Índice
- Aprobados los módulos del IRPF/IVA 2020
- Novedades en las declaraciones informativas 2019 a presentar en 2020
- El interés legal del dinero: ¿qué es y para qué se utiliza?
- Los vicios ocultos en la compraventa entre particulares ¿Cómo reclamar?
1.- Aprobados los módulos del IRPF/IVA 2020
La Orden de módulos para el año 2020 ya es oficial y entró en vigor el pasado día 1 de diciembre de 2019, con efectos para el año 2020.En el BOE del 30 de noviembre se ha publicado la Orden HAC/1164/2019 que desarrolla para el año 2020 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especialsimplificado del IVA («módulos»), manteniendo la estructura de la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, que fue la aplicable para el año 2019.Método de estimación objetiva del IRPFEsta Orden de módulos para 2020 aporta pocas novedades con respecto a la aplicable para el año 2019.
En relación con el método de estimación objetiva del IRPF:
En primer lugar, señalar que se mantienen para el ejercicio 2020 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación aplicables en el año 2019.
Conserva la reducción general del 5% del rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de actividades) que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2020, señalándose, asimismo, que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados.
Mantiene la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26).
Régimen simplificado del IVA
Por lo que se refiere al régimen simplificado del IVA:
Mantiene para 2020 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año 2019.
Reduce, como en años anteriores, el porcentaje aplicable en 2020 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, en concreto para las actividades de apicultura (0,070) y de servicios de cría, guarda y engorde de aves (0,06625).
Plazos de renuncias o revocaciones
En cuanto a los plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva como al régimen simplificado, comentar que los sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2020 dispondrán para ejercitar dicha opción durante todo el mes de diciembre de 2019. No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural (2020) en que deba surtir efectos aplicando el régimen general.
En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.
Límites para la aplicación tanto del método de estimación objetiva del IRPF como para el régimen especial simplificado del IVA 2020
En primer lugar, hay que señalar que actualmente el Ministerio de Hacienda y la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) están negociando una prórroga para 2020 de los actuales límites del régimen de módulos.
De esta forma, el Gobierno mantendrá el límite de exclusión cuando los rendimientos íntegros del autónomo superen los 250.000 euros y cuando la facturación a otros empresarios o profesionales superen los 125.000 euros. También se mantendrá cuando las compras en bienes y servicios superen los 250.000 euros.
Hay que recordar que la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, introdujo un régimen transitorio para los ejercicios 2016 y 2017 (prorrogado para 2018 por el Real Decreto-ley 20/2018, de 29 de diciembre y para 2019 por el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre), respecto a los límites para la aplicación tanto del método de estimación objetiva del IRPF como para el régimen especial simplificado del IVA, consistente en una rebaja de estos límites inferior a la prevista en la Ley 26/2014 para el ejercicio 2016, resultando:
Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 a 2019. En los referidos ejercicios, la magnitud que determina la exclusión del método de estimación objetiva, relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, y el límite relativo a las operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se fijan en 250.000 y en 125.000 euros, respectivamente, frente a las magnitudes inicialmente establecidas a partir de 2016 por la Ley 26/2014 de 150.000 euros y 75.000 euros. Asimismo, y con el mismo ámbito temporal de aplicación, la magnitud referida al volumen de compras, inicialmente fijada a partir de 2016 en 150.000 euros, queda establecida en 250.000 para los años 2016 a 2019.
Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016 a 2019. En consonancia con el régimen transitorio referente a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF en los citados ejercicios, se dispone, igualmente, un régimen transitorio relativo a los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, elevándose la magnitud de 150.000 euros a 250.000 euros.
Si bien este régimen transitorio ya no sería aplicable a 2020, lo que supondría una disminución del importe de estos límites, en los medios de comunicación se ha filtrado que se va a proceder a prorrogar el mismo para el citado ejercicio manteniendo los importes antes señalados, por lo que estaremos alerta para verificar dicha información e informaremos puntualmente de las novedades.
2.- Novedades en las declaraciones informativas 2019 a presentar en 2020
La Agencia Tributaria ha publicado en su página web una presentación sobre la Campaña de Declaraciones informativas 2019 que recoge los siguientes asuntos:
Novedades en Declaraciones Informativas 2019
Consultas y otras cuestiones
Principales Novedades técnicas
La campaña de Declaraciones Informativas 2019, comienza este mes de diciembre y se prolonga hasta finales de enero de 2020.
Entre otras novedades, destacan la sustitución del sistema de transmisión de grandes volúmenes de información (TGVI) por el sistema de TGVI online, que se amplía a 19 modelos más; la supresión de la posibilidad de presentar telemáticamente por lotes 16 modelos, así como el sistema de presentación por SMS para los modelos 190, 347 y 390, para los que también desaparece la posibilidad de presentar declaraciones complementarias o sustitutivas.
