Índice

  1. Tratamiento en el IRPF del nuevo sistema de regularización del pago de las cuotas de autónomos en función de los rendimientos.
  2. Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2023 el plazo para solicitar los avales ICO para paliar los efectos económicos de la guerra entre Rusia y Ucrania.
  3. El Tribunal Supremo cambia de criterio: los intereses de demora por ingresos indebidos de Hacienda están sujetos y no exentos del IRPF.
  4. Mejoras en la protección social de las personas artistas.

 

1.- Tratamiento en el IRPF del nuevo sistema de regularización del pago de las cuotas de autónomos en función de los rendimientos

La Dirección General de Tributos (DGT) en una reciente consulta V2518-22, de 7 de diciembre de 2022 se ha pronunciado por primera vez sobre el tratamiento que deben tener en el IRPF la regularización de las cuotas del RETA satisfechas en el ejercicio anterior, prevista en el nuevo sistema de cotización de los autónomos que aprobó el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.

Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del nuevo sistema de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) aprobado por Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, han surgido muchas dudas, interpretaciones, y preguntas sin resolver, suscitadas entre todas las personas que directa o indirectamente están relacionadas con el nuevo sistema de cotización de los autónomos.

Hay que recordar que bajo este nuevo sistema se cotiza por los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de las actividades económicas, y una de las mayores dudas que “asaltan” a los autónomos (societarios o no) es conocer que obligaciones fiscales o procedimiento deberían realizar, si una vez finalizado el ejercicio económico, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a instancias de la información de los rendimientos anuales facilitada por la propia Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) procede a regularizar sus cuotas por haber ingresado un mayor importe al que correspondería de sus rendimientos (resultando una cantidad a devolver) o haber cotizado por una menor cuantía a la que, según las tablas aprobadas, equivaldría por los rendimientos percibidos (resultando una mayor cantidad a cotizar).

Atención. El rendimiento computable de cada una de las actividades ejercidas por “el autónomo” se calculará de acuerdo a la normativa del IRPF para el cálculo del rendimiento neto.

En este sentido cabría preguntarse si por esos mayores importes a pagar o a devolver consecuencia de la regularización “sufrida” por el autónomo, ¿se debe hacer una declaración complementaria de la Liquidación de IRPF presentada entre Abril y Junio? ¿O tal vez una rectificación de la misma?

Será importante distinguir si estos autónomos han imputado las cuotas del RETA por las que han cotizado como un gasto deducible en los rendimientos calificados como de actividades económicas en estimación directa o como gastos deducibles de rendimientos del trabajo, pues será en esos apartados de la declaración de la renta donde deban actuar posteriormente.

Atención. Las bases elegidas tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la AEAT a partir del ejercicio siguiente respecto a cada trabajador autónomo.

Criterio de la DGT

La DGT con su consulta vinculante V2518-22 de 7 de diciembre de 2022, aclara sin lugar a dudas como deberá actuar el trabajador autónomo en cada situación. Para la DGT, con el nuevo sistema de cotización al RETA, a pesar de que de la regularización efectuada en el ejercicio posterior resulten importes diferentes en función de los rendimientos reales obtenidos, las cuantías satisfechas en concepto de cuotas del RETA en el año anterior, no pueden estimarse como cantidades incorrectamente satisfechas, ya que corresponden a las exigidas legalmente, al establecerse en la Ley que se efectúe un primer pago en función de los rendimientos estimados, procediéndose en el año siguiente a realizar un pago adicional o una devolución en función de los rendimientos reales.

Así, entendiendo que estas cotizaciones provisionales están legalmente calculadas para el año anterior, se ha de concluir que “el autónomo”:

  1. No deberá realizar la presentación de una rectificación de autoliquidación o de una declaración complementaria.
  2. Si consecuencia de la regularización debe ingresar un importe adicional en el ejercicio siguiente, éste se imputará como un mayor gasto deducible por cotizaciones a la Seguridad Social correspondiente a ese mismo ejercicio.
  3. Si el autónomo recibe una cantidad pues la regularización resulta a devolver, ésta se imputará como una minoración del gasto del ejercicio por cuotas satisfechas a la Seguridad Social. Si se diese el caso de que el importe a devolver superara a las cuotas satisfechas a la Seguridad Social, el importe del exceso de la cantidad a devolver sobre las cuotas satisfechas deberá reflejarse como un mayor rendimiento (tanto si las cuotas fueron imputadas gasto deducible del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa o de los rendimientos del trabajo).

