Índice
- Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. [BOE 30/03/2022]
- Novedades para los arrendamientos de inmuebles en la declaración del IRPF 2021
- Juntas generales de socios telemáticas en 2022.
1.- Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. [BOE 30/03/2022]
- Bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos (artículos 15 a 20 RDl 6/2022). Serán beneficiarios de esta bonificación las personas y entidades que adquieran, entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2022.
Importe de la bonificación: La bonificación tendrá un importe de 0,20 euros y se aplicará sobre el precio de venta al público.
- Avales (artículo 29 RDl 6/2020).
NUEVA LÍNEA DE AVALES En cuanto a las medidas para reforzar la liquidez, se aprueba una nueva línea de avales de 10.000 millones de euros por cuenta del Estado para empresas y autónomos hasta el 31 de diciembre de 2022.
- Extensión de los plazos de vencimiento y de carencia o suspensión temporal del pago de cuotas de amortización del principal de las operaciones de financiación que han recibido aval
público (DF trigésima segunda RDl 6/2022)
- Ayudas directas a la industria intensiva en consumo de gas, correspondientes a 2022 (artículo 3 RDl 6/2022)
Importe: La ayuda para cada beneficiario consistirá en una cantidad, dependiendo de su CNAE, multiplicada por su número de empleados, con una cuantía máxima de 400.000 euros. El plazo de presentación del formulario finalizará el 30 de abril de 2022.
5. Ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes (artículo 25 RDl 6/2022)
Beneficiarios: Empresas de transporte de mercancías y viajeros en función del tipo de vehículo todas aquellas empresas, físicas o jurídicas, que sean titulares de una autorización de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE.
Importe: Dentro de cada actividad, el importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario, sin que en ningún caso el importe resultante pueda superar la cantidad de 400.000 euros. El plazo de presentación del formulario finalizará el 30 de abril de 2022.
- Ayudas directas a empresas ferroviarias privadas afectadas por la subida de los precios de los carburantes y la energía de tracción (artículo 27 RDl 6/2022).
- Ayudas de Estado por el incremento de los costes de los productores de leche (artículo 31 RDl 6/2022).
- Ayudas de Estado a empresas armadoras de buques pesqueros (artículo 31 RDl 6/2022).
Beneficiarios: Las personas físicas o jurídicas que sean armadores de buques de pesca marítima (Código CNAE 031) con licencia en vigor y que estén de alta en la lista tercera del Registro General de Flota Pesquera.
- Ayudas a sectores agrarios en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2022/467 de la Comisión, por el que se establece una ayuda excepcional de adaptación para los productores de los sectores agrarios (artículo 33 RDl 6/2022). Beneficiarios: Podrán beneficiarse de estas ayudas excepcionales quienes sean titulares de explotaciones agrarias de los sectores que se determinen mediante un real decreto, que establecerá asimismo las condiciones de elegibilidad e importes unitarios correspondientes. Plazo para la presentación de la solicitud: Las solicitudes se presentarán ante los órganos competentes de las comunidades autónomas en los plazos que en dicho real decreto se establezcan.
- Medidas de financiación de los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción en pesca (artículo 34 RDl 6/2022)
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación concederá una ayuda, en régimen de concesión directa conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, para cubrir los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción de cada buque que hayan sido asumidos por los armadores de los buques durante el periodo comprendido entre el 24 de febrero de 2022 y el 30 de junio de 2022. Como costes de producción se entenderán los relativos a cebo, sal, hielo, envases y embalajes, aprovisionamientos, aparejos, lubricantes y costes de transporte de productos pesqueros desde su lugar de desembarco al punto de venta autorizado.
- Medidas de financiación de los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción en acuicultura (artículo 35 RDl 6/2022)
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación concederá una ayuda, en régimen de concesión directa conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, para cubrir los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción de cada empresa acuícola que hayan sido asumidos estas durante el periodo comprendido entre el 24 de febrero de 2022 y el 30 de junio de 2022. Como costes de producción se entenderán los relativos a alimentos, piensos, transporte y el importe abonado por la compra de oxigeno necesario para las instalaciones.
Beneficiarios: Las empresas acuícolas inscritas en el REGA y las que cumplan los requisitos específicos que establezca la convocatoria. Se entiende por empresa acuícola a las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos que se dedican a la realización de actividades de acuicultura en cualquiera de las fases de explotación, cría, cultivo o reproducción situados en zonas terrestres, marítimo-terrestres o marítimas en territorio español. Se establece un importe máximo total de la ayuda a percibir por empresa de 50.000 euros, que podrá ser superado en caso de existencia de crédito.
