedad, salvo la de ser consejero. Los consejeros externos pueden ser de tres tipos: dominicales, independientes y otros consejeros.

Consejeros dominicales:

Son aquellos consejeros con una participación igual o superior a la considerada legalmente como significativa o que han sido designados como consejeros por su condición de accionistas. También son considerados como consejeros dominicales aquellos que representan a accionistas significativos. Al mismo tiempo, un consejero es considerado como dominical si es un alto directivo o consejero de alguna de las sociedades matrices de la compañía.

Consejeros independientes:

Son aquellos designados en atención a sus condiciones personales y profesionales, que pueden desempeñar sus funciones sin verse condicionados por relaciones con la sociedad, sus accionistas significativos o sus directivos.

Otros consejeros:

Son aquellos que no pueden ser considerados como dominicales ni independientes. En muchas ocasiones, la figura de “otros consejeros” surge como consecuencia de que alguno de los consejeros catalogados como ejecutivos, dominicales o independientes deja de reunir uno o varios de los requisitos establecidos para dichas categorías. La presencia de este tipo de consejero se puede justificar porque se considera necesaria su permanencia en el consejo de administración (dada su experiencia y conocimientos). Por ejemplo, serían catalogados como “otros consejeros” los ejecutivos que por jubilación dejasen de desempeñar labores de dirección.