Índice

  1. A partir del 15 de abril podrás fraccionar y aplazar deudas tributarias de hasta 50.000€ sin aportar garantías ni avales
  2. Las claves del nuevo Reglamento de Envases y Residuos de Envases
  3. Cambios en la deducción por maternidad de las mujeres que hayan estado en ERTE durante la pandemia (COVID-19) aplicable en la Renta del 2022
  4. La convocatoria de junta ordinaria y el derecho de información de los socios.

 

1.- A partir del 15 de abril podrás fraccionar y aplazar deudas tributarias de hasta 50.000€ sin aportar garantías ni avales.

La Agencia Tributaria elevará de 30.000€ a 50.000€ el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias.

Le informamos que el Ministerio de Hacienda ha publicado un Proyecto de Orden (Documento sometido a trámite de audiencia e información pública en fecha 21 de febrero de 2023) que eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros.

El límite establecido por la Orden HAP/2178/2015 de 30.000 euros se ha considerado obsoleto e insuficiente teniendo en cuenta la situación socioeconómica actual, marcada por la invasión rusa en Ucrania, la escalada de los precios de la energía, las secuelas de la crisis del COVID-19, unido al transcurso de más de 7 años desde su aprobación.

Por todo ello, con el objeto de otorgar facilidades al obligado en el pago de sus obligaciones la presente Orden eleva hasta los 50.000 euros la exención de la obligación de aportar garantías para poder acceder al pago fraccionado o aplazado.

¿Cuándo entrará en vigor el cambio?

Se aplicará a los aplazamientos presentados a partir del 15 de abril de 2023.

Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación a 15 de abril de 2023 seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

¿Qué deudas podrás fraccionar y aplazar?

Las deudas gestionadas por:

  • La Agencia Tributaria
  • Los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal
  • Los tributos estatales cedidos a las comunidades autónomas (tendrán que actualizar la cifra).

Según la Orden ministerial, no se exigirán garantías en las deudas que no excedan de 50.000€ y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.

¿Qué deudas no se ven afectadas por la modificación?

Por ahora, no se han incluido los tributos propios de las autonomías, pero normalmente adoptan el criterio estatal. Así que, estaremos atentos a las posibles novedades en este ámbito para informarte puntualmente.

¿Cómo se determinará el importe de la deuda?

Se acumulará tanto el pasivo al que se refiere la propia solicitud como el resto de obligaciones del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento.

2.- Las claves del nuevo Reglamento de Envases y Residuos de Envases

Los principales afectados por la normativa serán los fabricantes de envases (los agentes económicos dedicados tanto a la fabricación de envases como a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea, de envases vacíos ya fabricados); los envasadores de producto (los agentes económicos dedicados al envasado de productos para su puesta en el mercado); y las empresas recicladoras.

Le informamos, que el Reglamento de Envases y Residuos de Envases (Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre), entró en vigor el pasado 29 de diciembre, aunque la parte de marcado de envases entrará el 1 de enero de 2025.

Esta nueva normativa llega para adaptarse a la normativa europea, una cuenta pendiente que España tenía desde hace un tiempo.

Su objetivo, en palabras del Ministerio para transición ecológica, es avanzar en la implantación de la economía circular y alcanzar los nuevos objetivos de reciclado de envases para 2025 y 2030.

Empresas afectadas

Los principales afectados por la normativa serán los fabricantes de envases (los agentes económicos dedicados tanto a la fabricación de envases como a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea, de envases vacíos ya fabricados); los envasadores de producto (los agentes económicos dedicados al envasado de productos para su puesta en el mercado); y las empresas recicladoras.

Envases

Esta nueva legislación tan solo afectará a los envases de uso doméstico, ya que los envases industriales ya venían sometidos a una normativa similar. También se imponen obligaciones a los comercios minoristas.

