Índice
- Aprobada la prórroga de los ERTE y ayudas a autónomos hasta el 28 de febrero de 2022
- La próxima factura electrónica para todos los empresarios y autónomos
- El nuevo valor de referencia para bienes inmuebles ¿Cómo afecta a los impuestos?
- Declaraciones de IRPF, Sociedades e IVA afectadas por la suspensión de los plazos de prescripción
- Aprobación de las retribuciones de administradores
1.- Aprobada la prórroga de los ERTE y ayudas a autónomos hasta el 28 de febrero de 2022
En el BOE del día 29 de septiembre, se ha aprobado el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, que entre otras medidas, incluye la prórroga los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 28 de febrero de 2022. Las modalidades existentes de ERTE se mantienen hasta el 31 de octubre de 2021, y, a partir del 1 de noviembre, aparece una nueva modalidad denominada «ERTE de formación».
En el BOE del día 29 de septiembre, se ha aprobado el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, que entre otras medidas, incluye la prórroga los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 28 de febrero de 2022
Esta prórroga tiene el objeto de extender esta medida de protección social y del empleo que se ha mostrado transcendental ante la pandemia. Se trata del VI Acuerdo en Defensa del Empleo alcanzado en el marco del diálogo social.
Una relevante novedad, consistente en la atribución de diferentes beneficios a las empresas que realicen acciones formativas en favor de las personas incluidas en el ERTE. Además de la situación derivada de la pandemia, el RDL 18/2021 ha tenido en cuenta la erupción volcánica de La Palma para lo que se regula el nuevo «ERTE específico para Canarias».
Este RDL 18/2021 entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE. Para facilitar la transición de los ERTE, el modelo actual seguirá vigente durante el mes de octubre.
Se fija una prórroga en dos fases:
- Desde el 30/09/2021 al 31/10/2021: renovación automáticamente sin necesidad de hacer ningún trámite y con las mismas condiciones.
- Desde el 01/11/2021 al 28/02/2022: será necesario solicitar una prórroga para obtener exoneraciones en la cotización.
La nueva norma, vigente hasta el 28 de febrero de 2022, establece, por un lado, la prórroga de los ERTE en sus modalidades actuales hasta el 31 de octubre de 2021 y, por otro, las nuevas modalidades de ERTE a partir del 1 de noviembre, para las que es obligatorio solicitar ante la autoridad laboral competente su prórroga entre el 1 y el 15 de octubre. Por tanto, los nuevos ERTE se extenderán desde el 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2022.
A tener en cuenta. La prórroga de los ERTES vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021 se autorizará:
- Previa presentación por parte de la empresa de una solicitud al efecto ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente correspondiente, entre el 1 y el 15 de octubre de 2021. De no presentarse la solicitud acompañada de dicha documentación dentro del plazo establecido, el expediente de regulación temporal de empleo se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.
- La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación (art. 1.2 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre):
- Relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.
- En el supuesto de ERTES ETOP COVID-19 (art. 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), se adjuntará un informe de la representación de las personas trabajadoras con la que se negoció aquel.
Nuevos «ERTE de formación»: desde el 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2022
De un modelo basado en los llamados ERTE sectoriales, con una protección especial a las actividades que habían mostrado una menor recuperación tras el impacto de la pandemia, se pasa a dar mayor protección a las empresas que promuevan la formación de sus empleados. Se incentiva así la formación en los nuevos ERTE, subvencionando el grueso del coste de la formación y aplicando exoneraciones a las empresas que formen a sus trabajadores en ERTE.
Las empresas que formen a personas afectadas por este tipo de ERTE tendrán derecho al incremento del crédito para la financiación para actividades formativas, en función de su tamaño:
- De 1 a 9 personas trabajadoras: 160 euros por persona
- De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 240 euros por persona
- De 50 o más personas: 320 euros por persona
Las acciones formativas se podrán desarrollar a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. No obstante, se priorizará el desarrollo de acciones formativas dirigidas a atender las necesidades reales de formación de las empresas y los trabajadores, así como aquellas que permitan recualificar a estos últimos, aunque no tengan relación directa con la actividad desarrollada en la empresa.
Con la finalidad antes indicada, el artículo 3 del RDL 158/2021 regula el régimen de la formación que deberá impartirse, siendo destacable que su impartición a las personas incluidas en el expediente de regulación de empleo, sin perjuicio de las mayores exenciones en la cotización que por la misma correspondan, llevará aparejada un incremento de los créditos de que disponen las empresas para la financiación de la referida formación.
Exoneraciones
Los beneficios, en forma de exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social y con ayudas a la formación, son mayores en función del tamaño de la empresa y de las acciones formativas.
