Índice

  1. Se prorrogan medidas en materia de fiscalidad energética para mitigar el encarecimiento de la energía derivado de la invasión rusa de Ucrania  y del tipo impositivo del IVA de productos para combatir la COVID-19
  2. Nuevos obligados a relacionarse electrónicamente con la AEAT.
  3. ¿Qué incentivos fiscales pueden aplicar las empresas de reducida dimensión en el Impuesto sobre Sociedades 2021?
  4. El Congreso aprueba la ley concursal horas antes del final de las moratorias

1.- Se prorrogan medidas en materia de fiscalidad energética para mitigar el encarecimiento de la energía derivado de la invasión rusa de Ucrania  y del tipo impositivo del IVA de productos para combatir la COVID-19

Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2022 las medidas fiscales para mitigar el encarecimiento de la energía derivado de la invasión rusa de Ucrania y la reducción del IVA al 4 por ciento de las mascarillas quirúrgicas desechables. Para mitigar el aumento del precio de los carburantes, se mantiene la bonificación de 20 céntimos por litro de combustible hasta el 31 de diciembre de 2022 y también continúan las ayudas directas al sector gas intensivo.

Le informamos que en el BOE del 26 de junio se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio (RDL 11/2022), por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la Isla de La Palma.

En esta norma se prolongan hasta el 31 de diciembre de 2022 las medidas fiscales para mitigar el encarecimiento de la energía derivado de la invasión rusa de Ucrania. También se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la reducción del IVA al 4 por ciento de las mascarillas quirúrgicas desechables. Para mitigar el aumento del precio de los carburantes, se mantiene la bonificación de 20 céntimos por litro de combustible hasta el 31 de diciembre de 2022 y también continúan las ayudas directas al sector gas intensivo.

A continuación, exponemos estas novedades fiscales.

MEDIDAS EN MATERIA DE FISCALIDAD ENERGÉTICA

Impuesto sobre el Valor Añadido

Se fija, con efectos desde el 1 de julio de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, en el 5% el tipo impositivo del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:

  • Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kw, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, siempre que el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo.
  • Titulares de contratos de suministro de electricidad perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

Impuesto Especial sobre la Electricidad

El Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre (de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad), redujo con efectos desde el 16 de septiembre de 2021 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, el tipo impositivo del IIE al 0,5 por ciento (hasta el 15 de septiembre estaba fijado en el 5,11269632 por ciento).

La disposición adicional primera.1 del Real Decreto-ley 29/2021, mantuvo este gravamen mínimo del 0,5 por ciento hasta el 30 de abril de 2022. Y el apartado uno de la disposición final trigésima sexta del RDL 6/2022, prorrogó también hasta el 30 de junio de 2022 este gravamen mínimo del 0,5 por ciento.

Pues bien, con efectos desde el 1 de julio de 2022, se vuelve a prorrogar nuevamente este gravamen mínimo del 0,5 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2022.

Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica

Se mantiene durante el tercer y cuarto trimestre de 2022 la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE), conllevando la modificación de la determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados regulados en la normativa del tributo (Ley 15/2012, de 27 de diciembre) durante el ejercicio 2022.

Como se recordará la disposición adicional segunda del RDL 29/2021 y el apartado dos de la disposición final trigésima sexta del RDL 6/2022, han mantenido la suspensión temporal del IVPEE durante el primer y el segundo trimestre de 2022, respectivamente.

Por último, en relación con el IVPEE, se modifica la base imponible para determinar que, cuando se realicen operaciones entre personas o entidades vinculadas, conforme a lo dispuesto en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), el precio pactado entre las partes, a efectos de calcular la base imponible del Impuesto, no podrá ser inferior al valor de mercado. Para determinar el valor de mercado se deberá aplicar cualquiera de los métodos recogidos en la LIS.

MEDIDAS PARA COMBATIR LA PANDEMIA DE COVID-19

Impuesto sobre el Valor Añadido

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre.

 

2. Nuevos obligados a relacionarse electrónicamente con la AEAT.

Hacienda va a extender la obligación de relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria (AEAT) a todos los profesionales, autónomos y personas físicas que realicen algún tipo de actividad económica, entre los que incluye a los autónomos en módulos. Así lo quiere establecer el Real Decreto por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos para determinados procedimientos y ciertos colectivos en el ámbito de la AEAT.

El Ministerio de Hacienda ha publicado un Real Decreto sometido a información pública hasta el 30 de junio que regulará los supuestos de notificaciones y comunicaciones obligatorias por medios electrónicos para determinados procedimientos y ciertos colectivos en el ámbito de la AEAT.