- Actualización de la renta del alquiler.
Medida: Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda (art 46 RDl 6/2022). Beneficiarios: Arrendatarios de un contrato de alquiler sujeto a la Ley 29/1994, cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia entre el 31 de marzo y el 30 de junio de 2022.
Importes de la actualización de renta a negociar.
- a) Si el arrendador es un gran tenedor (persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencia, o una superficie construida de más de 1.500 m2, excluyendo en todo caso garajes y trasteros). Variación anual del Índice de Garantía de competitividad, tomando como referencia el último que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
- b) Si el arrendador no es un gran tenedor el incremento será el que resulte del pacto entre las partes. En ausencia de nuevo pacto, el incremento no podrá exceder de la Variación anual del Índice de Garantía de competitividad, tomando como referencia el último que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
- Aplazamiento en el pago de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en el sector del transporte urbano y por carretera (artículo 28 RDL 6/2022)
Cuotas aplazables:
- Empresas con trabajadores de alta en el RG de la SS: las devengadas entre los meses de abril a julio de 2022
- Trabajadores autónomos: las devengadas entre los meses de mayo a agosto de 2022 en el caso de trabajadores autónomos.
Presentación de las solicitudes de aplazamiento: antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso de las cuotas cuyo aplazamiento se solicita.
Tipo de interés aplicable: 0,5%
Plazo de amortización: 4 mensualidades por cada mensualidad aplazada, sin que pueda exceder de 16 mensualidades.
- Aplazamiento en el pago de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en el sector marítimo-pesquero (artículo 37 RDL 6/2022)
Cuotas aplazables: las devengadas entre los meses de marzo a junio 2022
Presentación de las solicitudes de aplazamiento: antes del transcurso de los diez primero días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso de las cuotas cuyo aplazamiento se solicita.
Tipo de interés aplicable: 0,5%
- Aplazamiento en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta (empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos) (Disposición final trigésima octava RDl 6/2022). Modificación del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía)
Cuotas aplazables:
– Empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios: las devengadas entre los meses de marzo a junio 2022
– Trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios: las devengadas entre los meses de abril a julio de 2022.
Presentación de las solicitudes de aplazamiento: antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso de las cuotas cuyo aplazamiento se solicita.
Tipo de interés aplicable: 0,5%
Plazo de amortización: 4 mensualidades por cada mensualidad aplazada, sin que pueda exceder de 16 mensualidades.
- Bono social de electricidad (DA 5ª, DA 8ª, DT 4ª, DF 23ª, DF 24ª)
La disposición adicional quinta estipula la prórroga de los descuentos aplicables al bono social de electricidad hasta el 30 de junio de 2022.
- Impuesto sobre hidrocarburos (DF decimoquinta)
Se habilita la devolución mensual:
Se modifica el artículo 8 de la Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo
de gasóleo profesional, relativo a la devolución de cuotas por los suministros efectuados; habilitando la devolución mensual, en lugar de trimestral, del gasóleo profesional.
El plazo de presentación de estas solicitudes será el mes natural siguiente a la finalización del mes sobre el que se solicita la devolución.
- Impuesto sobre el valor añadido (DF trigésimo sexta)
Se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la aplicación del tipo reducido del 10% en la factura Eléctrica.
- Impuesto especial sobre la electricidad (DF trigésimo sexta)
Se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la aplicación del tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad establecida en la disposición adicional sexta del
Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.
- Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica (DF trigésimo sexta)
Se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la suspensión del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica.
- Los plazos administrativos se amplían en caso de ciberataques.La DF 21ª modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común
y prevé una ampliación de plazos administrativos por incidencias técnicas.
- Expedientes de regulación de empleo (artículo 44 RDl 6/2022) Las empresas beneficiarias de las ayudas directas reguladas en este Real Decreto Ley no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos.
Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
- Ingreso Mínimo Vital
Incremento extraordinario en la prestación de ingreso mínimo vital (artículo 44 RDl 6/2022) Incremento del 15% en las mensualidades correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2022.
2. Novedades para los arrendamientos de inmuebles en la declaración del IRPF 2021
Entre otras novedades, los arrendadores distintos de los “grandes tenedores” que hubieran suscrito un contrato de alquiler para uso distinto del de vivienda y cuyos arrendatarios destinen el inmueble al desarrollo de una actividad económica, pueden computar como gasto deducible de los rendimientos de capital inmobiliario la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020, correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021, cuando se trate de alquileres de locales realizado a determinados empresarios, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la norma.
