Índice

  1. Ya ha entrado en vigor el nuevo sistema de cotización por ingresos reales de los autónomos 2023.
  2. ¿Cómo afecta a las empresas el nuevo Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables desde el 1 de enero de 2023?
  3. Novedades en la recuperación del IVA devengado por créditos incobrables.
  4. Se aprueba la prórroga de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas

 

1.- Ya ha entrado en vigor el nuevo sistema de cotización por ingresos reales de los autónomos 2023.

Con la llegada del nuevo año ha entrado en vigor el nuevo sistema de cotizaciones de los trabajadores autónomos, que les obligará a hacer una estimación de cuáles serán sus ingresos reales a lo largo del año y, en función de dicha estimación, elegir uno de los 15 nuevos tramos de rendimientos netos para encuadrarse. Dentro de cada uno de esos tramos (que oscilan entre los 670 euros o menos y los 6.000 euros o más al mes) se elegirá la base de cotización, a la que se aplicará el porcentaje del tipo de cotización, lo que determinará la cuota mensual a pagar.

Como ya le hemos venido informando, con la llegada del nuevo año ha entrado en vigor el nuevo sistema de cotizaciones de los trabajadores autónomos, que les obligará a hacer una estimación de cuáles serán sus ingresos reales a lo largo del año y, en función de dicha estimación, elegir uno de los 15 nuevos tramos de rendimientos netos para encuadrarse. Dentro de cada uno de esos tramos (que oscilan entre los 670 euros o menos y los 6.000 euros o más al mes) se elegirá la base de cotización, a la que se aplicará el porcentaje del tipo de cotización, lo que determinará la cuota mensual a pagar.

A continuación, se muestran los aspectos principales de este nuevo sistema de cotización.

  1. Comunicación de actividades

Aquellas personas que inicien su actividad por cuenta propia y tramiten su alta, a partir del día 1 de enero de 2023, deberán comunicar todas las actividades que realicen como autónomo a la Tesorería General de la Seguridad Social. Las personas que figuren de alta el día 1 de enero de 2023 el plazo para comunicarlas es hasta el 31 de octubre de 2023.

Tanto el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como la comunicación de dichas actividades, se podrán realizar a través de Importass, Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social.

  1. Cotización basada en los rendimientos obtenidos

Todas las personas que trabajen por cuenta propia cotizarán a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos anuales, obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales. No cotizarán por rendimientos las personas que formen parte de una institución religiosa perteneciente a la Iglesia Católica.

A efectos de determinar la base de cotización, se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos en el año natural, en el ejercicio de sus distintas actividades profesionales o económicas, con independencia de que las realicen de forma individual o como socios o integrantes de cualquier entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos.

El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan. Para más información, consulta ¿Cómo calculo mis rendimientos?.

Del importe resultante se deducirá un 7 por ciento en concepto de gastos generales, excepto en los casos en que el trabajador autónomo reúna las siguientes características, donde el porcentaje será del 3 por ciento:

  • Administrador de sociedades mercantiles capitalistas cuya participación sea mayor o igual al 25 por ciento.
  • Socio en una sociedad mercantil capitalista con una participación mayor o igual al 33 por ciento.

Para la aplicación del porcentaje indicado del 3 por ciento, bastará con haber figurado noventa días en alta en este régimen especial, durante el periodo a regularizar, en cualquiera de los supuestos citados anteriormente.

Partiendo del promedio mensual de estos rendimientos netos anuales, se seleccionará la base de cotización que determinará la cuota a pagar.

Anualmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá una tabla general y una reducida de bases de cotización que se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales a los que se asignarán, por cada tramo, unas bases de cotización máxima y mínima mensual. En la siguiente tabla se puede consultar estos nuevos tramos de rendimientos y sus correspondientes bases de cotización para los próximos tres años:

 

Tabla de rendimientos y bases de cotización.
Tabla reducida

 

Tramos de rendimientos netos 2023
Tramos base de cotización
Base mínima-Base máxima
Euros/mes
2024
Tramos base de cotización
Base mínima-Base máxima
Euros/mes
2025
Tramos base de cotización
Base mínima-Base máxima
Euros/mes
1 <= 670 € 751,63 – 849,66 753,29 – 816,98 653,59 – 718,94
2 > 670 y <= 900 € 849,67 – 900 816,99 – 900 718.95 – 900
3 > 900 y <1.166,70 € 898,69 – 1.166,70 872,55 – 1.166,70 849,67 – 1.166,70

 