Eliminación de predeclaraciones mediante SMS (modelos 190, 347 y 390)
Se suprime la posibilidad de presentar predeclaraciones mediante SMS en las declaraciones informativas 347, 390 y 190, por lo que la presentación de estos modelos deberá realizarse mediante:
Certificado electrónico reconocido
Cl@ve (sólo para personas físicas)
Extensión del sistema TGVI on line (eliminación de presentación vía TGVI)
La eliminación de la vía de entrada TGVI es consecuencia de su sustitución por la de TGVI Online, lo que permite asegurar la calidad de la información.
En este sentido, debe recordarse que la vía de presentación TGVI tradicional permitía la entrada de registros con errores. Sin embargo, el TGVI Online valida online y permite la presentación parcial, sólo de registros correctos, por lo que se evita un tratamiento adicional de la información.
Eliminación de presentación vía EDFI (entrada mediante fichero)
La extensión del sistema TGVI Online implica también la supresión de la vía de entrada EDFI (excepto para los modelos 294, 295 y 996).
Los modelos que tienen formulario de ayuda a la presentación también admiten la carga del fichero con formato diseño de registro para su posterior presentación.
El sistema TGVI online dispone de un API de presentación de declaraciones que sustituye al anterior sistema de presentación máquina a máquina
Eliminación de presentación vía Lotes
Dado que se elimina el mecanismo de presentación directa tradicional, se elimina también la posibilidad de la presentación por lotes (modelos 038, 180, 181, 182, 184, 188, 189, 190, 193, 198, 294, 295, 296, 345, 347, 349).
Eliminación de multienvíos (modelo 280)
Se elimina la singularidad del sistema de multienvíos de este modelo 280, al generalizarse el sistema TGVI Online en el ejercicio 2019, ya que el nuevo sistema permite la validación de ficheros sin límite de tamaño.
3.- El interés legal del dinero: ¿qué es y para qué se utiliza?
En la mayoría de las relaciones económicas se produce un binomio indisoluble entre el crédito y la deuda; es decir, que mientras una de las partes de la relación tiene derecho a cobrar, la otra parte carga con una recíproca obligación de pagar. Esta situación no genera mayores problemas si la relación va fluyendo de forma equilibrada y normal, pero entra en crisis cuando se empiezan a producir disfunciones en el pago (retrasos o impagos). Y es aquí cuando suelen entrar en juego los intereses.
¿Qué es el interés legal del dinero?
Conceptualmente, podemos decir que es una forma de defensa que la ley establece frente a posibles incumplimientos económicos n las relaciones contractuales.
Estos incumplimientos producen una pérdida en las expectativas de la parte con derecho a cobrar, que derivan en un perjuicio económico que se ha de subsanar de alguna forma, para mantener el equilibrio «derecho-obligación». Y el vehículo de subsanación que establece la ley es el pago de intereses. Además, esa subsanación opera con carácter automático, ya que los intereses van a ser exigibles siempre, salvo que expresamente se haya pactado su no exigibilidad.
Como antes hemos dicho, se trata de una previsión legal y su regulación básica la encontramos en el artículo 1.108 del Código Civil, que dice: «Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal».
De acuerdo con lo anterior, se deduce que el recurso al interés legal del dinero se producirá solo si se dan las siguientes circunstancias:
1.- Se produce una disfunción en el pago (retraso o falta de pago en las condiciones acordadas)
2.- Las partes no han acordado expresamente el devengo de intereses
3.- Las partes han acordado el devengo de intereses, pero sin determinar la fórmula a aplicar para calcularlos (circunstancia bastante más habitual de lo que pudiera parecer).
¿Cómo se establece el interés legal del dinero?
El interés legal del dinero se establece atendiendo a la tendencia general de los mercados financieros, y se determina cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos. Así, para el año 2019, el interés legal del dinero está fijado en el 3% (Ley 6/2018, de 4 de julio). Habrá que estar pendientes de si el legislativo aprueba la nueva Ley de Presupuestos y se fija el interés legal para 2020.
¿Para qué se utiliza?
Pero, como va en consonancia con los mercados financieros, se toma como referencia en otros muchos casos, unas veces tal cual y otras utilizándolo como base sobre la que establecer un diferencial. Este segundo caso es el de las típicas cláusulas de pago por descubiertos bancarios, que suelen fijar como «castigo» por tener la cuenta en descubierto el interés legal incrementado en puntos, o el de la devolución de facturas de teléfono, gas, etc., en las que también se establecen condiciones similares.
4.- Los vicios ocultos en la compraventa entre particulares ¿Cómo reclamar?
Comprar un coche o una vivienda es siempre una gran inversión. Por ello tenemos que tener en cuenta los llamados vicios ocultos que no se contemplan a simple vista. Muchas personas son víctimas de casos de vicio oculto tras adquirir un vehículo o una vivienda y no saben bien qué hacer o si se puede reclamar.
En cualquier contrato de compraventa la confianza juega un papel fundamental. Y, sobre todo, en el comprador que presume que el bien que adquiere está en perfecto estado de uso. Si es así, ningún problema, pero… ¿qué sucede si una vez perfeccionada la venta se detecta que lo que se ha comprado tiene defectos que no se ven a simple vista? ¿Tiene defensa el comprador frente a esta situación?