Entre las novedades, las personas incluidas en el censo de profesionales, empresarios y retenedores estarán obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones de la AEAT, de acuerdo con el Real Decreto.

Estaban obligados por esta relación, que requiere una comprobación constante del buzón de notificaciones y darse por enterado a los 10 días naturales de que la AEAT cuelgue una notificación, los profesionales colegiados, en general amparados por sociedades y despachos con medios, pero ahora la AEAT plantea ampliarla a las personas físicas con actividades económicas, por pequeñas que sean. En este grupo se incluye a los autónomos en módulos.

Relación electrónica obligatoria

Conforme al citado Real Decreto, sometido a información pública el pasado 3 de junio de 2022, estarán obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que en el ejercicio de sus competencias les dirija la AEAT, las siguientes personas físicas:

  1. a) Las que estén inscritas en el Registro de grandes empresas regulado por el artículo 3.5 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RPGI).
  2. b) Las que estén inscritas en el Registro de devolución mensual, regulado en el artículo 30 del Reglamento del IVA (RIVA.)
  3. c) Las que estén inscritas en el Registro de Representantes Aduaneros previsto en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 335/2010.
  4. d) Las que estén inscritas en el Registro de apoderamientos de la AEAT como apoderados para la recepción de comunicaciones y notificaciones y en el Registro Electrónico de la Administración General del Estado.
  5. e) Las que, no estando incluidas en las letras anteriores, estén incluidas en el censo de profesionales, empresarios y retenedores regulado en el artículo 5 del  (RPGI).
  6. f) Los administradores concursales.

Exclusión de la relación electrónica obligatoria

Si las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la AEAT, dejaran de cumplir las condiciones de relación electrónica obligatoria, serán excluidos del sistema de relación electrónica obligatoria si lo solicitan expresamente a través de modelo normalizado presentado por medios electrónicos en la Sede de la AEAT.

La AEAT resolverá en un mes sobre la solicitud y, en caso de estimarla, indicará la fecha de efectividad de la exclusión que no podrá exceder de un mes desde la fecha de resolución.

Si no resuelve expresamente en el plazo de un mes, el obligado deja de estar incluido en el sistema de relaciones electrónicas obligatorias.

Sistema de notificación electrónica de la AEAT

La AEAT practicará notificaciones electrónicas a las personas y entidades comprendidas en este Real Decreto en la forma prevista en el artículo 42.5 RD 203/2021 como norma general.

Se regulan unas especialidades para la práctica de notificaciones y comunicaciones electrónicas por la AEAT en los artículos 4 y 5 del nuevo RD, en los siguientes supuestos:

  • El destinatario sea un determinado obligado tributario pero se trate de procedimientos tramitados colectivamente al afectar a una pluralidad de obligados tributarios.
  • Necesidades de inmediatez o celeridad del procedimiento.
  • En el caso de otorgamiento de poder.
  • Casos en los que las comunicaciones y notificaciones se dirigirán al titular de la autorización.

La AEAT certificará la notificación de un acto a través del sistema de notificación electrónica.

Días sin notificaciones electrónicas

El artículo 6 del RD recoge la posibilidad de señalar máximo de 30 días en cada año natural en los que no se pondrán notificaciones en el sistema de notificación electrónica y su posible y residual excepcionalidad.

3. ¿Qué incentivos fiscales pueden aplicar las empresas de reducida dimensión en el Impuesto sobre Sociedades 2021?

Ahora que está próxima la declaración del Impuesto sobre Sociedades, le recordamos que si su empresa es de reducida dimensión tiene derecho a interesantes incentivos (libertad de amortización por creación de empleo, amortización doble…). Le explicamos cuales son y sus requisitos.

Le recordamos que para que su empresa tenga el carácter de reducida dimensión y pueda disfrutar de los incentivos fiscales aplicables en estos casos en la declaración del Impuesto sobre Sociedades (libertad de amortización por creación de empleo, amortización doble…), su cifra de negocios en el ejercicio anterior debe haber sido inferior a diez millones de euros (si forma parte de un grupo, para calcular esa cifra debe tener en cuenta los datos consolidados del grupo).

No obstante, aunque en un ejercicio la cifra de negocios supere los diez millones de euros (y deje de ser pyme en el ejercicio siguiente), puede que todavía pueda seguir disfrutando de esos incentivos tres años más. Esto ocurrirá si en el ejercicio en el que supere dicha cifra y en los dos ejercicios anteriores ha cumplido los requisitos para ser pyme.