- El esquema de exoneraciones entre noviembre y febrero distinguirá entre empresas de menos de10 trabajadores y aquellas con plantilla igual o superior a estos. Así, para las primeras, las exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social alcanzarán el 80% si realizan acciones formativas y el 50% para el resto; si la empresa tiene 10 o más trabajadores, tendrá una exoneración del 80% si realiza acciones formativas, y del 40% en el resto de los casos.
- El número mínimo de horas de formación de cada persona será de 30, en las empresas de 10 a 49 trabajadores y de 40 a para las que tienen 50 o más. Y estas actividades deberán desarrollarse durante la jornada suspendida.
- Además, se mantienen los ERTE de impedimento, vinculados a las limitaciones de actividad. Las empresas en esa situación pasan a tener una exoneración del 100% de la aportación empresarial devengada a partir de noviembre de 2021, durante el periodo de cierre, y hasta el 28 de febrero.
Protección de las personas trabajadoras
Los trabajadores acogidos a ERTE seguirán disfrutando de la exención del periodo de carencia para el acceso a la prestación por desempleo. También del denominado “contador a cero” que se amplía de manera extraordinaria hasta el 1 de enero de 2023.
Las bases reguladoras de las personas trabajadoras, sobre las que se calculan las prestaciones, se incrementan del 50 al 70% para las personas beneficiarias que hayan consumido 180 días.
Se mantienen los beneficios para las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial y la prestación extraordinaria para las personas fijas discontinuas.
Medidas de acompañamiento
Se mantienen las garantías de acuerdos anteriores tales como los límites al reparto de dividendos y el acceso a las ayudas a las empresas domiciliadas en paraísos fiscales.
Las empresas acogidas a estos ERTE tendrán que respetar restricciones en el acceso a las horas extraordinarias y en las externalizaciones de la actividad. Se extiende la prohibición del despido durante el periodo de vigencia de la norma y también se interrumpe el cómputo de la duración máxima de los contratos temporales para las personas acogidas a ERTE.
El compromiso de mantenimiento del empleo contará con un nuevo periodo adicional de 6 meses.
ERTE específico para Canarias
El Gobierno también ha aprobado los ERTE específicos para las empresas afectadas por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma y en el conjunto de las Islas Canarias.
Los trabajadores y trabajadoras tendrán protección y las empresas se beneficiarán de exoneraciones de hasta el 100% de las cotizaciones sociales en el caso de ver totalmente impedida su actividad y de hasta el 90% en el caso de limitación de la actividad.
Tramitación simplificada
Las empresas deberán solicitar a la autoridad laboral la prórroga de todos los expedientes para extender los beneficios de los ERTE hasta el 28 de febrero de 2022. Para tramitar esta solicitud deberán presentar el listado de horas o días de trabajo suspendidos o reducidos desde julio de 2021. Para el caso particular de los ERTE por razones económicas, técnicas organizativas o de producción, los llamados ERTE ETOP, aportarán el informe de la representación legal de las personas trabajadoras.
Se mantiene la simplificación de trámites para pasar de un ERTE de impedimento a uno de limitación y viceversa. Será suficiente una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral y a la representación de las personas trabajadoras.
Otras novedades ERTES
El anexo de la norma contiene un listado de trabajadores previo a la solicitud de las medidas extraordinarias en materia de cotización y prestaciones por desempleo que debe remitirse en formato EXCEL y una tabla con los códigos de los tipos de ERTE.
– Se aclara el denominado «contador a cero» de la prestación por desempleo mediante la modificación del art. 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre:
«(…) no se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas, durante los expedientes referidos en el apartado 1 de este artículo, por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2023, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente, o por fin o interrupción de la actividad de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, incluidos aquellos con contrato a tiempo parcial que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.
La reducción de las prestaciones consumidas a partir del 1 de octubre de 2020 en los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere el apartado 1 de este artículo, no obstante, no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de enero de 2027.
A aquellas personas que accedan a una prestación por desempleo por un cese producido a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, a las que haya que consumir días de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, únicamente se les consumirán los periodos de prestación percibidos a partir del 1 de enero de 2021».
Prórroga de las ayudas a los autónomos
El Consejo de Ministros ha dado luz verde también al sexto esquema de ayudas para los autónomos de este tipo, tras el acuerdo entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y las asociaciones de autónomos. Con el objetivo de apoyar el mantenimiento de la actividad, se incluyen exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social para todos los trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos en el periodo anterior (a finales de septiembre eran 226.000) durante los próximos cuatro meses.
Estas ayudas, en forma de exoneraciones, serán así: en octubre del 90%, en noviembre del 75%, en diciembre del 50% y en enero de 2022 del 25%.