Como ya le hemos venido informando, la campaña de las declaraciones de la Renta y Patrimonio arranca el próximo 6 de abril y concluye el 30 de junio (con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, hasta el 27 de junio de 2022). Esta campaña presenta algunas novedades, que conviene tener en cuenta. En este caso queremos recordarles las novedades que vamos a encontrar respecto a los rendimientos el capital inmobiliario (arrendamientos) en la declaración del IRPF del ejercicio 2021.
- Gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del arrendamiento de inmuebles
Saldos de dudoso cobro
El artículo 15 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, reduce en los ejercicios 2020 y 2021 de seis a tres meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro y puedan deducirse de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario.
Hay que recordar que son deducibles en 2021 los saldos de dudoso cobro, siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada. Se entiende suficientemente justificada tal circunstancia:
- Cuando el deudor se halle en situación de concurso.
- Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiese transcurrido más de 6 meses (antes este plazo era de 3 meses), y no se hubiese producido una renovación de crédito.
La operatividad de la deducibilidad de los saldos de dudoso cobro está condicionada a la previa inclusión de su importe como rendimientos íntegros del capital inmobiliario, pues estos rendimientos se imputan al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.
Cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro.
Rebaja en la renta arrendaticia por el alquiler de locales a determinados empresarios durante el período impositivo 2021
El artículo 13 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, ha añadido una nueva disposición adicional cuadragésima novena en la Ley del IRPF, que permite a los arrendadores distintos de los “grandes tenedores” que hubieran suscrito un contrato de alquiler para uso distinto del de vivienda y cuyos arrendatarios destinen el inmueble al desarrollo de una actividad económica, computar como gasto deducible de los rendimientos de capital inmobiliario la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020, correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021, cuando se trate de alquileres de locales realizado a determinados empresarios, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la norma.
Atención. Se entiende por “grandes tenedores”, la persona física que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados,
Para ello es necesario:
- Que haya suscrito un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de industria,
- Que el arrendatario con el que haya suscrito el contrato de arrendamiento destine el inmueble al desarrollo de una actividad económica clasificada en la división 6 (Comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones) o en los grupos 755 (Agencias de viajes), 969 (Otros servicios recreativos, n.c.o.p.), 972 (Salones de peluquería e institutos de belleza) y 973 (Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias) de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
No será deducible este gasto, cuando la rebaja en la renta arrendaticia se compense con posterioridad por el arrendatario mediante incrementos en las rentas posteriores u otras prestaciones o cuando los arrendatarios sean una persona o entidad vinculada con el arrendador en el sentido del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o estén unidos con aquel por vínculos de parentesco, incluido el cónyuge, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.
Atención arrendador. Modelo declaración. El arrendador deberá informar separadamente en su declaración del IRPF del importe de este gasto deducible, consignando asimismo el número de identificación fiscal del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado.
Cantidades destinadas a la amortización: Inmuebles adquiridos a título gratuito
Hay que tener en cuenta que tienen la consideración de gastos deducibles las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva.
Tratándose de bienes inmuebles se considerará que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar el porcentaje del 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores:
- Coste de adquisición satisfecho,que será:
- En el caso de inmuebles adquiridos a título oneroso: el precio de adquisición, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición (notaría, registro, IVA no deducible, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, gastos de agencia, etc.) sin incluir en el cómputo el valor del suelo, así como el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos.
- En el caso de inmuebles adquiridos a título gratuito por herencia o donación: el valor del bien adquirido en aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado en estos gravámenes (excluido del cómputo el valor del suelo), más los gastos y tributos inherentes a la adquisición que corresponda a la construcción y, en su caso, la totalidad de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos (hay que tener en cuenta esta novedad, siguiendo el criterio interpretativo fijado por el Tribunal Supremo en su Sentencia número 1130/2021, de 15 de septiembre)
- Valor catastral,excluido el valor del suelo.
Cuando no se conozca el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año reflejado en el correspondiente recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Límite de la amortización acumulada de los inmuebles
El límite de la amortización acumulada será el valor de adquisición del inmueble generador de los rendimientos. Por tanto:
- En el caso de bienes adquiridos a título oneroso, la amortización acumulada no podrá superar su valor de adquisición conforme al artículo 35 de la Ley del IRPF (excluido del cómputo el valor del suelo).
