Índice

  1. 1.  Publicadas las ayudas directas de apoyo a autónomos y empresas, moratorias y otras medidas concursales en respuesta a la pandemia.
  2. 2.  Publicada la Orden para la distribución entre las CCAA de las ayudas directas a autónomos y empresas por la COVID-19.
  3. 3.  Ampliada la moratoria concursal hasta el 31 de diciembre de 2021.
  4. 4.  Aprobado un nuevo aplazamiento de las deudas tributarias sin intereses.
  5. 5.  Criterios de la DGT sobre el IRPF ante situaciones provocadas por el COVID-19

 

1.- Publicadas las ayudas directas de apoyo a autónomos y empresas, moratorias y otras medidas concursales en respuesta a la pandemia.

Se ha publicado en el BOE del día 13 de marzo, el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo que recoge medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Entre otras medidas, crea una nueva Línea Covid de ayudas directas (7.000 millones de euros: 5.000 para todas las comunidades autónomas, salvo Baleares y Canarias, y para las Ciudades de Ceuta y Melilla, y 2.000 para Baleares y Canarias) para empresas no financieras y autónomos (empresarios y profesionales) más afectados por la pandemia que cumplan determinados requisitos. Para acceder a todas estas nuevas ayudas, las empresas deberán mantener su actividad hasta el 30 de junio de 2022 y no podrán repartir dividendos ni incrementar las retribuciones de la alta dirección durante dos años, además de cumplir el resto de requisitos habituales (no tener su domicilio fiscal en un paraíso fiscal, no estar en concurso ni haber cesado de actividad en el momento de la solicitud, encontrarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social…).

Le informamos que en el BOE del día 13 de marzo, se ha publicado un nuevo Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, que entró en vigor con carácter general el mismo día 13 de marzo de 2021, donde se articulan un conjunto de medidas para movilizar una inversión pública de hasta 11.000 millones de euros en torno a cuatro líneas de actuación: tres fondos adicionales para financiar ayudas directas, restructuración de balances y recapitalización de empresas y la prórroga de moratorias fiscales y concursales.

  1. Nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas

Se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas  (7.000 millones de euros: 5.000 para todas las comunidades autónomas, salvo Baleares y Canarias, y para las Ciudades de Ceuta y Melilla, y 2.000 para Baleares y Canarias) para empresas no financieras y autónomos (empresarios y profesionales) más afectados por la pandemia que cumplan los siguientes requisitos:

  • Sede social en territorio español;
  • Caída de volumen de operaciones anual en 2020 de un 30 % como mínimo con respecto a 2019;
  • Devengo entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 de obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como costes fijos incurridos, procedentes de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
  • Inclusión de su actividad en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE 09- previstos en el anexo I del RDL5/2021, en el momento de su entrada en vigor. Entre los principales grupos beneficiarios encontramos, entro otros, sectores en los que se mantiene una gran incidencia de ERTES como:
    • Hoteles y alojamientos similares.
    • Restaurantes y puestos de comidas.
    • Actividades de transporte, incluido el sector del taxi.
    • Actividades de los operadores turísticos.
    • Actividades de mantenimiento físico.
    • Actividades relacionadas con cultura (museos, artes escénicas, salas de espectáculos, etc.).

Destinatarios de las ayudas

CNAE-2009 Descripción actividad
0710 Extracción de minerales de hierro.
1052 Elaboración de helados.
1083 Elaboración de café, té e infusiones.
1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.
1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.
1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores.
1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
1420 Fabricación de artículos de peletería.
1439 Confección de otras prendas de vestir de punto.
1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
1813 Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.
1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma.
1820 Reproducción de soportes grabados.
2051 Fabricación de explosivos.
2441 Producción de metales preciosos.
2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
2731 Fabricación de cables de fibra óptica.
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
3530 Suministro de vapor y aire acondicionado.
4616 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.
4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
4634 Comercio al por mayor de bebidas.
4636 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.
4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.
4638 Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.
4639 Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4644 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.
4648 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.
4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.
4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
4725 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.
4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.
4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.
4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.
4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.
4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.
4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.
4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
4932 Transporte por taxi.
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5010 Transporte marítimo de pasajeros.
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5530 Campings y aparcamientos para caravanas.
5590 Otros alojamientos.
5610 Restaurantes y puestos de comidas.
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629 Otros servicios de comidas.
5630 Establecimientos de bebidas.
5813 Edición de periódicos.
5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
7420 Actividades de fotografía.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7712 Alquiler de camiones.
7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.
7734 Alquiler de medios de navegación.
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
8299 Otras actividades de apoyo a las empresas.
9001 Artes escénicas.
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
9102 Actividades de museos.
9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9200 Actividades de juegos de azar y apuestas.
9311 Gestión de instalaciones deportivas.
9313 Actividades de los gimnasios.
9319 Otras actividades deportivas.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
9523 Reparación de calzado y artículos de cuero.
9525 Reparación de relojes y joyería.
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9604 Actividades de mantenimiento físico.