Prestaciones
Además, se mantienen hasta el 28 de febrero las prestaciones extraordinarias vigentes para proteger a quienes tienen un impacto significativo sobre su actividad.
En primer lugar, continúa la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19. La cuantía de la prestación es del 70% de la base mínima de cotización. Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.
En segundo lugar, se mantiene la prestación compatible con la actividad para aquellos trabajadores que, reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad, cumplen dos exigencias adicionales: una, que su facturación del tercer y cuarto trimestre 2021 caiga el 50%, frente al tercer y cuarto trimestre de 2019; y dos, no haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros (que supone 1,2 veces el SMI en dos trimestres).
Tercero, quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización e igualmente está exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado. Los requisitos son acreditar una caída de ingresos del 75% (los ingresos del cuarto trimestre 2021 deben ser inferiores a los del cuarto trimestre de 2019) y no tener unos rendimientos netos computables entre julio y diciembre de 2021 superior al 75% del salario mínimo interprofesional.
En cuarto lugar, también se mantiene la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.725 euros en el tercer y cuarto trimestre de 2021.
Por último, también se ha aprobado una prestación específica para los autónomos afectados por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma. Aquellos trabajadores por cuenta propia que se vean obligados a suspender o cesar su actividad como consecuencia directa de este suceso podrán recibir la prestación por cese de actividad sin que los primeros cinco meses de percepción le computen.
Otras medidas sociales
- Comisión de Seguimiento tripartita laboral. Esta comisión tendrá la función de valorar las medidas recogidas en este RDL y la evolución de la actividad económica y el empleo (disp. adic. 1ª).
- Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La ITSS tiene la competencia de control del cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones establecidas en relación a las exenciones en las cotizaciones de la Seguridad Social previstas relativas a expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas relacionadas con la COVID-19 (disp. adic. 2ª).
- Vinculación de los beneficios en materia de cotización al desarrollo de acciones formativas en el ámbito del Mecanismo de Sostenibilidad en el Empleo. Se establece la necesidad de integrar, en el futuro Mecanismo de Sostenibilidad en el Empleo, la vinculación directa de los beneficios en materia de cotización al desarrollo efectivo, por parte de las empresas, de acciones formativas (disp. adic. 3ª).
- Aportación de datos a las fundaciones laborales de carácter paritario. Se regula la posibilidad de que la TGSS facilite a las fundaciones laborales de carácter paritario, establecidas al amparo de convenios sectoriales de ámbito estatal, la información necesaria para que puedan gestionar las aportaciones destinadas a su funcionamiento, conforme a lo establecido en el convenio colectivo (disp. adic. 8ª).
- Plan MECUIDA. Se prorroga, hasta el 28 de febrero de 2022, el plan MECUIDA (art. 6 RDL 8/2020, 17 mar), para conciliar la vida familiar con la vida laboral, adaptando la jornada a las necesidades personales y familiares (disp. adic. 9ª) .
- Medidas de apoyo al sector cultural. Se prorrogan, hasta el 28 de febrero de 2022, las medidas de apoyo y de protección por desempleo de artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas y espectáculos públicos, previstas en el RDL 32/2020, 3 nov. (disp. adic. 10ª).
- Ingreso Mínimo Vital. La disp. final 2ª modifica el artículo 7.2 RDL 20/2020, 29 mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, con la finalidad de revertir a la regulación dada por el RDL 30/2020, 29 sept, de medidas sociales en defensa del empleo, con efectos retroactivos a partir del 11 de julio de 2021, fecha de entrada en vigor de la Ley 10/2021, 9 jul, de trabajo a distancia.
2.- La próxima factura electrónica para todos los empresarios y autónomos
El Anteproyecto de creación y crecimiento de empresas, completan una medida que reviste cierta trascendencia como la obligatoriedad de la factura electrónica entre empresarios y autónomos en sus relaciones comerciales.
Le informamos que el Anteproyecto de creación y crecimiento de empresas, cuyo plazo de consulta pública finalizó el 6 de septiembre de 2021, se enmarca en el componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que tiene por título “Impulso a las PYME”.
Dicha Ley tiene por objeto el impulso de la creación de empresas y el fomento de su crecimiento, tanto a través de la mejora regulatoria y eliminación de obstáculos a las actividades económicas como mediante el apoyo financiero al crecimiento empresarial.
Algunas de las medidas más llamativas que se contemplan son la creación de una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de un euro, la agilización de los trámites para su constitución, la incorporación de incentivos para el cumplimiento de los plazos de pago… No obstante, ahora queremos centraremos en una medida que no ha tenido tanta repercusión y que, sin embargo, reviste cierta trascendencia: la obligatoriedad de la factura electrónica entre empresarios y autónomos en sus relaciones comerciales.