 

Tabla de rendimientos y bases de cotización.
Tabla general

 

Tramos de rendimientos netos 2023
Tramos base de cotización
Base mínima-Base máxima
Euros/mes
2024
Tramos base de cotización
Base mínima-Base máxima
Euros/mes
2025
Tramos base de cotización
Base mínima-Base máxima
Euros/mes
1 >= 1.166,7 y <= 1.300 € 950,98 – 1.300 950,98 – 1.300 950,98 – 1.300
2 > 1.300 y <= 1.500 € 960,78 – 1.500 960,78 – 1.500 960,78 – 1.500
3 > 1.500 y <= 1.700 € 960,78 – 1.700 960,78 – 1.700 960,78 – 1.700
4 > 1.700 y <= 1.850 € 1.013,07 – 1.850 1.045,75 – 1.850 1.143,79 – 1.850
5 > 1.850 y <= 2.030 € 1.029,41 – 2.030 1.062,09 – 2.030 1.209,15 – 2.030
6 > 2.030 y <= 2.330 € 1.045,75 – 2.330 1.078,43 – 2.330 1.274,51 – 2.330
7 > 2.330 y <= 2.760 € 1.078,43 – 2.760 1.111,11 – 2.760 1.356,21 – 2.760
8 > 2.760 y <= 3.190 € 1.143,79 – 3.190 1.176,47 – 3.190 1.437,91 – 3.190
9 > 3.190 y <= 3.620 € 1.209,15 – 3.620 1.241,83 – 3.620 1.519,61 – 3.620
10 > 3.620 y <= 4.050 € 1.274,51 – 4.050 1.307,19 – 4.050 1.601,31 – 4.050
11 > 4.050 y <= 6.000 € 1.372,55 – 4.139,40 1.454,25 – 4.139,40 1.732,03 – 4.139,40
12 > 6.000 € 1.633,99 – 4.139,40 1.732,03 – 4.139,40 1.928,10 – 4.139,40

 

A partir del 1 de enero de 2023 los trabajadores autónomos tendrán la obligación de declarar sus rendimientos previstos a través de los servicios que se encontrarán disponibles en Importass, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social para servicios y trámites online.

Para los autónomos que se den de alta a partir de esta fecha, se solicitará esa información en el proceso de alta que se realice a través de Importass.

En el caso de que el autónomo ya estuviera dado de alta, los rendimientos previstos se podrán comunicar a través del área personal de Importass, hasta el día 31 de octubre de 2023, salvo que tengas que comunicar un cambio de base de cotización porque tus rendimientos supongan una base de cotización diferente a aquella por la que venias cotizando. En este último caso, tendrás que solicitar el cambio de tu base de cotización y comunicar tu previsión de rendimientos netos anuales, en promedio mensual, antes del próximo 28 de febrero con la finalidad de que no se tenga que realizar posteriormente ninguna regularización de cuotas.

Los trabajadores por cuenta propia que a 31/12/2022 vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería en razón de sus rendimientos estimados, podrán mantener en 2023 dicha base de cotización, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior.

En Importass se encuentra disponible un simulador para realizar el cálculo de la cuota en función de los rendimientos previstos.

  1. Posibilidad de cambiar la base de cotización si varían los rendimientos

Si a lo largo del año 2023 se prevé una variación de los rendimientos netos, será posible seleccionar cada dos meses una nueva base de cotización y, por tanto, una nueva cuota adaptada a los mismos con un máximo de seis cambios al año. Esta modificación será efectiva en las siguientes fechas:

  • 1 de marzo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
  1. Regularización de la cotización por la Seguridad Social

Las bases mensuales elegidas cada año, tendrán un carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización.

Finalizado el año natural, la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos. Si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración tributaria correspondiente, se notificará al trabajador el importe de la diferencia. Este importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización.

Si, por el contrario, la cotización fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables.

  1. Tarifa plana para nuevos autónomos

Durante el periodo 2023-2025, las personas que causen alta inicial en el Régimen de autónomos podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana) de 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad. La solicitud se realizará en el momento de tramitar el alta.

Podrán beneficiarse de estas condiciones las personas autónomas que no hayan estado dadas de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien tres años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción.

Transcurrido esos doce primeros meses, podrá también aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses, a aquellos trabajadores por cuenta propia que prevean que sus rendimientos económicos netos anuales, vayan a ser inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese período y así lo soliciten en el servicio que se habilitará en Importass.