Atención. Estos fondos tendrán que destinarse a pagar gastos fijos como arrendamientos, salarios, suministros eléctricos o deudas con proveedores. A modo de ejemplo la propia exposición de motivos del RDL menciona los gastos relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas consideradas elegibles como cantidades para las que se podrán destinar las ayudas.

Aunque las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla realizarán las correspondientes convocatorias para la concesión de estas ayudas a los destinatarios ubicados en sus territorios y se encargarán de la tramitación, gestión y resolución de las solicitudes, del abono de las ayudas y de los controles previos y posteriores al pago, el RDL fija los siguientes límites de la cuantía de las mismas:

  • Para los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF: 3.000 euros como máximo.
  • Para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda será:
    • Para empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, y para las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados: el 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %.
    • Para entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados: el 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%.

Ha de tenerse en cuenta que esta subvención no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000, si bien las Comunidades Autónomas de Canarias y Baleares podrán aumentar el porcentaje y los topes.

Plazos

Estas ayudas tardarán en llegar al menos mes y medio. El Gobierno se ha «autoimpuesto» el plazo de un mes y diez días para tener formalizada la orden oficial de reparto, y, a partir de entonces, ya será cuestión de la rapidez que se den las comunidades autónomas en canalizarlas.

Todo parece indicar que en el mes de mayo las comunidades podrían iniciar su distribución.

Gestión

Este nuevo fondo será gestionado por las comunidades autónomas, si bien la Agencia Tributaria controlará los requisitos exigidos para obtener las prestaciones y Baleares y Canarias tendrán una partida especial de 2.000 millones por el impacto especial en el sector turístico.

La «asistencia o auxilio» se distribuirá de manera proporcional a la asignación del REACT EU, en base a indicadores de renta, de desempleo y de desempleo juvenil. En concreto, el reparto se basa en los siguientes tres indicadores:

  1. a) Indicador de renta: mide el peso de cada Comunidad Autónoma en la caída del PIB en 2020, moderado en función de la prosperidad relativa de cada una de ellas, medida a través de la renta per cápita respecto a la media nacional.
  2. b) Indicador de desempleo: considera la media ponderada entre el peso de la Comunidad Autónoma en el total de parados registrados en enero de 2020 y su contribución al incremento del paro registrado nacional en 2020.
  3. c) Indicador de desempleo juvenil (16 – 25 años): análogamente al criterio anterior, considera la media ponderada entre el peso de la Comunidad Autónoma en el total de jóvenes parados registrados en enero de 2020 y su contribución al incremento del paro juvenil registrado nacional en 2020.

1.1 Requisitos y compromisos

Los solicitantes de las ayudas han de cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:

  1. a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  2. b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  3. c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
  4. d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  5. e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  6. f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:

  1. a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
  2. b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  3. c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.
  4. Medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público

Se crea una Línea para la reestructuración de deuda financiera COVID (3.000 millones de euros), para permitir la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades financieras acreedoras.

Atención. Se crea una segunda línea, de 3.000 millones de euros, para reestructurar aquella deuda financiera de autónomos y empresas que cuente con aval público y se hubiera suscrito desde el 17 de marzo de 2020.

Sobre la base del análisis que haga cada entidad financiera, se podrá acordar:

  • Extender por un periodo adicional el plazo de vencimiento de los préstamos con aval público.
  • Convertir los préstamos con aval público en préstamos participativos, medida que reforzará los recursos propios de las empresas beneficiarias al tener estos préstamos un tratamiento equivalente al capital a efectos mercantiles.
  • Conceder (como último recurso y con carácter excepcional) ayudas directas para reducir la financiación con aval público solicitada durante la pandemia.