Principales novedades

Básicamente, las novedades legislativas giran en torno a los siguientes 5 puntos:

  1. Se fijan unos objetivos de reducción: lograr una reducción del peso de los residuos de envases producidos del 13 % en 2025, y del 15 % en 2030; conseguir que todos los envases puestos en el mercado sean reciclables en 2030 y; conseguir una reducción del 20 % en 2030 en el número de botellas para bebidas de plástico de un solo uso que se comercializa.
  1. Fomento de la venta a granel: los comercios minoristas deberán presentar a granel verduras y frutas frescas que se comercialicen enteras- con alguna excepción-. Concretamente, los comercios cuya superficie sea de 400 metros cuadrados o más deben destinar el 20% de su área a la oferta de productos presentados sin embalaje primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables.
  1. Aumento de los envases reutilizables: el consumidor podrá acudir a comercios minoristas con envases reciclables para la compra de productos a granel. El consumidor será el responsable del acondicionamiento y limpieza de estos envases, pudiendo rechazar su uso el comerciante si están sucios o son inadecuados.
  2. Promoción del reciclado y marcado: Europa ha establecido porcentajes de reducción de botellas de plástico de un solo uso que si será obligatorios. Respecto al marcado la regulación entra en vigor a partir de enero de 2025, como se ha dicho. Destaca la prohibición de marcar los productos con las palabras «respetuoso con el medio ambiente», o cualquier otro equivalente que pueda inducir a su abandono en el entorno.
  1. Responsabilidad ampliada del productor: los agentes que fabriquen procesen, traten o llenen productos profesionalmente ven reforzadas sus obligaciones. Las obligaciones que se fijan para estos productores son sobre todo en materia de información del número de envases introducidos en el mercado cada año natural, señalando de forma diferenciada los de plástico.

En resumidas cuentas, el mandato europeo obliga a los estados miembros a ir acotando cada vez más (y con buen criterio), la utilización y destrucción de plástico de un solo uso.

3. – Cambios en la deducción por maternidad de las mujeres que hayan estado en ERTE durante la pandemia (COVID-19) aplicable en la Renta del 2022

La Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión ha modificado la Ley del IRPF, en el que se contempla una regla especial para la aplicación de la deducción por maternidad correspondiente a los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022 por parte de las mujeres que a partir del 1 de enero de 2020 hubieran pasado a situación legal de desempleo como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo o encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas, así como las trabajadoras por cuenta propia perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.

Le informamos que en el BOE del día 18 de marzo se ha publicado la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, cuya  disposición final quinta, incorpora un nuevo apartado 4 a la disposición adicional trigésima octava de la Ley del IRPF, en el que se contempla una regla especial para la aplicación de la deducción por maternidad correspondiente a los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022 por parte de las mujeres que a partir del 1 de enero de 2020 hubieran pasado a situación legal de desempleo. Dicha norma entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, esto es, el 7 de abril de 2023.

Hasta ahora la deducción por maternidad, según el artículo 81 de la Ley del IRPF, era un beneficio fiscal para las mujeres con hijos menores de 3 años que realizan una actividad por cuenta propia o ajena, por lo que deben estar dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

Recordemos que actualmente el artículo 81 de la Ley del IRPF que regula la deducción por maternidad, que minora la cuota diferencial del IRPF, lo pueden aplicar:

  1. Las mujeres con hijos menores de tres añosen las que concurran las siguientes circunstancias:
  • Que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por los hijos a que se refiere esta deducción.
  • Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena.
  • Que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
  1. En caso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que cumplan los requisitos comentados en el punto 1 anterior.

En el supuesto de existencia de varios contribuyentes con derecho a la deducción por maternidad respecto del mismo tutelado o acogido o menor bajo su guarda y custodia para la convivencia preadoptiva o por resolución judicial, su importe deberá repartirse entre ellos por partes iguales.

Pues bien, ahora con la modificación que se regula en la Ley 6/2023, se establece que a efectos de la deducción por maternidad correspondiente a los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, se entenderá que continúan realizando una actividad por cuenta propia o ajena por la cual están dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad las mujeres que a partir de 1 de enero de 2020 hubieran pasado a encontrarse en:

  • Situación legal de desempleo como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo o encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas;
  • Así como las trabajadoras por cuenta propia perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.