Regulación actual
La cuestión se encuentra regulada en el art. 1 de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, en cuyo apartado 1 dispone que: “la facturación electrónica en el marco de la contratación con el sector público estatal será obligatoria en los términos que se establezcan en la Ley reguladora de la contratación en el sector público y en su normativa de desarrollo“.
Así, el art. 2 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, resulta aplicable a las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas, entendiendo como tal a estos efectos los entes, organismos y entidades a que se refiere el artículo 3.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en el ejercicio de su función colaboradora en la gestión de la Seguridad Social. Es decir, están sujetas a la obligatoriedad de aceptación de facturas electrónicas por parte de la Administración:
- La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades que integran la Administración Local.
- Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
- Los Organismos autónomos, las Universidades Públicas y las autoridades administrativas independientes.
- Los consorcios y otras entidades de derecho público, en las que dándose las circunstancias establecidas en el art. 3.3.d para poder ser considerados poder adjudicador y estando vinculados a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de las mismas, no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado. Se entiende que se financian mayoritariamente con ingresos de mercado cuando tengan la consideración de productor de mercado de conformidad con el Sistema Europeo de Cuentas.
- Las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco en lo que respecta a su actividad de contratación.
De acuerdo con el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, y con vigencia desde 2015, todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda, las entidades siguientes:
- Sociedades anónimas;
- Sociedades de responsabilidad limitada;
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español;
- Uniones Temporales de Empresas;
- Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondos de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones;
Como excepción a esta obligatoriedad, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.
De lo indicado anteriormente resulta que cuando un proveedor presenta una factura electrónica emitida en el marco de las relaciones jurídicas con una Administración Pública, si la Administración destinataria está incluida entre las obligadas a la aceptación de facturas electrónicas, deberá aceptar dicha presentación aun cuando el importe de la factura pudiera ser inferior o igual a 5.000. Es decir, en aquellas Administraciones que se hubieran acogido a esta posibilidad de exclusión reglamentaria, no es potestad de la Administración decidir si admite o no la factura electrónica sino potestad del proveedor decidir si, en estos casos, presenta o no factura electrónica.
En consecuencia, hasta ahora, los únicos obligados a facturar electrónicamente son aquellos que mantienen relaciones con el sector público en los términos indicados.
Regulación en caso de aprobarse el Anteproyecto: obligación de facturas electrónicas
En los últimos años se está produciendo una digitalización acelerada de la economía española, más acusada si cabe tras la pandemia del COVID-19. Esta transformación digital, tal y como reza la exposición de motivos del Anteproyecto, constituye una prioridad del Gobierno, si bien es cierto que el uso de las facturas electrónicas en España todavía no está muy extendido.
Con este objetivo, se pretende modificar la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, añadiendo un nuevo artículo 1.bis “Factura electrónica entre empresas y autónomos”, en virtud del cual todas las empresas y autónomos deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos, las cuales deberán cumplir lo dispuesto en la normativa sobre facturación.
Esta nueva obligación conlleva:
- Que los empresarios y autónomos den acceso a los programas necesarios para que los destinatarios de las facturas las puedan leer, copiar, así como descargar e imprimir la factura electrónica de forma gratuita sin tener que acudir a otras fuentes para proveerse de las aplicaciones necesarias para ello.
- Que los destinatarios de las facturas puedan consultarlas por medios electrónicos durante, al menos, los últimos cuatro años, aun cuando se haya resuelto el contrato o cuando el destinatario de las facturas haya expresado su voluntad de no recibir facturas electrónicas a partir de un determinado momento.
La Disposición Final Cuarta del Anteproyecto remite a desarrollar reglamentariamente los requisitos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica a efectos de verificar la fecha de pago y obtener los periodos medios de pago de las empresas, incluyendo específicamente los requisitos de seguridad, control y estandarización de los dispositivos y sistemas informáticos que generen los documentos.
El incumplimiento de dichas obligaciones constituye infracción administrativa consistente en apercibimiento o multa de hasta 10.000 euros, cuya determinación y graduación se realizará conforme a los criterios establecidos en el art. 19.2 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza:
- Grado de culpabilidad o existencia de intencionalidad.
- Continuidad o persistencia en la conducta infractora.
- Naturaleza y cuantía de los perjuicios causados.
- Reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
- Volumen de facturación del prestador responsable.
- Número de personas afectadas por la infracción.
- Gravedad del riesgo generado por la conducta.
- Acciones realizadas por el prestador encaminadas a paliar los efectos o consecuencias de la infracción.
Con la promoción del uso de la factura electrónica en operaciones entre empresas y autónomos se pretende digitalizar las relaciones empresariales, reducir costes de transacción y facilitar la transparencia en el tráfico mercantil. Se trata además de una medida clave para poder atajar de manera eficaz la morosidad en las operaciones comerciales.
