Índice
- Aprobado el primer tramo de avales ICO a empresas y autónomos como respuesta a la guerra en Ucrania
- ¿Cuál es el tratamiento contable de una subvención para cancelar parcialmente un préstamo ICO?
- Las claves del derecho de información del socio en una Sociedad Limitada
- Obligaciones de las sociedades unipersonales
1.- Aprobado el primer tramo de avales ICO a empresas y autónomos como respuesta a la guerra en Ucrania
El primer tramo aprobado de 5.000 millones de euros, que será gestionado por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) en colaboración con las entidades financieras, está dirigido a todos los autónomos y empresas de todos los sectores económicos afectados por los efectos económicos de la guerra de Rusia en Ucrania, con excepción del sector financiero y de seguros. El aval garantizará hasta el 80% de los nuevos préstamos de operaciones solicitadas con importe máximo avalado de hasta 400.000 euros con carácter general, o 35.000 euros para empresas del sector primario, acuicultura o pesca, en una o varias operaciones de préstamo. El plazo para solicitar los avales finalizará el 1 de diciembre de 2022.
Le informamos que en el BOE del día 11 de mayo de 2022 se ha publicado la Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2022, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
El primer tramo aprobado de 5.000 millones de euros, que será gestionado por el Instituto de Crédito Oficial en colaboración con las Entidades Financieras, está dirigido a todos los autónomos y empresas de todos los sectores económicos afectados por los efectos económicos de la guerra de Rusia en Ucrania, con excepción del sector financiero y de seguros.
¿A qué se destinarán los avales?
Los avales se destinarán a garantizar nuevas operaciones de financiación concedidas por las Entidades Financieras.
¿Qué requisitos deben cumplir las empresas y los autónomos para poder solicitar los avales?
Que los autónomos y empresas que no se encuentren en situación de morosidad ni en procedimiento concursal a la fecha de firma de la operación, ni estén sujetos a sanciones por parte de la Unión Europea, ni tengan en el momento de solicitud del aval ningún proceso de ejecución de avales gestionados por el ICO.
¿Qué porcentajes garantizará el aval?
El aval garantizará hasta el 80% de los nuevos préstamos de operaciones solicitadas con importe máximo avalado de hasta 400.000 euros con carácter general, o 35.000 euros para empresas del sector primario, acuicultura o pesca, en una o varias operaciones de préstamo. En estos casos, el aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de 10 años.
Para préstamos por un volumen superior el aval podrá garantizar hasta el 80% del importe del crédito para pymes y autónomos y hasta el 70% para el resto de empresas, si bien el importe total del préstamo no podrá ser mayor del 15% del volumen de negocios anual medio total del beneficiario durante los tres últimos ejercicios, o del 50% de los costes de la energía en los doce meses anteriores a la solicitud del préstamo.
Para estos préstamos el aval coincidirá también con el plazo de amortización de la operación, que será de hasta ocho años. Todas las operaciones contarán, a solicitud del deudor, con un periodo de carencia inicial del principal de 12 meses y las entidades financieras deberán mantener abiertas las líneas de circulante de sus clientes hasta el 31 de diciembre de 2022. Asimismo, las Entidades Financieras deberán aplicar los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de sus clientes y no podrán condicionar la aprobación de los préstamos a la contratación por parte del cliente de ningún otro servicio o producto.
¿Cuándo se podrán solicitar los avales?
El plazo para solicitar los avales finalizará el 1 de diciembre de 2022.
2. ¿Cuál es el tratamiento contable de una subvención para cancelar parcialmente un préstamo ICO?
Para el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), las subvenciones no reintegrables recibidas para cancelar préstamos ICO por la COVID19 (u otros motivos siempre que no se otorguen en relación con una financiación específica de un elemento) deben ser imputadas como ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio o ejercicios en los que se efectúe la cancelación de la deuda.
El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, introdujo la posibilidad de que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital realizase transferencias a las empresas y autónomos que cumplan con los requisitos establecidos por el Código de Buenas Prácticas con la finalidad exclusiva de reducir el principal pendiente de los préstamos obtenidos con anterioridad a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Muchas empresas y autónomos han solicitado estas subvenciones para poder dar viabilidad a su negocio. No obstante, hay que tener en cuenta el tratamiento contable que debe darse de este, así como la imputación temporal que de este debe hacerse, de cara a la correcta tributación de empresas y autónomos.
Han sido muchas las personas que se han cuestionado sobre el correcto registro contable de las subvenciones recibidas para cancelar parcialmente este tipo de préstamos. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) lo resuelve en su consulta nº 1 del Boletín nº 129 de Marzo de 2022, publicada con fecha 26 de Abril de 2022.