Beneficiarios: Las ayudas podrán destinarse a las empresas que cumplan los criterios de elegibilidad que se establecerán en un próximo Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un proceso de renegociación en el que las entidades financieras tendrán que asumir la parte proporcional de la reducción del préstamo que les corresponda.

Asimismo, introduce un Código de Buenas Prácticas,  cuyo contenido se aprobará mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar la liquidez de cara al futuro.

Será un protocolo similar al existente en el ámbito hipotecario, para favorecer una actuación «coordinada y eficiente» de las entidades de crédito en apoyo de empresas viables con problemas puntuales de solvencia.

Impagos: Se encomienda a las entidades financieras concedentes los procedimientos de recuperación de los avales impagados, obviando la regulación establecida en La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Todo ello sin perjuicio de los sistemas de control y gestión que puedan implementarse para prevenir la existencia de conflictos de interés

Aranceles: Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de estas operaciones se bonificarán en un 50 por ciento.

Para acceder a esta línea económica, los destinatarios deben cumplir algunas condiciones: no deberán haber solicitado el concurso, no podrán haber sido declarados insolventes en ningún procedimiento, no podrán estar incursos en concurso de acreedores (salvo que se encuentren en fase de cumplimiento de convenio), ni tampoco podrán estar sujetos a intervención judicial ni inhabilitados concursalmente (salvo que haya concluido el periodo de inhabilitación).

Estas condiciones y requisitos son los que hemos vistos en el punto 1.1 anterior.

2. Celebración de Juntas telemáticas

La norma regula también, la posibilidad de que todas las sociedades de capital reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y el resto de personas jurídicas de Derecho privado (sociedades civiles, sociedades cooperativas y asociaciones) que no hayan podido modificar sus estatutos sociales para permitir la celebración de la junta general o asambleas de asociados o de socios por medios telemáticos, puedan seguir utilizando estos medios durante el ejercicio 2021, garantizando así los derechos de los asociados o socios minoritarios que no pudieran desplazarse físicamente hasta el lugar de celebración de la junta o la asamblea.

Por tanto, se introduce la posibilidad de que las sociedades anónimas puedan celebrar juntas generales íntegramente telemáticas, siempre que  el órgano de administración así lo acuerde, se incluya esta previsión en el anuncio de convocatoria, se acompañe de garantías razonables para asegurar la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto y se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por todas y cada una de estas vías:

  1. Asistencia telemática;
  2. Representación conferida al presidente de la junta por medios de comunicación a distancia y
  3. Voto anticipado a través de medios de comunicación a distancia.

Los administradores podrán asistir a la reunión, que se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de donde se halle el presidente de la junta, por audioconferencia o videoconferencia.

3. Aplazamiento de deudas tributarias

Como se recordará el artículo 8 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, concedió en el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, la posibilidad de aplazar el ingreso del pago a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000 euros.

El aplazamiento también se aplicaba a las siguientes deudas tributarias que en principio no pueden ser objeto de aplazamiento de conformidad con el artículo 65. 2 de la LGT:

  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar el ingreso a cuenta.
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.

Era requisito necesario parar la concesión del aplazamiento:

  • Persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 en 2020.

Las condiciones del aplazamiento eran:

  • Plazo: 6 meses.
  • No devengo de intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento.

Pues bien, la disposición adicional tercera del RDL 5/2021, que estamos reseñando, vuelve a regular nuevamente la posibilidad de aplazar el ingreso del pago a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, con los mismos requisitos y con las mismas deudas aplazables, modificando únicamente el plazo de no devengo de intereses de demora que pasa de 3 a 4 meses y sin modificar el plazo de 6 meses de concesión del aplazamiento. Para ello deroga el mencionado artículo 8 del Real Decreto-Ley 35/2020.

4. Exención en AJD

La norma recoge la exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados (AJD)  para las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público previstos en el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, añadiendo para ello el número 31 al artículo 45.I.B) en el texto refundido de la Ley del Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Por último, en cuanto a medidas tributarias se refiere, encontramos en el Capítulo III (Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid) del RDL 5/2021, concretamente en el apartado 9 del artículo 17 una exención general de cualquier tributo estatal, autonómico o local para todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente de la aplicación de esta disposición e, incluso, las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que eventualmente se ejecuten para la capitalización o reestructuración financiera y patrimonial de las empresas participadas con cargo al Fondo.