Subvenciones para su implantación
Dado el coste que la implantación de este nuevo sistema supone, para apoyar esta medida en la Agenda Digital 2025 y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se han propuesto programas de subvenciones que permitirán la adquisición e implantación masiva de soluciones de digitalización, en particular el Programa Digital Toolkit dotado con más de 3.000 millones de euros en subvenciones. A través de un diagnóstico previo del nivel de madurez digital, las empresas podrán identificar sus necesidades de digitalización, entre ellas la de adopción de la factura electrónica, obteniendo una subvención para emplear en la contratación en el mercado de productos o servicios de facturación electrónica y asegurar su implantación efectiva.
Para poder acceder a estas subvenciones se incluye un nuevo requisito mediante la modificación del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que introduce un nuevo apartado 3.bis, según el cual no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago, circunstancia que se acreditará de conformidad con lo previsto en el art. 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esto es, mediante la presentación de declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención.
Vigencia
La Disposición Final Quinta del Anteproyecto regula su entrada en vigor. En lo relativo a la facturación electrónica, se concede un mayor periodo de tiempo a las empresas de menor tamaño para la adaptación a esta nueva obligación. Así, podemos distinguir dos plazos distintos en función del importe de facturación:
- Empresas y autónomos cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros: al año de su publicación en el BOE.
- Resto de empresas y autónomos: a los 3 años de la citada publicación en el BOE.
El despliegue del mencionado Digital Toolkit permitirá a las empresas de menor tamaño tener un periodo de transición para adaptarse y contar con el apoyo necesario habida cuenta de que el proceso de digitalización de la factura puede conllevar un mayor esfuerzo para las mismas. Por tanto, resulta lógico que las empresas de menor tamaño cuenten con un periodo transitorio de 3 años para la implementación de la factura electrónica obligatoria, mientras que las grandes empresas, con mayor músculo financiero, encaren la transición en una primera etapa conforme a lo indicado en la Disposición Final quinta.
En conclusión, este Anteproyecto impulsa la adopción generalizada de la factura electrónica mediante la modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, ampliando la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todas las empresas y autónomos en sus relaciones comerciales.
3. – El nuevo valor de referencia para bienes inmuebles ¿Cómo afecta a los impuestos?
Una novedad importante introducida por la Ley contra el fraude fiscal (probablemente la que tenga mayor impacto recaudatorio, con efectos desde el pasado 11 de junio, en tanto que afecta a los impuestos patrimoniales (IP, ISD e ITP y AJD) es la introducción en estos impuestos del valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario.
Una novedad importante introducida por la Ley contra el fraude fiscal (probablemente la que tenga mayor impacto recaudatorio), con efectos desde el pasado 11 de junio, en tanto que afecta a los impuestos patrimoniales (IP, ISD e ITP y AJD) es la introducción en estos impuestos del valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario.
Para dar respuesta a las preguntas relativas a este nuevo valor, la Dirección General del Catastro ha publicado en su portal una serie de preguntas frecuentes sobre el mismo:
¿Qué es el valor de referencia de un inmueble?
Es el determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público, en función de las características catastrales de cada inmueble.
El valor de referencia de un inmueble es una de las características económicas de su descripción catastral.
El valor de referencia no superará el valor de mercado. Para ello, se aplicará un factor de minoración en su determinación.
¿Cómo afecta el valor de referencia al valor catastral? ¿Cómo afecta el valor de referencia al Impuesto sobre Bienes Inmuebles?
El valor de referencia no afecta al valor catastral vigente en modo alguno.
No tiene ningún efecto en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y tampoco en el resto de los impuestos que tienen el valor catastral como base imponible.
¿Qué función tiene el valor de referencia y a qué impuestos afecta?
Además de su función descriptiva, el valor de referencia de cada inmueble servirá como base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Cuando una operación de transmisión de un inmueble esté sujeta a uno de estos impuestos, el valor de referencia de dicho inmueble será la base imponible del impuesto correspondiente.
El valor de referencia no puede superar el valor de mercado, para lo que se emplean factores de minoración en su determinación, de manera que su uso como base imponible no implica un aumento de la tributación.
No obstante, si el valor declarado, el precio o la contraprestación pagada son superiores al valor de referencia del inmueble, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes.
Así, el valor de referencia del inmueble será la base mínima de tributación en estos impuestos.
Además, en el supuesto de sujeción al ITP y AJD en la modalidad de actos jurídicos de las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto inmuebles, cuando la base imponible se determine en función del valor de los mismos, éste no podrá ser inferior a su valor de referencia.
