La transposición de la Directiva de Whistleblowing (Canales de Denuncia) Directiva (UE) 2019/1937, de 21 de octubre de 2019,  finaliza con  publicación en el BOE de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, la cual establece nuevas obligaciones en materia de implantación de un sistema de recepción y gestión de comunicaciones / denuncias, así como un régimen sancionador en caso de incumplimiento. La norma prevé su aplicación obligatoria en un plazo máximo de 3 meses a partir de la entrada en vigor de la ley que se producirá a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, por tanto el 13 de junio de 2023.
Para empresas privadas con 249 o menos trabajadores, el plazo para implementar los mecanismos de información se ampliará hasta el 1 de diciembre de 2023.

Puede acceder al texto legal haciendo click aquí.

1. FINALIDAD DE LA LEY:

Protección del Informante: La noma tiene como finalidad principal prestar una adecuada protección a las personas que puedan informar sobre acciones u omisiones que puedan constituir, entre otras, infracciones del derecho de la Unión Europea, infracciones penales o administrativas graves o muy graves. La Ley regula la obligación de determinados sujetos (entre ellos empresas privadas) de contar con un sistema interno de información (canal de denuncias) que debe cumplir los requisitos establecidos en la ley, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras.Todo ello con la finalidad de evitar represalias contra las personas denunciantes.

Represalía, definición: suspensión del contrato, despido o extinción de la relación laboral, imposición de cualquier medida disciplinaria, denegar ascensos, realizar Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de trabajo o la no conversión de un contrato temporal en indefinido.

2. SUJETOS OBLIGADOS:

Estarán obligadas a disponer de un sistema interno de información todas aquellas empresas privadas que tengan en su plantilla 50 o más personas trabajadoras.

3. SANCIONES:

La ley prevé sanciones tales como prohibición de obtener subvenciones con la Administración Pública o sanciones económicas para las personas jurídicas de 600.001 a 1.000.000 euros.