Para tratar de dar respuesta a este interrogante, nuestro Ordenamiento jurídico contempla la figura del «vicio oculto» y de la correspondiente responsabilidad del vendedor cuando aquel se produce.
¿Qué es un vicio oculto?
Un vicio oculto en la compraventa es un defecto grave que no estaba a la vista y no era posible conocerlo por el comprador en el momento de la compra y que una vez conocido disminuye tanto la utilidad de la cosa vendida o la hace impropia para su uso, que el comprador no la habría comprado o habría pagado menos por ella (así se define «vicio oculto» en el artículo 1484 del Código Civil).
En esta circular nos referimos a la compraventa entre particulares, a la que es de aplicación el Código Civil y por tanto el «saneamiento por vicios ocultos». Si actuáramos como consumidores, se aplicaría lo dispuesto en la normativa de protección a los consumidores y usuarios.
Por tanto, el vicio oculto es, en principio, un defecto (o daño) en la cosa o bien que se vende y que no pueden detectarse en el momento de la compraventa. Pero para que dicho defecto tenga consecuencias jurídicas, -es decir, para que dé derecho al comprador a reclamar por ello-, no basta con que exista, sino que ha de cumplir con una serie de requisitos:
A.- Que el defecto (o daño) sea previo a la compraventa. La carga de la prueba de cuándo se produjo le corresponde al vendedor y si éste puede demostrar que el daño no existía antes de la compraventa, podrá oponerlo frente a la reclamación del comprador.
B.- Que el defecto (o daño) sea grave y que influya decisivamente en la decisión de compra. Es necesario que, de haberlo conocido, el comprador no hubiera cerrado el negocio, o hubiese contratado con otras condiciones (normalmente, con una rebaja en el precio a pagar).
Ahora bien, el defecto ha de ser de una entidad importante, pero no debe inutilizar la cosa o bien para el uso previsto, ya que en eses caso, el comprador no deberá reclamar por vicios ocultos, sino que habrá de optar por otro tipo de acciones.
C.- Que el defecto (o daño) esté oculto. En caso de que el defecto sea fácilmente detectable el comprador no tendrá derecho a reclamar. Al menos, no como vicio oculto.
En este sentido, tiene mucha importancia la capacidad del comprador de haber podido detectar el defecto antes de la venta. Así, los tribunales han considerado que la experiencia o los conocimientos profesionales del comprador pueden invalidar su reclamación por vicios ocultos, al entender que podía haberlos detectado sin especial dificultad en el momento de la compraventa (p.ej., un fallo en el funcionamiento del motor de un coche que puede suponer un vicio oculto para un comprador sin conocimientos de automóviles, puede no serlo si el comprador del vehículo es un mecánico).
¿Cómo se puede reclamar?
La norma que trata sobre esta problemática es el Código Civil, pero sin aplicar un régimen de protección específico y recogiendo tres posibles tipos de acción para el comprador, cada una de ellas con presupuestos y consecuencias distintas:
A.- DEVOLUCIÓN:
Acción redhibitoria. Se regula en el artículo 1.486 del Código Civil, y permite al comprador desistir del contrato, entregando el bien o la cosa adquirida y pudiendo recuperar los gastos correspondientes a la operación. Y, además, en el caso de que pudiere demostrar que el vendedor conocía los vicios ocultos antes de la entrega, el comprador podrá exigirle una indemnización por los daños y perjuicios causados (si los hay).
B.- REBAJA EN EL PRECIO:
Acción «quanti minoris». También se regula en el artículo 1.486 del Código Civil y, en esencia, lo que pretende es una minoración el precio del bien. Para ello deberán valorarse los daños por medio de peritos y el valor resultante del peritaje se restará al precio de la operación.
C.- ADECUACIÓN:
Saneamiento. Se regula en el artículo 1.484 del Código Civil, y permite al comprador exigir al vendedor la adecuación de la cosa para el fin al que se la destina.
Llegados a este punto hay que hacer dos advertencias importantes:
- Este régimen se aplica a las operaciones entre particulares y no a las que se producen entre consumidores y profesionales, que disponen de su régimen legal propio.
- La acción de reclamación de vicios ocultos tiene un plazo muy breve de prescripción, concretamente de 6 meses desde la entrega del bien.
En el caso que transcurra el plazo de 6 meses y no se haya podido acudir a los Tribunales, quedará la opción de reclamar judicialmente, por motivos generales relacionados con el contrato de compraventa (y no por vicios o defectos ocultos). Por ejemplo, podemos utilizar la acción de resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones de una de las partes (art. 1124 del Código Civil) o la acción de nulidad por haber prestado la parte compradora su consentimiento en el contrato por error o dolo (utilizar engaño para que uno de los contratantes celebre el contrato, que sin ese engaño, no habría hecho).
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento de lo pactado o rescindir el contrato, con el resarcimiento de los daños y perjuicios causados en ambos casos.