Finalmente, cuando el valor de referencia haya sido base imponible en el tributo que grave la adquisición de un inmueble, éste se tomará en cuenta para aplicar la regla de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio al que en su caso, se esté sujeto. Por tanto, el valor de referencia sólo podrá afectar al Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiera a inmuebles adquiridos a partir de 1 de enero de 2022, en ningún caso al patrimonio preexistente.
¿Qué diferencias existen entre el valor catastral y el valor de referencia de los inmuebles urbanos?
El valor catastral de los inmuebles se actualiza, en su caso, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y sirve de base imponible al Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Es un dato protegido, por lo que no se publica, y su revisión se produce, en el caso de inmuebles urbanos, en el marco de procedimientos de valoración colectiva.
El valor de referencia de los inmuebles urbanos se determinará año a año, de forma simultánea en todos los municipios, y servirá de base imponible a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y sobre Sucesiones y Donaciones. No estará protegido, y se publicará de forma permanente en la Sede Electrónica del Catastro.
¿Cómo se determina el valor de referencia de los inmuebles?
El valor de referencia de los inmuebles se determinará, año a año, por aplicación de módulos de valor medio, basados en los precios de todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas ante notario o inscritas en el Registro de la Propiedad, y obtenidos en el marco de los informes anuales del mercado inmobiliario que elabora la Dirección General del Catastro.
Estos módulos se asignarán a los productos inmobiliarios representativos por zonas del territorio llamadas ámbitos territoriales homogéneos de valoración, y se corresponderán con los precios medios de las compraventas.
En el caso de bienes inmuebles urbanos, la Dirección General del Catastro calculará el valor de referencia de un inmueble concreto a partir del módulo de valor medio aplicable en el ámbito en el que se ubique, teniendo en cuenta las diferencias de categorías, antigüedad y estado de conservación entre este inmueble y el producto inmobiliario representativo al que se refiera el módulo. Para ello se usará, transitoriamente, la normativa de valoración catastral.
En el caso de bienes inmuebles rústicos sin construcción, el valor de referencia se calculará a partir del módulo de valor medio, en función de sus características, y de los factores correctores por localización, agronómicos y socioeconómicos que se determinen en el informe anual del mercado inmobiliario correspondiente.
En todo caso, con el fin de que los valores de referencia no superen los valores de mercado, se aplicarán los factores de minoración que se determinen mediante Orden Ministerial.
Los módulos de valor medio aplicables en cada caso se publicarán anualmente, en forma de mapas de valores, en la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es). En dicha Sede será posible consultar los importes de los módulos, las características de los productos inmobiliarios representativos, y la delimitación de los ámbitos territoriales.
La forma de individualizar el valor de referencia de cada inmueble a partir de los módulos de valor medio correspondientes, por medio de coeficientes y reglas de cálculo, se detallará en resoluciones anuales de la Dirección General del Catastro, que también se publicarán en la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es).
¿Dónde y cómo puedo conocer el valor de referencia de mi inmueble a una determinada fecha?
Los valores de referencia individualizados estarán disponibles en la Sede Electrónica del Catastro en 2022, una vez tramitado el procedimiento para su determinación, de acuerdo con lo previsto en la disposición final tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
En dicha Sede, los titulares catastrales también podrán conocer los elementos que se han aplicado en la determinación individualizada del valor de referencia de sus inmuebles.
Así mismo, a partir de 2022, los valores de referencia serán facilitados a través de la Línea Directa del Catastro (teléfonos de atención telefónica 91 387 45 50 y 902 37 36 35) y en las Gerencias del Catastro, a las que se podrá acudir previa petición de cita en los señalados teléfonos.
¿Qué productos podré obtener sobre el valor de referencia de mi inmueble?
La Sede Electrónica del Catastro ofrecerá la posibilidad de consultar y certificar el valor de referencia de un inmueble a una determinada fecha.
Además, los titulares catastrales podrán obtener un certificado de motivación del valor de referencia a una determinada fecha, de manera que dispongan de todos los datos y elementos técnicos empleados para su determinación.
¿Qué podré hacer si no estoy de acuerdo con el valor de referencia de mi inmueble?
Cuando el valor de referencia sirva de base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o sobre Sucesiones y Donaciones, podrá impugnarlo ante la Administración tributaria correspondiente, con ocasión de las rectificaciones de sus autoliquidaciones o de la presentación de recursos contra las liquidaciones que en su caso se practiquen.
Además, en cualquier momento, en caso de disconformidad con los datos descriptivos del inmueble en el Catastro, se podrán instar, ante la Dirección General del Catastro, los procedimientos catastrales de incorporación o revisión previstos en la norma (subsanación de discrepancias, rectificación de errores…).