Además, las personas autónomas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, podrán solicitar la aplicación, en el momento del alta, de una cuota reducida de 80 euros durante los primeros 24 meses.

Asimismo, finalizado este período, si su rendimiento neto previsto fuese igual o inferior al Salario Mínimo Interprofesional, podrán solicitar, a través del servicio que se habilitará en Importass, la aplicación de esta cuota reducida durante los siguientes 36 meses, por importe de 160 euros.

Todas las solicitudes de ampliación deberán acompañarse de una declaración relativa a que los rendimientos netos que se prevén obtener van a ser inferiores al salario mínimo profesional vigente.

Las reducciones en la cotización previstas en los párrafos anteriores no resultarán aplicables a los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Los trabajadores por cuenta propia que disfruten de estos beneficios podrán renunciar en cualquier momento expresamente a su aplicación con efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia correspondiente. Esta solicitud también se podrá realizar a través del servicio que se habilitará en Importass.

Los trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2022 fueran beneficiarios de la antigua tarifa plana, continuarán disfrutando de la misma, hasta que se agote el periodo máximo establecido, en las mismas condiciones.

  1. Novedades en los beneficios aplicables a la cotización para autónomos en 2023
  2. Bonificación en la cotización para autónomos por cuidado de menor afectado por una enfermedad grave

Las personas autónomas beneficiarias de la prestación para el cuidado de menores afectados cáncer u otra enfermedad grave tendrán derecho, durante el periodo en el que perciban dicha prestación, a una bonificación del 75 por ciento de la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar a la base media de los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes, excluido el correspondiente a IT derivada de contingencias comunes.

Si el trabajador lleva menos de doce meses dado de alta continuada en el Régimen de autónomos, para el cálculo de la base media de cotización se tendrá en cuenta la última fecha de alta, cuyo resultado se obtiene dividiendo la suma de las bases de cotización entre el número de días en los que ha estado dado de alta de manera continuada, y la cuantía obtenida se multiplica por treinta.

  1. Bonificación a trabajadoras autónomas por reincorporación a su actividad

Las trabajadoras autónomas que cesen su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y quieran volver a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación, durante los 24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, del 80 por ciento de la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar a la base media de los doce meses anteriores a la fecha en que cesaron su actividad, el tipo de cotización para contingencias comunes, excluido el correspondiente a IT derivada de contingencias comunes.

Para más información:

Folleto informativo donde se recogen brevemente las principales claves del nuevo sistema de cotización para autónomos

2.- ¿Cómo afecta a las empresas el nuevo Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables desde el 1 de enero de 2023?

El pasado 1 de enero de 2023 entró en vigor el nuevo Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables. Este impuesto grava el plástico no reciclado, lo que impacta en toda la cadena de suministro y especialmente en la alimentación. También se ha aprobado el modelo 592 de Autoliquidación y el modelo A22 de Solicitud de devolución, regulando a su vez la inscripción en el registro territorial del impuesto, la llevanza de la contabilidad de fabricantes y la presentación del libro registro de existencias para los adquirentes intracomunitarios.

Le informamos que el nuevo Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables entró en vigor el pasado 1 de enero de 2023, con muchas dudas sobre su gestión tributaria, y con la industria del plástico y de la alimentación alertando de algunas consecuencias económicas para los sectores a más afectados.

Es un impuesto con una amplia repercusión dado que afecta no solo a las empresas dedicadas a la fabricación o distribución de envases, sino también a cualquier importador o adquirente intracomunitario de envases de plástico (con o sin contenido).

La Asociación Española de Industriales del Plástico (ANAIP) y su homóloga Asociación de Industrias del Plástico de Catalunya (AIPC) han alertado del gran alcance de afectación y los altos costes de gestión administrativa que comportará para las empresas, especialmente para las importaciones de productos comunitarios, ya que las empresas no tienen manera de obtener de sus proveedores extranjeros la información relativa a la naturaleza del plástico de sus envases y embalajes y su peso. Por lo tanto, no afectará tan solo en las empresas del sector del plástico. En la práctica, será difícil encontrar en una empresa del sector secundario que no se encuentre sometida a este impuesto por el simple hecho de adquirir fuera del territorio español cualquier clase de mercancía que venga embalada con plástico no reciclado y que este suponga más de 5 kg en el mes. Además, el impuesto formará parte de la base imponible del IVA.

LAS CLAVES DEL NUEVO IMPUESTO SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO

El Impuesto sobre los Envases de Plástico se define como un impuesto naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del Impuesto (“TAI”), de envases no reutilizables que contengan plástico.