 

2.- Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2023 el plazo para solicitar los avales ICO para paliar los efectos económicos de la guerra entre Rusia y Ucrania.

Se ha ampliado el plazo de solicitud de dichos avales durante todo 2023 (antes dicho plazo finalizaba el 31 de diciembre de 2022). El aval garantiza hasta el 80% de los nuevos préstamos, y se ha ampliado el importe máximo hasta dos millones de euros (éste es más reducido en el sector agrícola y pesquero).

Para garantizar la liquidez de empresas y autónomos de todos los sectores afectados por las consecuencias económicas de la guerra entre Rusia y Ucrania, el gobierno adoptó un paquete de medidas, entre las que se abrió una línea de avales garantizados por el ICO (Instituto de Crédito Oficial) y cuyo plazo de solicitud se ha ampliado durante todo 2023 (antes dicho plazo finalizaba el 31 de diciembre de 2022).

Nos referimos a línea de avales públicos gestionada por ICO y creada al amparo del Real Decreto-ley 6/2022 para paliar las tensiones de liquidez generadas en el marco de la guerra en Ucrania y cuya vigencia actualmente se extiende hasta 31 de diciembre de 2023.

Hay que recordar que se liberó el primer tramo de la línea (por importe de 5.000 millones de euros) en mayo de 2022, desarrollándose sus términos y condiciones en la Resolución de 10 de mayo de 2022 de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se recoge en la Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, se han reformulado ciertos términos y condiciones del citado primer tramo de la línea. Se destacan estas novedades:

  • El primer tramo se estructura en dos subtramos: hasta 3.500 millones de euros para préstamos concedidos a autónomos y pymes y hasta 1.500 millones de euros para préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.
  • El importe total de los préstamos avalados por beneficiario no podrá superar los 150 millones de euros.
  • Los beneficiarios de financiación con aval por importe superior a 50 millones de euros deberán asumir el compromiso de no repartir dividendos durante la vida de la operación avalada.
  • Las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta 31 de diciembre de 2023 los límites de las líneas de circulante concedidas a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.

Por otra parte, la Resolución de 24 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2022 ha supuesto la liberación del segundo tramo de la línea, por importe de 500 millones de euros, destinado a empresas y autónomos que realicen actividades consideradas intensivas en consumo de gas, tomándose como referencia una lista de Códigos CNAE.

Los términos y condiciones del nuevo tramo son, en general, espejo de los del primer tramo. Como novedad destacable, para los avales que se concedan con cargo al segundo tramo se incrementa el límite máximo de la cobertura de los avales, pudiendo alcanzar hasta el 90% del principal de las operaciones y se establecen nuevas comisiones por aval.

Umbrales

El aval garantiza hasta el 80% de los nuevos préstamos, y se ha ampliado el importe máximo hasta 2.000.000 euros (si bien es más reducido en el sector agrícola y pesquero). Además, se establece lo siguiente:

  • Un período de carencia del principal de 12 meses a solicitud del deudor.
  • Las entidades deberán mantener abiertas las líneas de circulante hasta el 31 de diciembre de 2023 a quienes soliciten dichos avales.
  • Deberán aplicar los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de sus clientes.
  • Y no podrán condicionar la aprobación de los préstamos a la contratación por parte del cliente de ningún otro servicio o producto.

Los avales se destinan a garantizar nuevas operaciones de financiación concedidas por las entidades financieras, y podrán solicitarlos los autónomos y empresas que no se encuentren en situación de morosidad ni en procedimiento concursal a la fecha de firma de la operación, ni estén sujetos a sanciones por parte de la Unión Europea, ni tengan en el momento de solicitud del aval ningún proceso de ejecución de avales gestionados por el ICO.

3. – El Tribunal Supremo cambia de criterio: los intereses de demora por ingresos indebidos de Hacienda están sujetos y no exentos del IRPF.

Cambiando su criterio anterior, que consideraba que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF, el Tribunal en su sentencia de 12 de enero de 2023 fija como doctrina que “los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del IRPF, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general”.

Le informamos que se acaba de conocer la sentencia del Tribunal Supremo, nº 24/2023, de 12 de enero de 2023, en la que el Alto Tribunal fija nueva doctrina al considerar que los intereses de demora abonados por la AEAT, al efectuar una devolución de ingresos indebidos, se encuentran sujetos y no exentos del IRPF constituyendo una ganancia patrimonial que tributa en la renta general. Dichos intereses producen una alteración en el valor del patrimonio del perceptor y la norma del Impuesto no les exime de tributación.