Si en 2021 el importe neto de la cifra de negocios (INCN) superó los 10.000.000€, podrá seguir aplicando este régimen especial durante 2022 2023 y 2024 siempre que, en 2021, 2020 y 2019 también le fueran de aplicación los incentivos fiscales de empresa de reducida dimensión (ERD).

Si en 2021 la entidad tiene la consideración de patrimonial no podrá aplicar este régimen fiscal, aunque en el periodo impositivo anterior el INCN fuera inferior a 10.000.000€. Por el contrario, si la entidad en 2021 no es patrimonial podrá aplicar el régimen especial, aunque en el período impositivo anterior fuera patrimonial, siempre que en 2020 el INCN fuera inferior a 10.000.000€.

Si la entidad forma parte de un grupo de empresas podrá aplicar el régimen de ERD si el INCN conjunto es inferior a los 10.000.000€. Para este cómputo no se tienen en cuenta las operaciones realizadas entre entidades del grupo.

¿Qué componentes hay que considerar para determinar el importe neto de la cifra de negocios (INCN)?

Componentes positivos:

  1. Las ventas y prestaciones de servicios derivados de la actividad ordinaria de la empresa.
  2. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios que efectúe la empresa a cambio de activos no monetarios o como contraprestación de servicios que representan gastos para ella.
  3. La parte de las subvenciones otorgadas en función de las unidades de producto vendidas y que forma parte de su precio de venta.

Componentes negativos:

  1. Las devoluciones de ventas.
  2. Los rappels sobre ventas o prestaciones de servicios.
  3. Los descuentos comerciales que se efectúen en los ingresos objeto de cómputo en la cifra anual de negocios.

Incentivos fiscales aplicables a las empresas de reducida dimensión (ERD) en el Impuesto sobre Sociedades 2021

 

 

Los incentivos fiscales vigentes para el periodo impositivo 2021 son los siguientes:

  1. Libertad de amortización para inversiones en inmovilizado material e inversiones inmobiliarias generadoras de empleo.

Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses.

La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales.

Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.

La libertad de amortización será aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a ella.

El régimen previsto también será de aplicación a los elementos encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito en el período impositivo, siempre que su puesta a disposición sea dentro de los 12 meses siguientes a su conclusión. Será igualmente de aplicación a los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias construidos por la propia empresa.

Atención. Si se aplica la libertad de amortización con creación de empleo, y la sociedad realiza más de una actividad económica, no es necesario que el elemento adquirido y el incremento de empleo se realicen en la misma actividad, pues el cómputo de creación de empleo se realiza a nivel de contribuyente y no de actividad.

En el supuesto de que se incumpliese la obligación de incrementar o mantener la plantilla se deberá proceder a ingresar la cuota íntegra que hubiere correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora correspondientes. El ingreso de la cuota íntegra y de los intereses de demora se realizará conjuntamente con la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se haya incumplido una u otra obligación.

Atención. Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, objeto de un contrato de arrendamiento financiero y puestos a disposición de la empresa en el período impositivo en el que tiene la consideración de reducida dimensión, podrán disfrutar de libertad de amortización a condición de que se ejercite la opción de compra y se cumplan los requisitos establecidos sobre incremento y mantenimiento de empleo

  1. Amortización acelerada para bienes del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e intangibles sin mantenimiento de empleo.

Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, afectos en ambos casos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en el período impositivo en el que tenga la consideración de empresa de reducida dimensión, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

La Dirección General de Tributos considera, respecto de los inmovilizados intangibles, calificados mercantilmente como activos de vida útil indefinida, a los que se refiere el artículo 12.2 de la LIS, así como en el caso del fondo de comercio, podrá deducirse el 150 por ciento del importe que resulte de aplicar para ellos la amortización fiscal máxima del 5 por 100 (DGT V0540-20).

Atención. Para aplicar la amortización acelerada se exige que el elemento tenga coeficiente en las tablas, cosa que no ocurre, por ejemplo, en las obras de acondicionamiento de un local arrendado (DGT consulta V1957-12).

  1. Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores

Los requisitos para que sean deducibles las perdidas por deterioro son los siguientes:

  1. La entidad debe ser considerada de reducida dimensión en el período impositivo en el que sea deducible la pérdida.

Atención. Si en un año el contribuyente ha perdido la condición de ERD, el saldo acumulado de la pérdida por deterioro global de insolvencias revierte de forma fraccionada a medida que la entidad procede a registrar sus nuevas pérdidas por deterioro por el sistema individualizado. Es decir, las nuevas pérdidas por deterioro no serán fiscalmente deducibles hasta que se agote el saldo acumulado de la pérdida por deterioro global registrada en ejercicios anteriores.