El citado impuesto resultará de aplicación en todo territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales del País Vasco y Navarra.

Ámbito objetivo y hecho imponible

Con dicho fin, el nuevo impuesto recae sobre la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si estos se presentan vacíos como si estuvieran conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo o presentando mercancías. Aquellos envases que, estando compuestos de más de un material, contengan plástico, se gravarán por la cantidad de plástico que contengan.

Es reutilizable, y, por tanto, no se gravará, aquel envase concebido, diseñado y comercializado para múltiples circuitos o rotaciones o para ser rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue diseñado.

El impuesto también grava la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos plásticos semielaborados destinados a la fabricación de los envases no reutilizables (por ej. preformas o las láminas de termoplástico), así como aquellos otros productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

Para evitar una doble tributación, la normativa establece que no tendrá la consideración de fabricación la elaboración de envases a partir, exclusivamente, de estos productos.

Además de la fabricación, las importaciones y las adquisiciones intracomunitarias está sujeta la introducción irregular en el TAI de los productos citados, que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, produciéndose dicho hecho imponible cuando quien los posea no pueda acreditar su fabricación, importación o adquisición intracomunitaria o su adquisición previa en el territorio español. Resulta, por tanto, recomendable guardar la documentación necesaria para poder acreditar estos hechos.

Devengo del Impuesto

En los supuestos de fabricación, el devengo del impuesto se producirá en el momento en que se realice la primera entrega o puesta a disposición a favor del adquirente, en el TAI, de los productos sujetos por el fabricante, excepto si se realizan pagos anticipados anteriores a la primera entrega, en cuyo caso el impuesto se devengará (total o parcialmente) en el momento del cobro total o parcial del precio, por los importes percibidos.

En los supuestos de importación, el devengo del impuesto se producirá en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación.

En el caso de adquisiciones intracomunitarias, el devengo del impuesto se producirá el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o el transporte de los productos sujetos al impuesto con destino al adquirente, salvo que con anterioridad a dicha fecha se expida la factura por dichas operaciones, en cuyo caso el devengo del impuesto tendrá lugar en la fecha de expedición de la misma.

Supuestos de no sujeción y exenciones

Se regulan varios supuestos de no sujeción y exenciones que implicarán la no tributación.

En concreto, se prevé, entre otros supuestos, que no estarán sujetos al impuesto, entre otros, la fabricación, importación o adquisición de las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos concebidos para ser incorporados a los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

Tampoco estará sujeta la fabricación de aquellos productos destinados a ser enviados fuera del TAI.

Por su parte, estarán exentas de tributación las pequeñas importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases, esto es, aquellas cuyo peso total del plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes.

También se establece la exención del impuesto respecto aquellos productos que se destinen a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, así como los rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero.

También se declara, entre otros supuestos, exenta la adquisición intracomunitaria de los productos que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente, se destinen a ser enviados a un territorio distinto al TAI.

Contribuyentes

Son contribuyentes quienes realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

 

 

Base imponible y tipo

La base imponible del Impuesto se cuantifica por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto, a la que le resultará de aplicación el tipo impositivo de 0,45 euros por kilogramo.

Deducciones y devoluciones

Fabricantes y adquirentes intracomunitarios podrán, en la autoliquidación correspondiente a cada periodo de liquidación, minorar de las cuotas devengadas el importe del impuesto pagado en determinados supuestos. La norma establece para las importaciones, en determinados casos, un sistema de devolución del impuesto pagado. Asimismo, tendrán derecho a solicitar la devolución del impuesto pagado los adquirentes de los productos sujetos, en ciertos supuestos

OBLIGACIONES FORMALES Y MODELOS DE DECLARACIÓN

En el BOE del día 30-12-2022 se publicó la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 de Autoliquidación y el modelo A22 de Solicitud de devolución, regulando a su vez la inscripción en el registro territorial del impuesto, la llevanza de la contabilidad de fabricantes y la presentación del libro registro de existencias para los adquirentes intracomunitarios.

A continuación, analizamos las principales obligaciones formales aparejadas con la entrada en vigor del impuesto.

Modelos 592 y A22

La presentación del modelo 592 y, en su caso, el pago de la deuda tributaria se efectuará dentro de los 20 días naturales siguientes (o 15, en caso de domiciliación bancaria) a aquél en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda, coincidiendo éste con el trimestre natural, salvo que se trate de contribuyentes cuyo período de liquidación del IVA fuera mensual, en cuyo caso el cómputo también será mensual.