Pudiendo aplicar la deducción por maternidad por los meses en los que continúen en dicha situación y se cumplan el resto de requisitos establecidos en el artículo 81 de la Ley del IRPF en su redacción vigente en el momento del devengo del Impuesto.

La deducción se practicar en la declaración del IRPF 2022

La norma señala que la deducción por maternidad correspondiente a los meses de 2020 y 2021 respecto de los que se cumpla lo dispuesto en el párrafos anteriores, se practicará de forma separada en la declaración de este Impuesto correspondiente al período impositivo 2022 en los términos que se establezcan en la orden ministerial por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, y se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos.

No obstante, estos importes se entenderán aplicados en el caso de que en dichos meses el contribuyente hubiera practicado la deducción de forma efectiva y no se hubiera regularizado, siempre que se ajuste a los términos y condiciones establecidos en el párrafo anterior.

La deducción así aplicada para cada uno de estos ejercicios no podrá exceder junto con los pagos o deducciones practicadas en ese año del importe previsto en el apartado 1 del artículo 81 de la Ley del IRPF para cada año (1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años).

4.- La convocatoria de junta ordinaria y el derecho de información de los socios

Hay que tener cuidado en la redacción de las convocatorias de junta y, en particular, asegurarse de no omitir los derechos de información de los socios que la misma Ley de Sociedades de Capital establece que se han de mencionar en ellas.

El artículo 272.2 de la Ley de Sociedades de capital establece, respecto a la aprobación de las cuentas por la junta general, que “A partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas. En la convocatoria se hará mención de este derecho”.

Este precepto regula un derecho de información de los socios recalcando, con su coletilla final, que en las convocatorias de las juntas ordinarias para la aprobación de cuentas que este derecho a solicitar los datos y la información de forma previa a la junta debe ser plasmado en la convocatoria de la misma. Así, los socios ven reforzado este derecho ya que, de alguna forma, se les recuerda que pueden ejercer el mismo.

La omisión total o parcial en la convocatoria de la junta de la mención a los derechos de información del socio invalida los acuerdos de aprobación de cuentas

Así, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha emitido este 3 de febrero una resolución que deniega a una sociedad anónima el depósito de sus cuentas anuales ya aprobadas en junta ordinaria por el 66.666% del capital. La resolución da la razón a la negativa de depósito de estas cuentas por no figurar en la convocatoria la mención al derecho de los socios a obtener los documentos que iban a ser objeto de aprobación en la junta convocada.

Esta interpretación tan apegada a la literalidad de la normativa ha sido la seguida históricamente por otras resoluciones (20 de diciembre de 2022, 29 de diciembre de 2022 e incluso otras de la Dirección General de Registros y del Notariado del 18 de febrero de 2015 o 12 de marzo de 2020). Esta postura otorga una importancia extrema a los derechos de información de los socios, que la sociedad debe puntualmente respetar, arriesgándose a decisiones como las mencionadas, que acarrean la nulidad de la convocatoria por incumplimiento total o absoluto de una previsión legal sobre el contenido del escrito de convocatoria. Citando literalmente lo establecido en la resolución de 3 de febrero “no cabe hacer una interpretación que permita tener por cumplidos los requisitos especialmente previstos por la Ley para la protección del derecho de información en supuestos especiales por la mera previsión de los requisitos previstos para otros supuestos distintos. Si la Ley ha considerado necesario exigir requisitos especiales es, precisamente, porque considera que el derecho de información no está debidamente protegido en tales supuestos por los requisitos generales”.

Consecuentemente, al no respetarse este requisito, la convocatoria deviene nula, de forma que debe volver a iniciarse el procedimiento y convocar de nuevo la junta, esta vez con observancia de todos los requisitos legales, y celebrarse de nuevo la junta ordinaria para la aprobación de las cuentas, que, si todo es correcto, posteriormente serán depositadas.