Índice
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- Aprobada la prórroga de los erte y de las ayudas a autónomos hasta el 30 de septiembre
- Declaración Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2019.
- Cuentas anuales ejercicio 2019.
- Aplazamientos/fraccionamientos
1.- Aprobada la prórroga de los erte y de las ayudas a autónomos hasta el 30 de septiembre
1.1.- Prórroga hasta 30-9-2020: ERTEs por Fuerza Mayor (Art. 1):
Se prorrogan los ERTEs de Fuerza Mayor hasta el 30 de septiembre de 2020, prohibiéndose la realización de horas extraordinarias, externalizaciones y nuevas contrataciones durante la aplicación del expediente (con excepciones).
La renuncia total del ERTE de Fuerza Mayor debe comunicarse en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de la renuncia a la Autoridad Laboral.
1.2.-ERTE por causas ETOP (Art. 2):
Para los ERTEs ETOP iniciados tras la entrada en vigor de este RD-Ley, será de aplicación el art. 23 del RD-Ley 8/2020, que principalmente acorta los plazos de constitución de la comisión representativa de los trabajadores (5 días) y del periodo de consultas (7 días).
Se prohíbe la realización de horas extraordinarias, externalizaciones y nuevas contrataciones durante la aplicación del expediente (con excepciones).
1.3.- Prestación por desempleo (Art. 3):
Las medidas extraordinarias aprobadas en el RD ley 8/2020 (no exigencia de cotización mínima y no afectación a la “bolsa” de prestación), se prorrogan hasta el 30 de septiembre de 2020.
En contratos fijos discontinuos se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020.
Se regulan modificaciones en el procedimiento de comunicación de variación de datos de afectación de la medida de ERTE.
1.4.-Exoneración de cuotas de Seguridad Social (Art. 4) y DA 1ª:
Para los ERTE por fuerza mayor se prevén nuevos importes de exención a partir del 1 de julio de 2020.
En los ERTEs ETOP, se aprueba la misma exención, únicamente para aquellos expedientes iniciados antes de la entrada en vigor del RD-Ley. En caso de aplicarse estas exenciones aplicará la obligación de salvaguarda de empleo de 6 meses.
Se prevén nuevos tipos de exoneración para empresas en situación de ERTE FM total a partir del 1 de julio de 2020 y exoneraciones en casos de futuras restricciones por posibles rebrotes que provoquen ERTEs de FM nuevamente.
1.5.-Salvaguarda del empleo (art. 6):
El compromiso de salvaguarda de empleo se extiende a los ERTEs ETOP que se beneficien de las exoneraciones de cotización de Seguridad Social indicadas.
En las empresas que soliciten por primera vez exoneración a partir de la entrada en vigor dl RD-Ley, los 6 meses de compromiso de mantenimiento de empleo comenzarán a computar desde la entrada en vigor del RD-Ley.
1.6. Se prevén asimismo novedades en materia de exención de cotización y prestación por cese de actividad para trabajadores autónomo
2.– Declaración Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2019
De acuerdo con el artículo 124.1 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), la declaración del Impuesto sobre Sociedades se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
Con carácter general, cuando se trate de contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de la declaración queda fijado en los veinticinco primeros días naturales del mes de julio. Este año el 25 de julio de 2020 es sábado, por lo que el último día para presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades será el 27 de julio, que es el primer día hábil siguiente.
3.- Cuentas anuales ejercicio 2019.
El RDLey 19/2020, de 26 de mayo, modifica los apartados 3 y 5 del artículo 40 del RDLey 8/2020, de modo que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios que quedó suspendido hasta que finalizara el estado de alarma, comenzará a contarse desde el 1 de junio de 2020.
Además, se reduce de tres a dos meses el plazo que se había establecido en el RDLey 8/2020 para que se reúna la junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior, a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales, de modo que las entidades no cotizadas deberán tener las cuentas aprobadas antes del 1 de noviembre de 2020.
Por otro lado, sigue en vigor la presentación de los plazos ordinarios establecidos para la formulación y aprobación del cuentas, por lo que nuestra recomendación es realizar la presentación y depósito de las mismas dentro de los plazos establecidos de manera habitual.
4.- Aplazamientos/fraccionamientos
No está previsto procedimiento especial en la solicitud de aplazamientos/fraccionamientos de las deudas tributarias una vez finalizado el estado de alarma.
En el caso de solicitar aplazamiento/fraccionamiento se podrá realizar de conformidad con los procedimientos que están establecidos al efecto, se deberá tener en cuenta que, según la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se fija en la cantidad de 30.000 euros.
Y la forma de cálculo de dicha cantidad se detalla en el artículo 2 de la precitada Orden ministerial:
- El importe en conjunto de las deudas pendientes no exceda de 30.000 euros, ya se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.
- Se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
En consecuencia, el importe de 30.000 euros se calculará como un sumatorio de los siguientes componentes:
- Importe pendiente de todas las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento pendientes de resolver, incluida la que se presenta, y con independencia de la modalidad o normativa que la regula (Ley 58/2003, General Tributaria, RD-ley 7/2020, etc.).
- Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos: a) con exención, b) con dispensa total y c) sin garantía alguna.
- Importe pendiente de todos los acuerdos con dispensa parcial por el importe de los vencimientos pendientes de pago que no se encuentren garantizados.
- Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos con garantía ofrecida, pero sin formalizar.
- Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos con garantía en el estado de caducada, dada de baja, retirada, no aceptada o no conforme.