  1. La cuantía de la dotación no puede sobrepasar el 1% del saldo de los deudores existentes a la conclusión del período impositivo.

A estos efectos, no se incluyen en dicho saldo los deudores sobre los que se hubiese reconocido la pérdida por deterioro de los créditos por insolvencias establecidas en el artículo 13.1 de la ley de este impuesto y aquellos otros cuyas pérdidas por deterioro no tengan el carácter de deducibles según lo dispuesto en dicho artículo.

  1. El saldo de la dotación efectuada por este método al cierre del período impositivo no podrá exceder del 1% de los citados deudores existentes a la conclusión del mismo.
  2. Los contribuyentes que cumplan las condiciones del artículo 101 de la LIS en los períodos impositivos que se inicien en el año 2020 y en el año 2021 podrán deducir, en dichos períodos, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del Impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 13 de dicha Ley sea de tres meses.
  3. Reserva de nivelación de bases imponibles

Solo pueden aplicar este incentivo las entidades que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión (ERD) y apliquen el tipo general (las entidades de nueva creación no pueden aplicar este incentivo fiscal al tributar a un tipo inferior que el general en los dos primeros ejercicios en que obtengan beneficios-15 por 100-)

Consiste en reducir la base imponible del ejercicio como máximo en un 10 por 100 de su importe, con un límite cuantitativo de hasta 1.000.000€.

Si en los 5 ejercicios posteriores a la dotación de esta reserva se genera una base imponible negativa, ésta se reducirá obligatoriamente con el importe de la reserva. Si transcurren 5 años y no se ha aplicado la reserva en su totalidad, por no haber tenido durante dicho período bases negativas, el importe que reste se suma a la base imponible de este último ejercicio.

Por el importe minorado es obligatorio dotar una reserva indisponible con cargo a los beneficios del año en que se reduce la base. Si no existen beneficios suficientes en el ejercicio de reducción, deberá dotarse en los ejercicios siguientes en cuanto sea posible (la reserva solo será disponible cuando el socio ejerza su derecho a separarse de la sociedad, cuando se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones de reestructuración empresarial o cuando una norma de carácter legal así lo prevea).

Debe tener presente que, si en 2016 aplicó la reserva de nivelación y aún tiene pendiente saldo por integrar de dicho año, en este ejercicio deberá realizar el correspondiente ajuste positivo por la totalidad de dicho saldo porque ya habrán transcurridos los 5 años que marca el legislador para devolver el incentivo fiscal. La reserva que dotó en dicho ejercicio pasará a ser disponible.

 

4.- El Congreso aprueba la ley concursal horas antes del final de las moratorias

El Congreso ha aprobado este jueves el dictamen de la comisión de Justicia sobre la reforma de la ley concursal -que verá el Senado los próximos días 19 y 20 de julio-, coincidiendo con el fin de la moratoria vigente desde 2020 para paliar los efectos del parón de la actividad provocado por la Covid. El texto, aprobado en Consejo de Ministros el pasado diciembre, incide en tres aspectos básicos: la reestructuración temprana de empresas viables, la posibilidad de exoneración de deudas para los deudores de buena fe -que se ha ampliado también a los consumidores- y la necesidad de elevar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración de insolvencia. Tras su paso por el Senado, la norma entrará en vigor a mediados de agosto, una vez transcurridos al menos 20 días desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Uno de los puntos clave es el protagonismo que se da a los sistemas de alerta temprana, para lo que se han fijado unos indicadores que avisen a las empresas antes de tener problemas financieros, para que puedan acudir a preconcursos preventivos. Asimismo, el texto introduce un procedimiento de insolvencia único para autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores, más rápido, digitalizado y con coste reducido, que incrementa la posibilidad de continuidad de las empresas viables y facilita la reasignación de recursos. La norma, que introduce la figura del experto en reestructuraciones, estipula que no podrá ser nombrado administrador concursal quien esté “especialmente relacionado” con quien haya prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor, ni quienes hubieran sido nombradas ya para ese cargo en tres concursos dentro de los dos años anteriores o en más de veinte concursos de acreedores que estén en tramitación. La aprobación ha coincidido con el fin de la moratoria concursal puesto en marcha en 2020 en plena pandemia de coronavirus, moratoria que ya contemplaba en su formulación un plazo de dos meses a partir del momento en el que se eliminara; ello, sumado al hecho de que agosto es un mes inhábil en los juzgados, retrasará la previsible avalancha de concursos hasta el otoño.