2.– Publicada la Orden para la distribución entre las CCAA de las ayudas directas a autónomos y empresas por la COVID-19

Se ha publicado en el BOE del día 26 de marzo, la Orden HAC/283/2021 que tiene como objeto determinar la cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos correspondientes a la Línea COVID de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas prevista en el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

En el en el BOE del día 13 de marzo, se publicó un nuevo Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, que entró en vigor con carácter general el mismo día 13 de marzo de 2021, que entre otras medidas, se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas  (7.000 millones de euros: 5.000 para todas las comunidades autónomas, salvo Baleares y Canarias, y para las Ciudades de Ceuta y Melilla, y 2.000 para Baleares y Canarias) para empresas y autónomos.

Pues bien, ahora en el BOE del día 26 de marzo se ha publicado la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, que tiene como objeto determinar la cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos correspondientes a la Línea COVID de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas.

La «asistencia o auxilio» se ha distribuido de manera proporcional a la asignación del REACT EU, en base a indicadores de renta, de desempleo y de desempleo juvenil. En concreto, el reparto se basa en los siguientes tres indicadores:

  1. a) Indicador de renta: mide el peso de cada Comunidad Autónoma en la caída del PIB en 2020, moderado en función de la prosperidad relativa de cada una de ellas, medida a través de la renta per cápita respecto a la media nacional.
  2. b) Indicador de desempleo: considera la media ponderada entre el peso de la Comunidad Autónoma en el total de parados registrados en enero de 2020 y su contribución al incremento del paro registrado nacional en 2020.
  3. c) Indicador de desempleo juvenil (16 – 25 años): análogamente al criterio anterior, considera la media ponderada entre el peso de la Comunidad Autónoma en el total de jóvenes parados registrados en enero de 2020 y su contribución al incremento del paro juvenil registrado nacional en 2020.

Andalucía, Cataluña, Madrid y la Comunidad Valenciana son las Comunidades Autónomas con mayor asignación de recursos.

Comunidades Autónomas y

 

 

Reparto compartimento 1

(miles de euros)

Porcentaje asignación
Cataluña 993.282,41 19,87%
Galicia 234.470,88 4,69%
Andalucía 1.109.244,34 22,18%
Principado de Asturias 107.765,40 2,16%
Cantabria 55.363,82 1,11%
La Rioja 32.511,75 0,65%
Región de Murcia 142.522,91 2,85%
C. Valenciana 647.081,98 12,94%
Aragón 141.348,90 2,83%
Castilla-La Mancha 206.342,55 4,13%
Extremadura 106.466,13 2,13%
Madrid 679.287,79 13,59%
Castilla y León 232.560,23 4,65%
País Vasco 217.997,30 4,36%
Navarra 67.620,09 1,35%
Ceuta 13.862,52 0,28%
Melilla 12.271,00 0,25%
Total 5.000.000,00 100,00%
Canarias 1.144.262,08 57,21%
Illes Balears. 855.737,92 42,79%
Total. 2.000.000,00 100,00%

 

3.- Ampliada la moratoria concursal hasta el 31 de diciembre de 2021 COVID-19

El 14 de marzo de 2021 terminaba la moratoria concursal, y el Gobierno ha decidido ampliarla hasta 31 de diciembre de 2021.

El 14 de marzo de 2021, terminaba la llamada moratoria concursal, pero esta ha sido ampliada hasta 31 de diciembre de 2021. Eso significa que las empresas en insolvencia siguen sin tener la obligación de presentar concurso de acreedores. Tampoco sus acreedores lo pueden solicitar.

Sin embargo, eso no significa que el empresario deje de tener responsabilidad si agrava la insolvencia de su empresa, si esta termina en concurso. En resumidas cuentas: se ha aprobado una nueva prórroga de moratoria, pero no da carta blanca.

Si usted se encuentra en situación de dificultad económica, le aconsejamos que no deje su expediente de insolvencia para más adelante, pues cuanto antes lo afronte, mayores son las probabilidades de salvar la empresa. Tal y como decimos, el que agrave la insolvencia no quedará exonerado de responsabilidad en un futuro concurso, a pesar de que ahora no tenga porqué presentarlo.