Esta nueva interpretación supone un cambio de criterio al establecido en la Sentencia de 3 de diciembre de 2020 en la que se entendió que los intereses de demora, que un contribuyente cobra cuando la Administración tributaria le devuelve ingresos indebidos, no estaban sujetos al IRPF.

Los intereses de demora son la indemnización que la Agencia Tributaria acaba pagando a un contribuyente cuando, por ejemplo, le practica una liquidación tributaria excesiva que los tribunales terminan anulando a fin de compensar al afectado por el tiempo durante el que le ha privado de ese dinero. La Ley General Tributaria lo fija como el interés legal del dinero incrementado un 25% o lo que dicte el Presupuesto. Para 2023 se acaba de elevar del 3,75% al 4,0625% por cada año de retraso en devolver.

Tradicionalmente, Hacienda había considerado que el contribuyente debía tributar en el IRPF por los intereses que le abonaba, integrándolos como ganancias patrimoniales en la base imponible del ahorro. La práctica, sin embargo, comenzó a ser recurrida en los tribunales, en una batalla judicial que concluyó en el Supremo. En diciembre de 2020, sus magistrados dictaminaron que “los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF”. “Cuando se devuelven al contribuyente unos intereses soportados por el mismo indebidamente, compensándolos, no existe tal ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio, anulando la pérdida antes sufrida”, explicaba el fallo. No es que los intereses de demora estén exentos de IRPF, matizaba, es que directamente quedan fueran del alcance del tributo.

Pero aquel criterio acaba de dar un vuelco. Una nueva mayoría de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, capitaneada por el único de los ocho magistrados que se opuso al fallo de 2020 acaba de fallar a favor de Hacienda exigiendo que los intereses de demora que abone sean gravados. El citado fallo de hace dos años, alega el ponente, “no se adoptó por unanimidad. Un nuevo examen de la problemática que nos viene ocupando conduce a esta sala a cambiar, expresamente, de criterio”.

El fallo ha contado con el voto particular en contra de dos de los cinco magistrados, quienes cargan contra el bandazo. El nuevo criterio, aducen, “puede estimular a las Administraciones a actuar de un modo irresponsable y contrario a la ley, a sabiendas de que parte de los intereses de demora que la ley les obliga a devolver a su legítimo propietario van a ser gravados”. Paradójicamente, denuncian, el fallo supone que “la misma Administración que cometió el ilícito se lucra luego de él”.

El radical cambio de criterio del Tribunal Supremo en torno a la tributación de las indemnizaciones pagadas por Hacienda, abogando ahora por gravarlas tras dejarlas libres de impuestos en diciembre de 2020, no es solo un paso atrás a los usos y costumbres de hace dos años, sino que supone una vuelta de tuerca que endurecerá su imposición. Es más, supone que la Agencia Tributaria podría acabar reingresando hasta el 54% de las compensaciones abonadas.

Recordamos que la Dirección General de Tributos, en consulta V1195-2022, acogió el criterio del Tribunal Supremo, de 3 de diciembre de 2020, estableciendo como doctrina que dichos intereses de demora no tienen que incluirse en la declaración del IRPF.

4.- Mejoras en la protección social de las personas artistas.

Entre las modificaciones del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero se incluye la regulación de la prestación especial por desempleo de las personas artistas.

Le informamos que el 11 de enero de 2023 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

La norma introduce importantes mejoras en la protección social de artistas (popularmente conocido como Estatuto del Artista) que afectará a los profesionales del ámbito cultural. A continuación veremos las principales medidas de protección social de las personas artistas.

Principales medidas para las personas artistas

Las novedades más relevantes incluidas en el Real Decreto-ley 1/2023 son las siguientes:

1.Compatibilidad entre pensión de jubilación y actividad artística por cuenta propia o ajena

Con entrada en vigor el 1 de abril de 2023, se amplían los supuestos de compatibilidad entre la pensión de jubilación y la actividad artística.

Mientras que ahora, conforme al Real Decreto 302/2019, de 26 de abril está establecida la compatibilidad entre la percepción de la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social y los ingresos obtenidos por la realización de cualquier actividad de creación artística que genere derechos de propiedad intelectual, a partir de abril quedará sin efecto esa regulación ampliándose las actividades artísticas que son compatibles con la percepción íntegra de la pensión de jubilación contributiva.

