Índice
- El Tribunal Constitucional anula el Impuesto sobre el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal)
- La renuncia del socio de una sociedad: requisitos y efectos.
- Novedades para las Sociedades de inversión de capital variable (SICAV)
1.- El Tribunal Constitucional anula el Impuesto sobre el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal)
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) en una nota informativa ha declarado inconstitucionales y nulos una serie de artículos de la ley de Haciendas Locales que establecen un método objetivo para calcular la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido un aumento en el valor de los mismos, con independencia de que haya sido así y de la cuantía real de dicho incremento. A la espera del contenido de esta relevante sentencia, una vez se publique, será necesario valorar sus efectos.
Le informamos que en su Nota Informativa nº 99/2021, de 26 de octubre, el Tribunal Constitucional (TC) indica que ha declarado la inconstitucionalidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 de la Ley de Haciendas Locales, en lo que se refiere al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).
En particular, el tribunal informa que ha declarado contrario a la Constitución el sistema de determinación de la base imponible del impuesto “porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”. El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de aprobación de la sentencia.
La sentencia, que se conocerá en los próximos días, afectará a todas aquellas operaciones firmadas a partir de ahora o que estén pendientes de resolución en los juzgados, pero no tendrá efectos retroactivos, tal y como se deduce de la nota de prensa del Constitucional.
El fallo, cuenta con el voto particular concurrente del presidente del TC, Juan José González Rivas, y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer.
Es la tercera sentencia que dicta el TC sobre la plusvalía municipal. En 2017, declaró inconstitucional someter a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor y en 2019 hizo lo mismo “en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar es superior al incremento patrimonial”.
A la espera del contenido de esta relevante sentencia, una vez se publique, será necesario valorar su efecto en las autoliquidaciones y liquidaciones de la plusvalía municipal y en los procedimientos que se estuvieran tramitando o que ya hayan sido resueltos.
Les mantendremos informados una vez se publique la sentencia.
2.- La renuncia del socio de una sociedad: requisitos y efectos.
Si un socio desea abandonar la empresa, la única opción que tiene es la de vender sus acciones o participaciones sociales. Ahora bien, el socio que quiere abandonar la sociedad no puede obligar a los demás socios a comprar su participación en el capital social, por lo que, si no encuentra un comprador externo y los demás socios no quieren asumir sus acciones o participaciones, seguirá vinculado a la empresa irremediablemente. Sin embargo, la legislación prevé otra vía para que un socio pueda salirse de una sociedad, el ejercicio del derecho de separación.
Cuando nos planteamos que opciones tiene un socio para renunciar a su posición y “salir” de la sociedad, la Ley de Sociedades de Capital y diversa normativa nos presenta una serie de alternativas, que, a grandes rasgos, procederemos a analizar.
La venta o transmisión de las acciones o participaciones sociales
En primer lugar, el socio podría optar por vender o ceder sus participaciones a la misma sociedad o a un tercero, siempre y cuando el resto de los socios estén de acuerdo. Dicho procedimiento viene establecido en la Ley de Sociedades de Capital bajo el régimen de transmisión voluntaria por actos inter vivos, que configura la transmisión libre a favor del cónyuge, del ascendiente o descendiente del socio, o a favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo de la transmitente, siempre que no se haya establecido lo contrario en los estatutos.
Cabe mencionar que los demás socios gozan de un derecho de suscripción preferente frente a terceros, de modo que va a ser obligatorio ofrecerles a los socios restantes las participaciones antes de transmitirlas.
El derecho de separación del socio en una sociedad
Otro de los métodos más comunes es ejerciendo el derecho a la separación de socios, a través del cual los socios que no hayan votado a favor de determinados acuerdos de especial trascendencia podrán salir de la sociedad recuperando su inversión. Dicha opción solo será posible en los determinados casos que se encuentran enumerados de forma taxativa en la Ley.
Por lo que refiere a plazos, el derecho deberá ejercerse en un mes des de la fecha de la publicación del acuerdo en el BORME.
Una vez se haya ejercitado el derecho de separación, la sociedad deberá reembolsar o liquidar el valor razonable de las participaciones que el socio tenía, desvinculándolo así de la relación que anteriormente le unía a la sociedad. Así, la sociedad, como adquirente de las participaciones del socio que se ha separado, las podrá mantener en régimen de autocartera con determinadas limitaciones, o bien amortizarlas reduciendo el capital social.
Llegados a este punto, no es de extrañar que surjan discrepancias a la hora de determinar el valor de las acciones y/o participaciones que se han adquirido, motivo por el cual la Ley de Sociedades de Capital prevé que estas sean valoradas por un experto independiente que haya sido designado por el registrador mercantil que corresponda de acuerdo con el domicilio social.