Conforme al citado artículo 35 de la Ley del IRPF el valor de adquisición estará formado por la suma de:
- El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.
- El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.
Este valor se minorará en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima, con independencia de la efectiva consideración de ésta como gasto. A estos efectos, se considerará como amortización mínima la resultante del período máximo de amortización o el porcentaje fijo que corresponda, según cada caso.
- En el caso de los inmuebles adquiridos a título lucrativo, el límite de la amortización acumulada, en cómputo global, no podrá superar el valor de adquisición en los términos del artículo 36 de la Ley de IRPF (excluido del cómputo el valor del suelo).
Según el artículo 36 de la Ley del IRPF, en estos casos se tomará por importe real de los valores respectivos aquéllos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado.
- Reducciones del rendimiento neto
Reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda
El artículo 3.Dos de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, con efectos desde el 11 de julio de 2021, modificó el artículo 23.2 de la Ley del IRPF para clarificar la redacción de la reducción por el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, de forma que dicha reducción solo se pueda aplicar sobre el rendimiento neto positivo calculado por el contribuyente en su declaración-liquidación o autoliquidación, sin que proceda su aplicación sobre el rendimiento neto positivo calculado durante la tramitación de un procedimiento de comprobación.
Recordemos que, en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo, calculado por diferencia entre la totalidad de ingresos íntegros y los gastos necesarios que tengan la consideración de deducibles en los términos anteriormente comentados, se reducirá en un 60 por 100, cualquiera que sea la edad del arrendatario.
Atención. Esta reducción no es aplicable a los alquileres turísticos, ya que no tienen por finalidad satisfacer una necesidad permanente de vivienda sino cubrir una necesidad de carácter temporal (Resolución del TEAC de 8 de marzo de 2018, recaída en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio).
3.- Juntas generales de socios telemáticas en 2022
A partir del 2022, las sociedades que quieran celebrar juntas telemáticas deberán recoger esta posibilidad expresamente en sus estatutos.
Con las restricciones por COVID-19, de forma excepcional, se estableció que las juntas generales de socios podrían celebrarse por vídeo o por conferencia telefónica múltiple hasta el 31 de diciembre de 2021, aunque ello no estuviese previsto en los estatutos. No obstante, dicha posibilidad no ha sido prorrogada para el 2022, ni se espera que se extienda. Por tanto, desde el 1 de enero de 2022, las sociedades que deseen celebrar juntas telemáticas deberán tenerlo previsto en sus estatutos.
Debemos recordar que el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, estableció que en las Sociedades de Capital, aunque no estuviese previsto estatutariamente, durante el periodo de estado de alarma y, una vez finalizado el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, las juntas generales de socios podrían celebrarse por vídeo o por conferencia telefónica múltiple, siempre que: (i) todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representaran dispusiesen de los medios necesarios; (ii) el secretario del órgano de administración pudiese reconocer su identidad, y así lo expresase en el acta; y (iii) que este último remitiese con carácter inmediato el acta correspondiente a las direcciones de correo electrónico de los concurrentes.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, amplió el plazo de validez de esta medida hasta el 31 de diciembre de 2021 y se desarrolló su aplicación en las Sociedades Anónimas.
No obstante, debido al carácter excepcional de esta medida y a la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, la cual incorpora un nuevo artículo 182 bis a la misma que viene a regular las juntas exclusivamente telemáticas, es previsible que no se extienda nuevamente el plazo de validez de esta medida.
Modificación de los estatutos
Todas aquellas Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada que deseen celebrar juntas exclusivamente telemáticas deberán modificar sus estatutos, si no lo prevé expresamente.
Para ello debe:
- Convocar una junta, esta vez presencial, para aprobar el acuerdo de permitir que se celebren juntas exclusivamente telemáticas o bien mixtas, es decir, con socios que acudan presencialmente y otros que lo hagan de forma telemática.
- La aprobación requerirá el voto favorable de los socios que representen al menos 2/3 del capital presente o representado en la reunión.
Con los estatutos modificados, ya podrá celebrar las juntas telemáticas, cumpliendo los requisitos que prevé la ley:
- En la convocatoria se informará de los trámites para la efectiva participación, y la reunión se entenderá celebrada en el domicilio social.
- Deberá poder garantizarse la asistencia, identificación y participación de los socios, tanto por medios audiovisuales como por mensajes de texto durante la reunión, y los administradores deberán proporcionar los medios técnicos adecuados. Asegúrese de que todos los socios tienen instalado software de videoconferencia en su ordenador y de que conocen su funcionamiento.