La presentación del modelo A22, se efectuará dentro de los 20 primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el trimestre en que se produzcan los hechos que motivan la solicitud de devolución.

La norma limita la posibilidad de presentación del modelo A22 a los importadores y adquirentes de productos objeto del impuesto no contribuyentes. Por tanto, se puede concluir que los adquirentes intracomunitarios, sujetos pasivos del impuesto, que realicen a su vez importaciones, solamente podrán deducir las cuotas de importación objeto de devolución (por ejemplo, en caso del envío fuera de España de los productos importados) a través del modelo 592, esperando al último periodo de liquidación del año natural, en su caso, para solicitar la devolución del saldo existente en caso de que superen el importe de las cuotas devengadas.

Inscripción en el registro territorial del impuesto

Los fabricantes de productos objeto del impuesto, deberán solicitar la inscripción en el registro territorial de la Oficina Gestora de la AEAT donde radique el establecimiento en el que ejerzan su actividad.

Los adquirentes intracomunitarios de tales productos, también deberán solicitar su inscripción ante la citada Oficina Gestora, quedando exceptuados de esta obligación si realizan adquisiciones intracomunitarias en las que el peso total de plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes natural.

Idéntica obligación de inscripción, también recae sobre Los representantes de los contribuyentes del impuesto no establecidos en territorio español.

La inscripción deberá formalizarse por medio de una solicitud telemática, acompañada de:

  • la documentación acreditativa de la representación para los contribuyentes no establecidos en España,
  • identificación del establecimiento en el que los fabricantes desarrollen su actividad e
  • indicación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponda.

Esta solicitud deberá efectuarse con carácter previo al inicio de la actividad, y para aquellos obligados cuya actividad ya estuviera iniciada, en los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la orden (1 de enero de 2023). Acordada la inscripción, se expedirá la tarjeta acreditativa de la inscripción que incluirá el código de identificación del plástico (CIP).

Contabilidad y libro registro de existencias

Los fabricantes contribuyentes deberán llevar una contabilidad de los productos objeto del impuesto conforme al formato electrónico que figura en el anexo V de la orden, con un sistema contable en soporte informático, a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los asientos contables dentro del mes siguiente al periodo de liquidación. A su vez, deberán incluir en su contabilidad las existencias de productos que tengan almacenadas a la entrada en vigor del impuesto.

Los adquirentes intracomunitarios deberán llevar un libro registro de existencias, conforme al formato electrónico que figura en el anexo V de la orden, a través de la Sede electrónica de la AEAT, dentro del mes siguiente al periodo de liquidación. No obstante, sin perjuicio de la obligación de llevanza, no están obligados a presentar este libro en los períodos de liquidación para los que no resulte cuota a ingresar.

Respecto de ambas obligaciones:

  • El mes de agosto se considera inhábil, y
  • Para los períodos de liquidación comprendidos en el primer semestre de 2023, se establece un periodo transitorio para el suministro de los asientos y presentación del libro de existencias, de modo que se podrán presentar dentro del mes de julio de 2023.

Facturación

Si bien no es objeto de regulación en la orden, sino a través del artículo 82.9 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, por la que se aprueba el impuesto, con ocasión de las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto en España, se deberán cumplir las siguientes obligaciones de facturación:

  • En la primera venta o entrega realizada tras la fabricación de los productos, los fabricantes deberán repercutir al adquirente el importe de las cuotas del impuesto devengadas, consignando en la factura separadamente el importe de las cuotas devengadas, la cantidad de plástico no reciclado contenido en kilogramos y el artículo por el que aplica una exención, en su caso.
  • Las mismas obligaciones aparecerán en las siguientes ventas (consignando tal detalle en la factura o en un certificado), previa solicitud del adquirente, excepto para las facturas simplificadas.

Para más información, ver este enlace.

Atendiendo a la amplia repercusión de este impuesto conviene realizar un análisis individualizado del impacto material y formal del mismo por parte de las empresas.

3. – Novedades en la recuperación del IVA devengado por créditos incobrables.

La Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, ha introducido importantes mejoras en la recuperación del IVA impagado. Entre otras novedades, se amplía de tres a seis meses el plazo del que dispondrá su empresa para llevar a cabo los trámites necesarios de recuperación del IVA.

Le informamos que si su empresa tiene algún impagado, se han introducido importantes mejoras por la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (LPGE) a la hora de recuperar el IVA repercutido, ampliándose los plazos para llevar a cabo los trámites y flexibilizándose la forma de reclamar el pago.