Todos los expertos coinciden que en España falta cultura concursal y se suele ver el concurso de acreedores como un fracaso empresarial. Sin embargo, conviene saber que el derecho de la insolvencia no es solo el concurso: también lo es la negociación extrajudicial, los pactos con los acreedores, la reestructuración empresarial, etc. En definitiva, el derecho concursal también es ayudar a las empresas a evitar el concurso. Incluso ayudar a las empresas a replantear su modelo de negocio.

Para detectar si su empresa está en dificultades, es importante que analice si llegado fin de mes, usted puede atender todos los recibos y pagos con soltura, pudiendo además ahorrar parte de los ingresos para los imprevistos empresariales. Si esa no es su situación, debe acudir a un experto para que le realice un diagnóstico jurídico y económico.

Uno de los problemas que suelen tener las empresas son las cotizaciones a la Seguridad Social, nóminas, además de autoliquidaciones de la Agencia Tributaria (en especial IVA y retenciones IRPF).

Es probable que para conseguir cierto oxígeno sea necesario tomar medidas colectivas a nivel laboral, modificar la masa salarial o quizás vender inmovilizado que no sea tan necesario. Eso también le ayudará a conseguir la confianza de sus acreedores, en especial de proveedores y bancos.

Por otro lado, también es necesario saber que la moratoria concursal ha permitido que muchas empresas «zombis» sigan en el tráfico jurídico. Esto puede afectar a su empresa a la hora de contratar: imagínese que contrata con un cliente final que es una empresa insolvente, y finalmente ésta no paga.

Para afrontar estas situaciones también es fundamental contar con el diagnóstico y apoyo de un especialista en insolvencia y en derechos de crédito. Al fin y al cabo, solamente un experto le puede llegar a indicar si la empresa con la que va a contratar es «zombi» o presenta indicios de insolvencia.

¿Conviene hacer los deberes antes de 31 de diciembre de 2021?

Por supuesto, la moratoria se ha ampliado pero muy difícilmente volverá a ampliarse. A fecha 31 de diciembre de 2021 las empresas deberán tener una situación de solvencia o solidez o se verán abocadas al concurso. El juzgado evaluará el comportamiento de los administradores de dichas empresas en los dos años anteriores, incluyendo el tiempo de la pandemia.

Por lo tanto, recuerde como empresario que es muy relevante que tome decisiones cautelosas, y sobre todo aquellas que no agraven la insolvencia. Sino, podría acarrear responsabilidad con su propio patrimonio.

Por último, como recomendación, si su empresa no tiene actividad ni cifra de negocio, es decir no está facturando, lo mejor es presentar concurso express para poder olvidarse del asunto y encarar nuevos retos vitales.

En todo caso, sería conveniente que tome decisiones valientes cuanto antes y no empiece a pensar en su expediente de insolvencia el 31 de diciembre de 2021, pues de lo contrario, quizás sea demasiado tarde.

4.- Aprobado un nuevo aplazamiento de las deudas tributarias sin intereses.

Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones y liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive. Se extiende a cuatro meses (antes eran tres meses) del período en el que no se devengarán intereses de demora.

Le informamos que se ha aprobado un nuevo aplazamiento de deudas tributarias de hasta seis meses, de los cuales los cuatro primeros serán sin intereses, regulado en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto – Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia en respuesta a la pandemia de la COVID-19, que también contempla la ampliación de la moratoria para presentar concurso de acreedores hasta el próximo 31 de diciembre de 2021.

Como se recordará el artículo 8 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, concedió en el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, la posibilidad de aplazar el ingreso del pago a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000 euros.

El aplazamiento también se aplicaba a las siguientes deudas tributarias que en principio no pueden ser objeto de aplazamiento de conformidad con el artículo 65. 2 de la LGT:

  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar el ingreso a cuenta.
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.

Era requisito necesario parar la concesión del aplazamiento:

  • Persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 en 2020.

Las condiciones del aplazamiento eran:

  • Plazo: 6 meses.
  • No devengo de intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento.