4.- Declaraciones de IRPF, Sociedades e IVA afectadas por la suspensión de los plazos de prescripción
La Ley de medidas contra el fraude fiscal ha limitado la suspensión de los plazos de prescripción por COVID-19 a aquellos plazos de prescripción que finalizaran originariamente antes de 1 de julio de 2021.
Como ya le hemos venido informando, la Ley 11/2021 de medidas contra el fraude fiscal, ha modificado la DA 9ª.2 del RDL 11/2020, por el que se adoptaron medidas para hacer frente al COVID-19, limitando la suspensión temporal de prescripción de acciones y derechos. En concreto se establece que:
“2. Desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.
En el caso de plazos de prescripción, la suspensión del párrafo anterior solo resultará aplicable a aquellos plazos que, sin tener en cuenta la misma, finalicen antes del día 1 de julio de 2021.”
De esta manera, en los casos en que resulte aplicable la suspensión del plazo de prescripción prevista en el RDL 11/2020, el plazo finalizará, si no se produce la interrupción del mismo, una vez trascurridos 4 años y 78 días (periodo comprendido entre el 14/03/2020 y el 30/05/2020 durante el que estuvo suspendido el plazo).
La suspensión del cómputo señalado se aplicará a partir de la entrada en vigor de la ley (11-07-2021) a aquellos plazos de prescripción que finalizaran originariamente antes de 1 de julio de 2021.
Se trata en este caso, de una medida favorable para los contribuyentes al limitar temporalmente la suspensión de los plazos de prescripción.
Derechos que se ven afectados por este cambio
Para determinar qué derechos se ven afectados por este cambio, habrá que estar a los plazos de declaración de cada tributo y a las reglas de cómputo del plazo de prescripción de los derechos contemplados en el artículo 66 de la Ley General Tributaria (LGT).
Por ejemplo, en el caso del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la correspondiente liquidación y suponiendo que no se hubiera producido previamente la interrupción del mismo, el último periodo impositivo al que afectaría la suspensión del plazo y el primero al que ya no resultaría aplicable, serían los siguientes:
IRPF: el último periodo impositivo que se ve afectado por la suspensión del plazo de prescripción del derecho a liquidar es el correspondiente al ejercicio 2016, para el que el plazo de declaración finalizó el 30 de junio de 2017 y para el que el plazo de prescripción del derecho a determinar la deuda habría finalizado antes del 1 de julio de 2021, si no se tiene en cuenta la suspensión del mismo aprobada por el RDL 11/2020.
Para el IRPF de los ejercicios 2017 en adelante, no resultará aplicable la suspensión del plazo de prescripción.
IVA con periodo de declaración trimestral: el último periodo impositivo que se ve afectado por la suspensión es el primer trimestre del ejercicio 2017, para el que el plazo de declaración finalizó el 20 de abril 2017 y para el que el plazo de prescripción habría finalizado antes del 1 de julio de 2021, si no se tiene en cuenta la suspensión del mismo aprobada por el RDL 11/2020.
Para el IVA del segundo trimestre del ejercicio 2017 en adelante, no resultará aplicable la suspensión del plazo.
IVA con periodo de declaración mensual: el último periodo impositivo que se ve afectado por la suspensión del plazo es el correspondiente al mes de mayo de 2017, para el que el plazo de declaración finalizó el 20 de junio de 2017 y para el que el plazo de prescripción habría finalizado antes del 1 de julio de 2021, si no se tiene en cuenta la suspensión del mismo aprobada por el RDL 11/2020.
Para el IVA del mes de junio del ejercicio 2017 en adelante, no resultará aplicable la suspensión del plazo.
Impuesto sobre Sociedades de entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: el último periodo impositivo que se ve afectado por la suspensión del plazo de prescripción es el ejercicio 2015, para el que el plazo de declaración finalizó el 25 de julio de 2016 y para el que el plazo de prescripción del derecho a determinar la deuda habría finalizado antes del 1 de julio de 2021, si no se tiene en cuenta la suspensión del mismo aprobada por el RDL 11/2020.
Para el IS de los ejercicios 2016 en adelante, no resultará aplicable la suspensión del plazo de prescripción.
Si antes del 14 de marzo de 2020 se hubiese interrumpido el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria, ¿el cómputo del nuevo plazo de 4 años se ve afectado por la suspensión?
La suspensión del plazo resultará aplicable si el nuevo periodo de 4 años que estaba transcurriendo finalizaba antes del 1 de julio de 2021, sin tener en cuenta la suspensión.
Por ejemplo, supongamos que el plazo de prescripción del IRPF del ejercicio 2013 se interrumpió el 1 de abril de 2017. Dado que el transcurso del nuevo plazo de 4 años finalizaría antes del 1 de julio de 2021, dicho plazo sí se verá afectado por la suspensión, por lo que habrá que sumar al mismo 78 días.