Hasta 2022

Hasta el 31 de diciembre de 2022, si su empresa quería recuperar el IVA de los impagados, Hacienda le exigía que cumpliese, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Que hubiesen transcurrido seis meses o un año desde la fecha de la venta. Facturando más de 6.101.121,04 euros al año, el plazo de espera era de un año.
  • Que hubiese reclamado la deuda por vía judicial o por requerimiento notarial.
  • Y que la rectificación de las facturas impagadas y el resto de trámites para recuperar el IVA se realizasen en los tres meses siguientes al transcurso del plazo de seis meses o del plazo del año, según correspondiera.

Además, en caso de que el cliente moroso no actuase en la condición de empresario o profesional (es decir, si era un particular o un ente público), sólo era posible recuperar el IVA de las facturas de más de 300 euros (IVA excluido). En caso de facturas de igual o menor importe, su empresa tenía que dar el IVA por perdido, por lo que era mejor cobrar al contado y no aplazar el pago.

Nueva regulación por la LPGE a partir del 2023

Pues bien, la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado,  ha modificado con efectos desde el 1 de enero de 2023, el procedimiento de recuperación del IVA y del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) devengado en casos de impago, de la siguiente forma:

  • Se permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.
  • Se rebaja de 300 a 50 euros el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final (cuando el cliente no actúa como empresario o profesional). Cabe entender que este cambio afecta no sólo a las operaciones realizadas a partir de 2023 sino también a las realizadas anteriormente y que todavía estén en plazo para ser rectificadas. Así, por ejemplo, si su empresa prestó un servicio a un particular el 16 de enero de 2022 por 250 euros más IVA que resultó impagado, a partir del 16 de enero de 2023 dispondrá de seis meses para rectificar la factura y realizar el resto de trámites.
  • Se establece la posibilidad de sustituir la reclamación (que es uno de los requisitos para recuperar el IVA), judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor (por ejemplo, mediante un burofax).
  • Se extiende de 3 a 6 meses el plazo para recuperar el impuesto desde que el crédito es declarado incobrable. Esta última medida se acompaña de un régimen transitorio para que puedan acogerse al nuevo plazo de 6 meses todos los sujetos pasivos del IVA cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a la fecha de entrada en vigor de la Ley.

En concreto, en caso de impago, cuando a 1 de enero de 2023 la empresa se encuentre dentro del antiguo plazo de tres meses desde la finalización del plazo de seis meses o un año para rectificar (es decir, cuando en dicha fecha una empresa esté en plazo de trámites), éste se considerará ampliado hasta los seis meses.

Por ejemplo, si su empresa factura menos de 6.101.121,04 euros y el 2 de mayo de 2022 realizó una venta que resultó impagada, según esta regla especial, a pesar de tratarse de una operación realizada en 2022, su empresa dispondrá de seis meses desde el 2 de noviembre de 2022 para rectificar la factura y realizar el resto de trámites para recuperar el IVA.

4.- Se aprueba la prórroga de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas

El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, establece que no se computarán las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024. Esta moratoria solo afecta al régimen de disolución por pérdidas cualificadas y no debe confundirse con la “moratoria concursal”, cuya vigencia expiró el 30 de junio de 2022.

En el BOE de fecha 28 de diciembre de 2022, se ha publicado el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. Entre muchas de las medidas adoptadas, se prorroga la suspensión de la causa de disolución por pérdidas.

El Real Decreto-ley 20/2022 establece que no se computarán las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024.

Hay que recordar que a través del artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, se aprobó una moratoria contable, ya extendida en su momento, que excluyó las pérdidas de 2020 y 2021 a los efectos de determinar la existencia de la causa de disolución de sociedades de capital cuando las pérdidas acumuladas de éstas reduzcan su patrimonio neto por debajo de la mitad de su capital social (artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital).

Ahora, el Real Decreto-ley 20/2022 prorroga dicha medida excepcional. La norma aclara que no se computarán las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024.

Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021, en el resultado del ejercicio 2022, 2023 o 2024 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, concurrirá la causa legal de disolución por pérdidas, debiendo actuarse por los órganos de administración en los términos previstos en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital.

Esta moratoria solo afecta al régimen de disolución por pérdidas establecido en el citado artículo 363.1.e) y no debe confundirse con la “moratoria concursal”, cuya vigencia expiró el 30 de junio de 2022.