Pues bien, la disposición adicional tercera del RDL 5/2021, que estamos reseñando, vuelve a regular nuevamente la posibilidad de aplazar el ingreso del pago a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, con los mismos requisitos y con las mismas deudas aplazables, modificando únicamente el plazo de no devengo de intereses de demora que pasa de 3 a 4 meses y sin modificar el plazo de 6 meses de concesión del aplazamiento. Para ello deroga el mencionado artículo 8 del Real Decreto-Ley 35/2020 (disposición derogatoria única RDL 5/2021).

5.- Criterios de la DGT sobre el IRPF ante situaciones provocadas por el COVID-19

La percepción de prestaciones por cese de actividad de autónomo, o por ERTE, la reinversión en vivienda habitual o en rentas vitalicias, los días de ejercicio de la actividad económica, los acuerdos de reducción o diferimiento del pago del alquiler, la residencia fiscal o la deducción de determinados gastos, han sido objeto de consulta ante la Dirección General de Tributos (DGT).

Las distintas medidas aprobadas por el Gobierno para frenar la crisis sanitaria y económica provocada por el coronavirus COVID-19 tienen repercusión en el ámbito tributario, y en concreto en el IRPF. Pues bien, hay muchos aspectos que pueden generar dudas y que han sido objeto de consulta ante la Dirección General de Tributos. Así, por ejemplo, la percepción de prestaciones por cese de actividad de autónomo, o por ERTE, la reinversión en vivienda habitual o en rentas vitalicias, los días de ejercicio de la actividad económica, los acuerdos de reducción o diferimiento del pago del alquiler, la residencia fiscal o la deducción de determinados gastos.

Veamos a continuación algunas consultas de la DGT sobre estos temas.

  1. Plazo de 2 años para la exención por reinversión en vivienda habitual

El art. 38 de la Ley del IRPF (LIRPF) contempla la exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual siempre que se reinvierta el importe obtenido en la adquisición de una nueva residencia habitual en el plazo de los 2 años anteriores o posteriores a la transmisión de aquélla.

Al quedar suspendidos, en virtud de los RRDD-Ley 8 y 15/2020, los plazos de prescripción y caducidad de las acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria, el plazo de 2 años antes mencionado, quedó paralizado desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020. En este sentido se ha pronunciado la DGT en diversas consultas: DGT V3659-20, de 29 de diciembre, DGT V2767-20, de 10 de septiembre, DGT V1117-20, de 28 de abril, DGT V1118-20, de 28 de abril, DGT V1115-20, de 28 de abril, DGT V1232-20, de 4 de mayo, DGT V2837-20, de 22 de septiembre, DGT V3587-20, de 17 de diciembre, DGT V3659-20, de 29 de diciembre, DGT V0033-21, de 15 de enero, y DGT V0084-21, de 22 de enero.

  1. Plazo de 6 meses para la exención por reinversión en rentas vitalicias

También quedó suspendido el plazo de 6 meses establecido legalmente para la reinversión en rentas vitalicias, durante el estado de alarma. Así, debe entenderse paralizado el cómputo del plazo para la reinversión en rentas vitalicias desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020 (DGT V2034-20, de 19 de junio).

  1. Plazo para el cómputo del ejercicio de la actividad económica

Los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma no se computan en los trimestres de los pagos fraccionados a cuenta del IRPF e ingreso a cuenta del IVA en 2020. En concreto, en el primer trimestre del 2020, deben excluirse 18 días del total de 91. Por tanto, la reducción a aplicar en los pagos de ambos impuestos será de una 18/91 parte (DGT V1971-20, de 16 de junio y DGT V1101-20, de 28 de abril).

Los pagos fraccionados a cuenta del IRPF a realizar por los contribuyentes que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva se calculan en el cuarto trimestre de 2020 se computan normalmente, sin computar como días de ejercicio de actividad los días naturales en los que el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID. Para el cálculo del pago fraccionado trimestral del IRPF sólo se tendrán en cuenta el número de días naturales del trimestre en que se haya ejercitado la actividad (DGT V0082-21, de 22 de enero).

  1. Acuerdos de reducción o diferimiento del pago del alquiler

Como consecuencia de la difícil situación económica de los arrendatarios por la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 se ha podido reducir o diferir el pago del alquiler.