La cuestión es conocer si el importe de la subvención recibida se debe llevar a ingresos en el ejercicio que se recibe o si se podría diferir este durante los años que dure el préstamo.
Para resolver esta cuestión el ICAC se fundamenta en la Norma de Registro y Valoración -NRV 18ªdel Plan General Contable Pyme y Normal. Además, en estos casos deberíamos distinguir si las subvenciones concedidas a tal fin tendrán la consideración de reintegrables o no, pues el tratamiento contable resultará diferente.
De acuerdo con lo indicado, en la medida que la subvención cumpla los requisitos para ser considerada no reintegrable deberá registrarse en el patrimonio neto de la empresa, neta del efecto impositivo. En caso contrario, tal y como establece la norma mencionada, deberá registrarse como un pasivo hasta que adquiera la condición de no reintegrable.
A estos efectos, cabe indicar que la disposición adicional única de la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban aspectos contables de empresas públicas que operan en determinadas circunstancias, ha regulado con un alcance general, aplicable a todo tipo de empresa, los criterios para calificar una subvención como no reintegrable.
Una vez que la subvención pasa a ser no reintegrable y, por tanto, a contabilizarse directamente en el patrimonio neto, la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias se realizará en función de la finalidad para la que fue concedida aplicando los criterios establecidos en el apartado 1.3 de la citada NRV 18.ª del PGC (apartado 1.3. de la NRV 18.ª del PGCPYMES), que indica:
«La imputación a resultados de las subvenciones, donaciones y legados que tengan el carácter de no reintegrables se efectuará atendiendo a su finalidad. En este sentido, el criterio de imputación a resultados de una subvención, donación o legado de carácter monetario deberá ser el mismo que el aplicado a otra subvención, donación o legado recibido en especie, cuando se refieran a la adquisición del mismo tipo de activo o a la cancelación del mismo tipo de pasivo.
A efectos de su imputación en la cuenta de pérdidas y ganancias, habrá que distinguir entre los siguientes tipos de subvenciones, donaciones y legados:
- a) Cuando se concedan para asegurar una rentabilidad mínima o compensar los déficit de explotación: se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se concedan, salvo si se destinan a financiar déficit de explotación de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputarán en dichos ejercicios.
- b) Cuando se concedan para financiar gastos específicos: se imputarán como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.
- c) Cuando se concedan para adquirir activos o cancelar pasivos, se pueden distinguir los siguientes casos: (…)
– Cancelación de deudas: se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca dicha cancelación, salvo cuando se otorguen en relación con una financiación específica, en cuyo caso la imputación se realizará en función del elemento financiado.
- d) Los importes monetarios que se reciban sin asignación a una finalidad específica se imputarán como ingresos del ejercicio en que se reconozcan. Se considerarán en todo caso de naturaleza irreversible las correcciones valorativas por deterioro de los elementos en la parte en que éstos hayan sido financiados gratuitamente.”
Conclusión
Para el ICAC, En base a la normativa anterior, las subvenciones no reintegrables recibidas para cancelar préstamos ICO por la COVID19 (u otros motivos siempre que no se otorguen en relación con una financiación específica de un elemento) deben ser imputadas como ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio o ejercicios en los que se efectúe la cancelación de la deuda.
Ejemplo
La sociedad XL recibe una subvención no reintegrable de la Administración del Estado para amortizar parcialmente un préstamo ICO que tiene concedido consecuencia de la pandemia por la COVID-19. La subvención concedida ha sido de 10.000 euros, que han sido cobrados 5.000 euros el 15 de diciembre de 2021 y 5.000 euros el 15 de enero de 2022. Con el cobro de estas entregas se amortiza el préstamo ICO en la totalidad del importe recibido.
- El préstamo ICO está recogido en cuenta (170) Deudas a L/P con entidades de crédito.
- Suponemos un tipo de gravamen del 25%.