Código Civil: derecho renunciable
Finalmente, a modo de reafirmar lo anteriormente expuesto, cabe mencionar algunas especificaciones del Código Civil. Entendemos que la renuncia de la condición de socio deriva del carácter esencialmente renunciable de los derechos, afirmando que la exclusión voluntaria de la ley aplicable, así como la renuncia a los derechos en ella reconocidos, solo serán válidos cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros. Aunque no se prevea de manera general la pérdida de los derechos reales en el Código Civil, sí que se establece en el Código Civil de Cataluña que la propiedad se extingue por renuncia de los propietarios si, además, abandonan la posesión de la cosa que es objeto de la misma, así como que la voluntad de abandono no se presume por la mera desposesión, sino que debe ser expresa.
3. – Novedades para las Sociedades de inversión de capital variable (SICAV)
Para evitar que este instrumento de inversión colectiva se utilice en la planificación patrimonial de altos patrimonios, la aplicación del tipo reducido del 1 % en el Impuesto sobre Sociedades se reserva, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022, a aquellas SICAV cuyo número mínimo de accionistas (100) se alcance con inversores que hayan adquirido acciones cuyo valor liquidativo a la fecha de adquisición sea igual o superior a 2.500 euros —12.500 euros para computar el número mínimo de inversores (20) de cada compartimento en este tipo de SICAV—.
Le recordamos, que la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha modificado el artículo 29.4.a) de la LIS, que establece la aplicación de un tipo del 1% a las SICAV que cumplan con el número mínimo de accionistas requerido en su normativa regulatoria (con carácter general, 100 accionistas).
Para evitar que este instrumento de inversión colectiva se utilice en la planificación patrimonial de altos patrimonios, la aplicación del tipo reducido del 1 % en el IS se reserva, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022, a aquellas SICAV cuyo número mínimo de accionistas (100) se alcance con inversores que hayan adquirido acciones cuyo valor liquidativo a la fecha de adquisición sea igual o superior a 2.500 euros -12.500 euros para computar el número mínimo de inversores (20) de cada compartimento en este tipo de SICAV-.
El número mínimo de accionistas así computado deberá mantenerse durante las tres cuartas partes del período impositivo, y su cumplimiento podrá ser controlado por la AEAT (anteriormente era competencia de la Comisión Nacional del Mercado de Valores). A estos efectos se deberán mantener y conservar durante el período de prescripción los datos correspondientes a la inversión de los socios.
Quedan excluidas de estos cambios las SICAV de inversión libre, aquellas que estén íntegramente participadas por otras instituciones de inversión colectiva y las SICAV índice cotizadas.
Régimen transitorio
Se establece un régimen transitorio para las SICAV que, afectadas por el cambio, acuerden su disolución con liquidación en 2022 y, dentro de los seis meses posteriores a dicho plazo, hayan completado todos los actos y negocios jurídicos necesarios para la cancelación registral de la sociedad en liquidación.
Este régimen fiscal especial consiste en lo siguiente:
- La disolución quedará exenta de la modalidad de Operaciones societarias (OS) del ITP y AJD.
- La SICAV podrá seguir aplicando el tipo reducido del 1% sin cumplir los nuevos requisitos desde 1 de enero de 2022 hasta la fecha de la cancelación registral.
- No tributará en el socio la ganancia patrimonial que se ponga de manifiesto en la liquidación de la SICAV (tanto si se trata de persona física o jurídica residente en España, como si es una persona o entidad no residente), siempre que se reinviertan el dinero o los bienes recibidos en la adquisición o suscripción de acciones o participaciones en IIC españolas (fondos de inversión de carácter financiero o SICAV que cumplan con los nuevos requisitos). Las acciones o participaciones adquiridas o suscritas conservarán el valor y la fecha de adquisición de las acciones de la SICAV objeto de liquidación.
Esta reinversión deberá (i) ser íntegra (del total del dinero o bienes que integren la cuota de liquidación); (ii) completarse no más tarde del 31 de julio de 2023; y (iii) realizarse a través de la entidad que se va reinvertir y siguiendo el procedimiento legalmente previsto.
La norma no permite la reinversión parcial, pero sí permite que la reinversión se realice en una o varias IIC durante el plazo de reinversión, que será de siete meses desde la finalización del plazo para la adopción del acuerdo de disolución con liquidación. Bajo estas circunstancias, y cumpliendo el resto de obligaciones formales que se establecen para la reinversión, el socio quedaría exonerado de la obligación de practicar pagos a cuenta de su correspondiente impuesto personal sobre las rentas derivadas de la liquidación.
4. Estarán exentas del Impuesto sobre las Transacciones Financieras las adquisiciones de acciones sujetas a este impuesto, que tuvieran lugar como consecuencia de la disolución con liquidación y reinversión, siempre que se reinvierta con los mismos requisitos ya expuestos en la letra anterior.