En cambio, supongamos ahora que el plazo de prescripción del IRPF del ejercicio 2013 se interrumpió el 1 de noviembre de 2017. Dado que el transcurso del nuevo plazo de 4 años no finalizaría antes del 1 de julio de 2021, dicho plazo no se verá afectado por la suspensión y finalizará una vez completados los 4 años.
5.- Aprobación de las retribuciones de administradores
El Tribunal Supremo en su sentencia de 13 de mayo de 2021 ha señalado que la fijación inicial del importe máximo anual de los administradores, así como las eventuales modificaciones que deben ser aprobadas por la Junta General, no necesariamente han de realizarse con antelación al comienzo del ejercicio al que se pretenda aplicar.
La retribución de los administradores en el seno de una sociedad mercantil ha generado tradicionalmente muchas controversias y dificultades en determinar su naturaleza y alcance, en atención a los preceptos normativos que le son de aplicación, dificultad acentuada por los sucesivos cambios normativos y jurisprudenciales.
Un problema que nos encontramos en la práctica es que el cargo es retribuido, pero nunca se ha aprobado la retribución de los administradores por la junta general. Y una vez que aparece el conflicto entonces el socio mayoritario-administrador se presura a convocar una junta que apruebe o ratifique las retribuciones que ha venido percibiendo en ejercicios anteriores.
En esta ocasión queremos informarles de una interesante sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 13 de mayo de 2021, en la que se plantea la cuestión controvertida de si el acuerdo de retribución del cargo de administrador ha de adoptarse al inicio de cada ejercicio, sin que sea válido hacerlo al término del ejercicio porque vulneraría los estatutos. Según el recurrente, el art. 217.3 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), cuando prescribe que «el importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores en su condición de tales deberá ser aprobada por la junta general y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación», se refiere a la aprobación de una actuación ya realizada, el cobro de una remuneración, y bajo esta idea debía interpretarse el art. 13 de los estatutos. Este artículo, después de prever que «el sistema de retribución del administrador o administradores será el de «sueldo»
La parte recurrente también denuncia la infracción, por interpretación errónea y consecuente inaplicación, de los artículos. 190.1.c) y 230.2.2º LSC. La infracción habría sido cometida porque la sentencia recurrida interpreta de forma extensiva el art. 190.1.c) LSC, al equiparar la «concesión de un derecho a un socio» con la aprobación de la retribución como directora general”.
En el desarrollo del motivo se centra la controversia en “si el deber de abstención consagrado en el art. 190.1.c) LSC es susceptible o no de interpretación extensiva y, por tanto, alcanza a la sociedad (…), de la que (…) es socia única, por la existencia de un conflicto de interés entre esta última y la sociedad, por cuanto el acuerdo impugnado le «concede un derecho» al asignarle un sueldo”.
En definitiva, las cuestiones societarias que analiza el TS son dos:
- Si debe abstenerse de ejecutar el derecho de voto por conflicto de intereses la administradora única y directora general afectada que es, a su vez, socia única de la persona jurídica que es socia y en cuyo nombre vota en la junta (artículo 190.1.c LSC).
- Compatibilidad de la retribución como directora general y como administradora y posible lesión al interés social. Carga de la prueba.
Pues bien, la sentencia del TS establece que la fijación inicial del importe máximo anual de los administradores, así como las eventuales modificaciones que deben ser aprobadas por la Junta General, no necesariamente han de realizarse con antelación al comienzo del ejercicio al que se pretenda aplicar.
Atención. Hay que decir que la jurisprudencia, de forma mayoritaria, venía considerando que el acuerdo de la junta general de aprobación de la retribución de los administradores debía ser al comienzo de cada ejercicio.
La sentencia interpreta también el artículo 190.1c) de la LSC señalando que la prohibición de voto de los socios en los acuerdo que le concedan un derecho o libren de una obligación solo resulta aplicable en relaciones que se sitúen “en el puro ámbito del contrato de sociedad y, fuera de este, solo si su origen está en un acto unilateral de la sociedad”.
En el supuesto enjuiciado de discutía la aplicación del precepto al incremento de sueldo que, como directora general, había cobrado la administradora de la sociedad. El TS considera que se trata de un contrajo bilateral de prestación de servicios en el que surgen recíproco derechos y obligaciones para ambas partes que está “fuera de la relación societaria” y en consecuencia, no es reconducible a la concesión de un derecho del artículo 190.1c) de la LSC. En supuestos como el enjuiciado procede la aplicación del artículo 190.3 LSC, esto es, la admisión del voto en l ajunta del socio y la inversión de la carga de la prueba en caso de impugnación, correspondiendo a la sociedad demandada acreditar que el incremento de sueldo denunciado no lesionaba el interés social.