Los registros contables relacionados con la operación vendrán dados por:
AÑO 2021
Concesión de la Subvención (15- 12- 2021)
(4708) HP deudora por Subvenciones concedidas 10.000,00
- a (132) Otras subvenciones, donaciones y legados 10.000,00
Cobro parcial de la Subvención y amortización de Préstamo ICO (15-12-2021)
(572) Bancos c/c 5.000,00
- a (4708) HP deudora por Subvenciones concedidas 5.000,00
(170) Deudas a L/P con entidades de crédito (se obvia reclasificación a C/P) 5.000,00
- a (572) Bancos c/c 5.000,00
De acuerdo con la consulta nº 1 BOICAC nº 129 de Marzo de 2022, debemos imputar como ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2021 pues se ha producido una cancelación parcial de la deuda. Al mismo tiempo, el resto de subvención concedida y no cobrada será neteada del efecto impositivo:
Imputación al Resultado y Efecto impositivo subvención pendiente (15 -12-2021)
(132) Otras subvenciones, donaciones y legados 5.000,00
- a (747) Otras subvenciones transferidas al resultado del ejercicio 5.000,00
(132) Otras subvenciones, donaciones y legados (25% sobre 5.000 euros pendientes) 1.250,00
- a (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles 1.250,00
De esta forma podemos comprobar como a 31-12-2021:
- El saldo de la cuenta (132) Otras subvenciones, donaciones y legados será de (5.000 – 1.250) = 3.750 euros.
- Los impuestos que se habrán de pagar en el ejercicio siguiente por el recibo de la subvención están recogidos en la cuenta (479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles, por razón de 1.250 euros.
- El principal de la deuda se ha reducido en 5.000 euros.
AÑO 2022
Ya en el ejercicio 2022, habremos de realizar los siguientes registros contables:
Cobro resto de la Subvención y amortización de Préstamo ICO (15-01-2022)
(572) Bancos c/c 5.000,00
- a (4708) HP deudora por Subvenciones concedidas 5.000,00
(170) Deudas a L/P con entidades de crédito (se obvia reclasificación a C/P) 5.000,00
- a (572) Bancos c/c 5.000,00
Además habremos de realizar la imputación al resultado del ejercicio 2022 que es cuando se produce la cancelación del pasivo. Para ello, aplicamos el efecto impositivo pues será en este ejercicio (2022) cuando, al imputar la subvención a resultados, se pagarán los impuestos que correspondan por el 2º cobro de la misma.
Imputación al Resultado y Efecto impositivo subvención pendiente (15-01-2022)
(479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles 1.250,00
- a (132) Otras subvenciones, donaciones y legados 1.250,00
(132) Otras subvenciones, donaciones y legados 5.000,00
- a (747) Otras subvenciones transferidas al resultado del ejercicio 5.000,00
3.- Las claves del derecho de información del socio en una Sociedad Limitada
A partir del momento en que se haya convocado la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de manera inmediata y gratuita, el informe de gestión de las cuentas, así como el informe del correspondiente auditor sobre el balance, la cuenta de resultados y la memoria del ejercicio. Deberá quedar constancia de dicho derecho en el documento de convocatoria de la reunión.
Como bien sabemos, el socio es aquella persona que realiza una aportación del capital social constituyente de la empresa, o quien incorporándose más tarde participa en ella a través de una ampliación de capital. La creación de tal condición dota al socio de ciertas responsabilidades y derechos, entre los cuales destaca el derecho de información, tal y como se establece en la Ley de Sociedades de Capital.
De este se desprende que, independientemente de la cuota de participación que ostente el socio en la empresa, este tendrá derecho al acceso de documentación que guarde relación con los temas y acuerdos que se vayan a discutir en la Junta General de Accionistas, así como en las Asambleas de Gobierno que se celebren. En este sentido, el órgano de administración estará obligado a facilitar la información que le requiera el socio, siempre que se efectúe de manera coherente, es decir, que el socio no solicite verbalmente, por ejemplo, la redacción de un informe, y sin la antelación suficiente a la celebración de la Junta. En tales casos, el órgano de administración podrá posponer, por un plazo razonable, la entrega de dicho informe.
En esta misma línea, también es importante mencionar que, a partir del momento en que se haya convocado la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de manera inmediata y gratuita, el informe de gestión de las cuentas, así como el informe del correspondiente auditor sobre el balance, la cuenta de resultados y la memoria del ejercicio. Deberá quedar constancia de dicho derecho en el documento de convocatoria de la reunión.
El derecho de información también implica que, durante el transcurso de reuniones y juntas, los socios tendrán derecho a hacer preguntas, así como a solicitar las aclaraciones e información pertinente que requieran sobre los puntos concretos de que trate la reunión.
A modo de concreción, la misma Ley de Sociedades de Capital prevé que, cuando se convoque una junta para la modificación de los estatutos sociales de sociedad limitada, todos los socios tendrán derecho a examinar en el domicilio social de esta el texto completo de la modificación que se haya propuesto.
Llegados a este punto cabe mencionar que el derecho de información no es absoluto, sino que en ciertos casos podrá limitarse cuando se den las siguientes situaciones:
- Cuando exista óbice de mala fe por parte del socio en el uso de la información que quiere obtener.