Ámbito personal de aplicación: Personas beneficiarias de una pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social que, con posterioridad a la fecha de reconocimiento de esta:

  • Desarrollen, por cuenta propia o ajena, actividades artísticas dramáticas, de doblaje, coreográfica, de variedades, musicales, canto, baile, de figuración, de especialistas, de dirección artística, de cine, de orquesta, de adaptación musical, de escena, de realización, de coreografía, de obra audiovisual, artista de circo, artista de marionetas, magia, guionistas, y, en todo caso, la desarrollada por cualquier persona cuya actividad sea reconocida como artista intérprete o ejecutante del título I del libro segundo de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, o como artista, artista intérprete o ejecutante por los convenios colectivos que sean de aplicación en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la musical, conforme al RD 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula su relación laboral especial.
  • Realicen trabajos por cuenta ajena o desempeñen actividad por cuenta propia como autoras/es de obras literarias, artísticas o científicas, tal como se definen en el capítulo I del título II del libro primero de la Ley de Propiedad Intelectual, se perciban o no derechos de propiedad intelectual por dicha actividad, incluidos los generados por su transmisión a terceros y con independencia de que por la misma actividad perciban otras remuneraciones conexas.

En relación con la descripción de lo que ha de entenderse por actividad artística, debe tenerse en cuenta la inclusión en el campo de aplicación del RETA de quienes la ejerzan por cuenta propia.

Se precisa que las personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social que, además de desarrollar la actividad artística, realicen cualquier otro trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia diferente que dé lugar a su inclusión en el campo de aplicación del Régimen General o de alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social, no podrán acogerse a esta modalidad de compatibilidad. También queda excluida cualquier modalidad de jubilación anticipada o jubilación parcial.

El régimen de compatibilidad.  Las reglas que rigen esta modalidad de compatibilidad de pensión de jubilación-actividad artística por cuenta propia o ajena son las siguientes:

  • La cuantía de la pensión de jubilación contributiva compatible con la actividad artística es equivalente al 100% del importe que corresponda percibir, incluido el complemento para pensiones inferiores a la mínima y el complemento por maternidad o reducción de la brecha de género.
  • Mientras se mantenga el régimen de compatibilidad, se tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos (cuestión importante en el ámbito de la aportación al precio de los medicamentos).
  • La prestación de incapacidad temporal causada durante la compatibilidad se extinguirá en la fecha en la que se cause baja en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  • Como alternativa a este régimen de compatibilidad, a la persona beneficiaria de una pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social en quien concurran las circunstancias previstas en esta nueva regulación a la que le pueda ser de aplicación otro régimen de compatibilidad, podrá optar por la aplicación del régimen jurídico previsto para cualesquiera otras modalidades de compatibilidad entre pensión y trabajo (p.ej. supuestos de compatibilidad de la jubilación flexible o de  jubilación activa), si reúne los requisitos para ello. También podrá suspender el percibo de la pensión y llevar a cabo las actividades incompatibles.

Cotización de las personas pensionistas de jubilación cuando realicen actividades artísticas. Se han de distinguir dos supuestos:

Cuando se compatibilice la pensión de jubilación con el desempeño de una actividad artística por cuenta ajena, los empresarios estarán obligados a solicitar el alta y cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social únicamente por contingencias profesionales y por una cotización especial de solidaridad del 9 % sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre empresario (7%) y persona trabajadora (2%).

Si la persona interesada es pensionista de jubilación contributiva y posteriormente inicia una actividad artística por cuenta propia:

  • Deberá solicitar el alta y cotizar en el RETA solo por contingencias profesionales y una cotización especial de solidaridad del 9% sobre su base de cotización por contingencias comunes, que no computará a efectos de prestaciones.
  • Cuando por la actividad obtenga bajos ingresos (rendimientos netos anuales iguales o inferiores a 3.000 €), podrá solicitar la aplicación de la cotización reducida que se regula en el nuevo artículo 313 bis de la LGSS y que presenta los siguientes rasgos diferenciadores:
  1. La base de cotización por contingencias comunes se determinará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, fijándose para el presente ejercicio por el propio Real Decreto-ley 1/2023 en 526,14 euros mensuales.
  2. Esta base de cotización se aplicará con los mismos efectos temporales a los establecidos con carácter general para los cambios de base de cotización del RETA en función de la fecha de solicitud de dicha base de cotización, salvo que esta solicitud se haya realizado junto con la de alta, en cuyo caso se aplicará desde la fecha de efectos de esta.
  3. No se procederá a la regularización de cuotas prevista en el artículo 308.1.c) de la LGSS cuando se compruebe que el promedio de los rendimientos netos mensuales obtenidos es igual o inferior al promedio mensual de los 3.000 euros ya mencionados, salvo que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social verifique la falta de condición de artista de la persona trabajadora autónoma en el periodo anual de que se trate. En este caso, se procederá a la regularización de cuotas hasta la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla reducida de bases de cotización establecida para el RETA.
  4. El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas será el establecido con carácter general, salvo que la persona interesada solicite expresamente, a través de los procedimientos automatizados que establezca la TGSS, que el plazo de ingreso de las cuotas sea trimestral (cuotas de enero, febrero y marzo: ingreso en abril; cuotas de abril, mayo y junio: ingreso en julio; cuotas de julio, agosto y septiembre: ingreso en octubre; y cuotas de octubre, noviembre y diciembre: ingreso en enero del año siguiente). Las solicitudes presentadas en cada trimestre natural surtirán efectos a partir del primer mes del trimestre natural posterior.