En caso de rebaja del precio del alquiler, el arrendador reflejará como rendimiento íntegro (ingresos) durante esos meses los nuevos importes acordados por las partes, cualquiera que sea su importe. En caso de diferimiento del pago, el arrendador imputará el rendimiento íntegro (ingresos) de estos meses en función de la exigibilidad de los nuevos plazos acordados por las partes. En ambos casos, seguirán siendo deducibles los gastos necesarios y no procederá la imputación de rentas inmobiliarias al seguir arrendado el inmueble (DGT V0985-20, de 21 de abril y DGT V1553-20, de 22 de mayo).

Otro supuesto, sería aquel en que el arrendador no acuerda la modificación o reducción del importe fijado como precio del alquiler (cualquiera que sea el importe de la reducción) ni acuerda el aplazamiento de su pago, produciéndose el impago de las rentas del alquiler a su vencimiento. En caso de impago del alquiler:

1º. El consultante deberá imputar en el año 2020, como rendimiento íntegro del capital inmobiliario, las cantidades correspondientes al arrendamiento del local, incluso aunque no hayan sido percibidas.

2º. Del rendimiento íntegro computado podrá deducir como gasto los saldos de dudoso cobro una vez transcurrido el plazo de tres meses anteriormente citado, o bien cuando el deudor se encuentre en situación de concurso.

En el caso de que la deuda fuera cobrada posteriormente a su deducción como gasto, deberá computar el ingreso en el año en que se produzca dicho cobro.

En el caso de impago, como en los dos restantes casos (modificación del importe del alquiler y diferimiento de su exigibilidad), se podrán deducir los gastos incurridos en dicho periodo, sin que tampoco proceda la imputación de rentas inmobiliarias prevista en el artículo 85 de la LIRPF, resultando de aplicación la reducción establecida en el citado artículo 23.2 de la LIRPF cuando se trate de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda (DGT V0081-21, de 22 de enero).

  1. Deducción de suministros por profesional

No son deducibles los gastos de suministros del domicilio en el que se ha realizado la actividad económica durante la COVID-19 por no poder acudir al despacho profesional. En caso de utilización puntual de la vivienda habitual para el desarrollo de la actividad económica, ante la imposibilidad de acudir al despacho tras la declaración del estado de alarma, la DGT ha considerado que no es deducible el coste de los suministros utilizados, al no estar la vivienda parcialmente afecta a la actividad, siendo utilizada por una circunstancia ocasional y excepcional (DGT V3461-20, de 30 de noviembre).

  1. Residencia fiscal

El tiempo que permanecen unos turistas en España debido al estado de alarma, computa a efectos de determinar la permanencia durante más de 183 días dentro del territorio español. Si hubieran pasado en España más de 183 días en el año 2020, serán considerados contribuyentes del IRPF (DGT V1983-20, de 17 de junio).

  1. IRPF de vehículo

El vehículo cedido para uso particular tributará como rendimiento en especie durante el período del estado de alarma, aunque el vehículo estuviera inmovilizado. La declaración del estado de alarma no implica la inmovilización del vehículo y resulta indiferente, a efectos de la imputación como retribución en especie, que se haya o no utilizado para fines particulares (DGT V1387-20, de 13 de mayo).

  1. Segundas residencias

La declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria derivada de COVID-19 no tiene efecto alguno en la imputación de rentas inmobiliarias de los titulares de segundas viviendas, que no están alquiladas ni afectas a actividad económica alguna y que tampoco constituyen la residencia habitual del propietario.

Por ello, y tal y como concluye la DGT V1474-20 de 19 de mayo de 2020: «la imputación de rentas inmobiliarias no tiene en cuenta la utilización efectiva de la segunda vivienda sino su disponibilidad a favor de su titular, sin que la Ley atienda a circunstancias que puedan afectar a dicha utilización, tales como la enfermedad, el trabajo u otras que determinen la imposibilidad de acudir a ella por la limitación de la movilidad consecuencia del Estado de Alarma», procede la imputación de rentas inmobiliarias prevista en el art. 85 de la LIRPF.

  1. Prestaciones por ERTE

Los pagos erróneos del SEPE en 2020, no se tendrán en cuenta en la declaración de la Renta 2020, si la Administración ya ha declarado inválido el pago. Al no haberse declarado aún la percepción de los referidos importes, por haberse efectuado su cobro en el ejercicio 2020, pendiente de declaración, no procederá realizar ninguna actuación en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no procediendo su reflejo en la declaración correspondiente al ejercicio 2020 una vez declarados inválidos por la administración pagadora, al no tener la naturaleza de renta (DGT V0016-21, de 13 de enero).