- Cuando la participación del socio o socios que soliciten la información no alcance el 25% del capital social de la empresa.
- Cuando el órgano de administración considere que la información requerida no guarda ningún tipo de relación con los aspectos tratados en la Junta General a la que haga referencia.
Finalmente, en caso de considerar que se ha vulnerado el derecho de información, el socio tendrá la opción de exigir la correspondiente acta notarial de la junta que se haya celebrado, llegando incluso a poderla aportar en caso de que concurriese un posterior procedimiento judicial.
4.- La impugnación de acuerdos sociales
En tanto subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad hará constar expresamente su condición de unipersonal en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria.
Como ya sabrá, la sociedad unipersonal es aquella que consta de un único socio, bien sea porque fue constituida como tal por un socio único, o porque con el transcurso del tiempo, el número de socios quedó reducido a uno.
Atención. El socio único podrá ser tanto una persona física como jurídica.
Así, puede suceder que una sociedad constituida por varios socios pase en un determinado momento a ser “unipersonal”; es decir, que un solo socio pase a ser titular de todas las participaciones. En ese caso, hay que declarar la unipersonalidad sobrevenida e inscribirla en el Registro Mercantil:
- Si la unipersonalidad no se inscribe en el Registro en el plazo de seis meses, usted como socio único pasará a responder de todas las deudas de la sociedad contraídas durante el período de unipersonalidad. Una vez inscrita la unipersonalidad -aunque sea tarde-, no responderá de las deudas posteriores, pero seguirá respondiendo de las generadas hasta ese momento).
- Esta responsabilidad es ilimitada y solidaria, por lo que respondería con todo su patrimonio y los acreedores podrían reclamar contra la sociedad, contra usted o contra ambos a la vez.
En función de su forma societaria, encontramos tanto sociedades unipersonales de responsabilidad limitada, como anónimas, de modo que el carácter unipersonal no impide que la sociedad revista este tipo de formas, siempre y cuando adopte el régimen propio de su tipo social, con las especialidades que conlleva la unipersonalidad. Las sociedades por tanto podrán denominarse sociedades unipersonales de responsabilidad limitada (SLU) o sociedades anónimas unipersonales (SAU).
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La constitución de una sociedad unipersonal, la declaración de tal situación como consecuencia de haber pasado un único socio a ser propietario de todas las participaciones sociales o de todas las acciones, la pérdida de tal situación o el cambio del socio único como consecuencia de haberse transmitido alguna o todas las participaciones o todas las acciones, se harán constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil. En la inscripción se expresará necesariamente la identidad del socio único.
En tanto subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad hará constar expresamente su condición de unipersonal en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria.
Decisiones del socio único
El hecho de que una persona ostente todas las acciones o participaciones, no dispensa de la observancia de las normas de funcionamiento de la sociedad, de modo que la sociedad unipersonal ha de contar con órganos legales y observar los preceptos procedimentales y formales relativos a la toma de decisiones.
En las sociedades de capital, esta competencia de toma de decisiones recae en la Junta General. En el caso de las sociedades unipersonales, las competencias de la Junta General recaerán en el socio único, de modo que éste representará las figuras de Presidente y Secretario de la Junta, y adoptará los acuerdos pertinentes.
Las decisiones del socio único se consignarán en acta, bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad.
Contratos
El hecho de que una empresa tenga carácter de unipersonal puede hacer que nos planteemos qué ocurre con las operaciones que el socio único realice en calidad de acreedor o cliente de la sociedad unipersonal. Esta actividad es totalmente lícita y debe respetar los principios de transparencia, responsabilidad y protección tanto de la sociedad como de los terceros.
De este modo, la Ley de Sociedades de Capital establece que los contratos celebrados entre el socio único y la sociedad deberán constar por escrito o en la forma documental que exija la ley de acuerdo con su naturaleza, y se transcribirán a un libro-registro de la sociedad que habrá de ser legalizado conforme a lo dispuesto para los libros de actas de las sociedades. En la memoria anual se hará referencia expresa e individualizada a estos contratos, con indicación de su naturaleza y condiciones.
En caso de concurso del socio único o de la sociedad, no serán oponibles a la masa aquellos contratos comprendidos en el apartado anterior que no hayan sido transcritos al libro-registro y no se hallen referenciados en la memoria anual o lo hayan sido en memoria no depositada con arreglo a la ley.
Durante el plazo de dos años a contar desde la fecha de celebración de los contratos a que se refiere el apartado primero, el socio único responderá frente a la sociedad de las ventajas que directa o indirectamente haya obtenido en perjuicio de ésta como consecuencia de dichos contratos.