2.Exclusión de los rendimientos de la actividad artística para mantener y compatibilizar la pensión de invalidez no contributiva

También con entrada en vigor el 1 de abril de 2023, se establece una modificación en la norma para que las personas beneficiarias de la pensión no contributiva de invalidez mantengan y compatibilicen el percibo de esa pensión con sus rendimientos por la actividad artística, siempre que no excedan del importe del salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual.

3.Nueva prestación por desempleo sujeta a menos requisitos y que tiene en cuenta la intermitencia del sector

Con entrada en vigor el 1 de julio de 2023, se establece una prestación especial por desempleo a favor de las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

Esta prestación se adapta a la situación de intermitencia de la actividad artística y resulta compatible con los ingresos derivados de los derechos de propiedad intelectual y de imagen.

La prestación equivaldrá al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento, salvo cuando la media diaria de las bases de cotización correspondientes a los últimos 60 días de prestación real de servicios en la actividad artística sea superior a 60 euros, en cuyo caso será igual al 100% del IPREM. Su duración será de cuatro meses y entrará en vigor el 1 de julio de 2023.

  • Requisitos:
    • Estar en situación legal de desempleo y tener 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses; acreditar 180 días de alta en Seguridad Social (frente a los 360 habituales) por prestación real de servicios en la actividad artística o regularizaciones anuales ya efectuadas en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, siempre que no hayan sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de una prestación previamente.
    • No tener derecho a una prestación contributiva ordinaria, aunque, en el caso de que la prestación especial sea más beneficiosa que una prestación previa, pendiente de reanudar, sí podrán optar por recibir la nueva prestación especial.

La prestación se extinguirá:

  • Cuando se hayan agotado los 120 días de percepción, teniendo en cuenta que no podrá obtenerse de nuevo su reconocimiento hasta que transcurra, al menos, un año y vuelvan a reunirse los requisitos exigidos.

Además, el agotamiento de esta prestación especial no constituye un supuesto de acceso a los subsidios por fin de prestación contributiva teniendo cargas familiares ni al subsidio para trabajadores mayores de 52 años. Dicho agotamiento, tampoco dará derecho a acceder a la Renta Activa de Inserción en los supuestos en los que para ello se exige agotar una prestación o subsidio por desempleo. No obstante, en el caso de haber percibido la prestación especial tras haber agotado una prestación contributiva, se podrá acceder al subsidio por agotamiento de esta, siempre que se solicite en el plazo de 12 meses siguientes a dicho agotamiento.

  • Si se accede a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial o al Programa de Renta Activa de Inserción.

Por último, se establece que esta prestación será compatible con la percepción de derechos de propiedad intelectual y derechos de imagen, pero incompatible con:

  • El trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o por cuenta ajena.
  • Cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
  1. Creación de nuevas comisiones o grupos de trabajo

El RDL 1/2023 contienen mandatos dirigidos al Gobierno para la creación de:

  • Un grupo de trabajo para el estudio e impulso de medidas de reconocimiento de la intermitencia en el ámbito laboral y de la Seguridad Social de los artistas, para lo que se concede un plazo de 1 mes contado desde el 11 de enero de 2023.
  • Una comisión para impulsar la evaluación y el reconocimiento de determinadas enfermedades profesionales derivadas de las actividades específicas por cuenta ajena o propia en el sector cultural, para lo que se contempla un plazo de 6 meses desde el 12 de enero de 2023. z4. Principio del formulario