  1. Cese de actividad de autónomo

En varias Consultas, la DGT determina que la prestación extraordinaria tiene la consideración de rendimiento del trabajo por tratarse de una prestación de desempleo en sentido amplio, y no sólo comprensivo de la situación de cese de actividad correspondiente a los trabajadores por cuenta ajena (DGT V0098-21, de 28 de enero, DGT V0101-21, de 28 de enero o DGT V0099-21, de 28 de enero).

Además, en la DGT V0071-21, de 22 de enero, entra a analizar qué pasa en los casos en los que ha habido exención del pago de la cuota de autónomos. La exclusión total o parcial del pago de las cuotas del RETA derivada de una inexistencia de obligación o exención, determina su falta de incidencia en el Impuesto al no corresponder a ninguno de los supuestos de obtención de renta establecidos en el art. 6 LIRPF, no teniendo por tanto la naturaleza de rendimiento íntegro ni correlativamente la de gasto deducible para la determinación de los rendimientos.

  1. Exclusión del régimen de estimación objetiva

En un supuesto en el que el interesado quedó excluido del método de estimación objetiva en 2019, por haber rebasado en 2018 la magnitud por volumen de rendimientos íntegros y en 2020, debido al COVID-19, el volumen de rendimientos íntegros no ha superado la magnitud excluyente del método. De acuerdo con el art. 34 RIRPF, el contribuyente afectado quedará excluido del método de estimación objetiva durante, al menos, los tres años siguientes. En el caso, la causa de exclusión se produjo en 2018, por lo que en los tres años siguientes (2019, 2020 y 2021), el interesado deberá determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación directa, con independencia de que en estos períodos impositivos se cumpliesen las magnitudes que delimitan el ámbito de aplicación del método. Por tanto, en 2021, el interesado deberá determinar el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación directa (DGT V0028-21, de 15 de enero).

En la DGT V0128-21, de 29 de enero, se explica que la medida excepcional relativa a la reducción de los periodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva en IRPF de 2020 y 2021, establecida en el art. 10 RDL 35/2020, está prevista únicamente para los supuestos de renuncia al método de estimación objetiva para los períodos impositivos 2020 y 2021 y no afecta a las causas de exclusión al método de estimación objetiva.

  1. Subvenciones percibidas por suspensión de actividad o caída de ingresos

Las Comunidades Autónomas han otorgado subvenciones para autónomos con dificultades, que incluyen entre otras contingencias, la suspensión de la actividad o la caída de ingresos como consecuencia de la epidemia de COVID-19. Si la subvención se aplica a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos, tendrá el tratamiento de subvención corriente, es decir, de ingreso en el ejercicio. Si estuviera destinada a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos de proyección plurianual, se tratará como subvención de capital y se imputará en la medida en que se amorticen las inversiones o se produzcan los gastos realizados con cargo a la misma. Cuando los bienes no sean susceptibles de amortización, la subvención se imputará íntegramente en el ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en el inventario del activo financiado con la subvención (DGT V0105-21, de 28 de enero).

  1. Tipo de retención

Sobre el tipo de retención aplicable en caso de prórroga de contratos temporales como consecuencia de COVID-19, se ha manifestado la DGT V3049-20, de 8 de octubre. En el marco de la impartición de talleres duales de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Ayuntamiento interesado como entidad promotora contrató con fecha 2 de diciembre de 2019 a personal docente y directivo por un período de nueve meses para la impartición de un taller. En el supuesto se ha venido aplicando el tipo mínimo del 2 por ciento respecto a las retribuciones del contrato inicial del personal docente y directivo de nueve meses de duración, planteándose ahora la operatividad de ese tipo mínimo en la prórroga del contrato por el tiempo de la suspensión de la impartición del taller. Al respecto, procede indicar que tal circunstancia (la prórroga) es una de las que obligan a regularizar el tipo de retención. En cuanto al tipo resultante de la regularización, seguirá siendo operativo el tipo del 2 por ciento como tipo mínimo pues la prórroga es también de duración inferior al año.