Índice
- 1. En 2021 la falta de depósito de cuentas será sancionado
- 2. ¿Dónde va a poner el foco Hacienda en el 2021?
- 3. COVID-19: Se permiten las reuniones telemáticas o por escrito y sin sesión para órganos de administración y gestión de personas jurídicas civiles y mercantiles
- 4. ¿Cómo tributan las subvenciones o ayudas en el IRPF?
1.- En 2021 la falta de depósito de cuentas será sancionado.
Disposición adicional undécima. Régimen sancionador del incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas.
- El plazo total para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador regulado en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, será de seis meses a contar desde la adopción por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la suspensión del procedimiento y de la posible ampliación de dicho plazo total y de los parciales previstos para los distintos trámites del procedimiento, según lo establecido en los artículos 22, 23 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Los criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 283[1] del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, serán los siguientes:
a) La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
b) En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
c) En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.
2.– ¿Dónde va a poner el foco Hacienda en el 2021?
Entre las principales líneas de actuación del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021, Hacienda pondrá el foco en el control de españoles que simulan residir en el extranjero, se extremará el control sobre las plataformas de comercio electrónico y continuarán las personaciones en locales de negocio. Además, lanzará una herramienta informática para predecir errores en la declaración de la Renta, y se impulsará la inteligencia artificial para el análisis patrimonial y las investigaciones de blanqueo.
Como cada año, en el BOE del 1 de febrero de 2020 se ha publicado la Resolución de 19 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021, cuya novedad mas importante es que la Agencia Tributaria reforzará sus trabajos para detectar falsas residencias fiscales en el extranjero mediante el uso de datos masivos a través de la tecnología de análisis de información conocida como «big data».
Más de 70 fuentes de información distintas utilizarán los inspectores de Hacienda para determinar si el contribuyente que aparentemente reside en el extranjero, en realidad vive en España. Este uso masivo de datos irá desde los riesgos fiscales del titular en cuestión, a las características del lugar donde reside o sus lazos familiares y arraigo, entre otros. Con ello, la Agencia obtiene indicios que pueden determinar la residencia en España de estos patrimonios, ya sea porque pasan más de la mitad del año en el país, cuentan con un centro de interés económico relevante o relaciones familiares.
La Agencia Tributaria también extremará el control sobre las plataformas de comercio electrónico en paralelo a la implementación en 2021 de las nuevas reglas europeas de IVA sobre la materia, y continuarán las personaciones en locales de negocio como elemento irrenunciable de control, conjugando los derechos del contribuyente con las facultades inspectoras. El área de Recaudación hará un control especial de las titularidades «de conveniencia» de los terminales punto de venta para luchar contra la colocación de los TPV a nombre de terceros al objeto de eludir embargos.
En el ámbito de la lucha contra el narcotráfico y el contrabando se impulsará la inteligencia artificial para el análisis patrimonial y las investigaciones de blanqueo.
Además, lanzará una herramienta informática para predecir errores en la declaración de la Renta, y se impulsará la inteligencia artificial para el análisis patrimonial y las investigaciones de blanqueo.
A continuación, vamos a exponer un breve resumen de las principales medidas y actuaciones que se van a acometer en este ejercicio 2021 por parte de Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Control Tributario
- Se busca que exista un control exhaustivo sobre las plataformas de comercio electrónico en paralelo a la implementación en 2021 de las nuevas reglas europeas de IVA sobre la materia.
- Asimismo, la Agencia Tributaria reforzará con «big data» el control de españoles que simulan residir en el extranjero.
- En la misma línea, la Administración Tributaria gestionará dos nuevas figuras tributarias, el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y el Impuesto sobre Transacciones Financieras; y a ello se une la previsible incorporación del paquete de comercio electrónico («ecommerce package») con importantes novedades gestoras en el pago del IVA de las plataformas de comercio electrónico.
- No solamente, se busca una nueva imposición tributaria, sino también se priorizará el control de los riesgos fiscales de aquellos contribuyentes que menos se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19, lógicamente manteniendo un nivel general de control adecuado, dada la necesidad de combinar la atención a las situaciones de falta de liquidez con la obligación de comprobar ejercicios anteriores a la crisis dentro del periodo de prescripción.
Sobre la Fiscalidad Internacional
- Sobre la fiscalidad internacional, se busca que en el 2021 se complete el desarrollo del nuevo sistema automatizado de análisis de riesgos en materia de precios de transferencia, un análisis que se verá también reforzado por la información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva (Directiva ‘DAC6’).
- Asimismo, se mantendrá el foco en la identificación de estructuras y pautas de comportamiento que se beneficien indebidamente de la baja fiscalidad de los paraísos fiscales y regímenes preferenciales, y que puedan ser o sean replicadas o estandarizadas para el uso por parte de una pluralidad de contribuyentes.
Sobre el comercio electrónico
- En relación con el comercio ‘online’, la Agencia intensificará su control, tanto desde la perspectiva de la tributación directa como de la indirecta, realizando una aproximación cooperativa, cuando sea posible, para determinar la forma más adecuada de acceder a la información necesaria de las plataformas de comercio electrónico o, en caso de no ser posible, haciendo valer las obligaciones generales de información legalmente previstas y el régimen sancionador por incumplimiento.
- Además, en paralelo a la implementación en 2021 de las medidas normativas que derivan del paquete ‘e-commerce’, y para asegurar su adecuada aplicación, el área de Inspección extremará el control sobre las plataforma de comercio electrónico para evitar que este tipo de operaciones puedan eludir el pago de las obligaciones tributarias que les corresponden, en particular, a efectos de la tributación indirecta.
Sobre la Lucha contra el narcotráfico y el contrabando
- La Agencia Tributaria ha señalado que, en el ámbito de la lucha contra el tráfico de drogas y otros ilícitos, se impulsará la implantación de tecnologías avanzadas basadas en inteligencia artificial, ‘big data’ y minería de datos para reforzar las investigaciones del Servicio de Vigilancia Aduanera de la Agencia Tributaria en materia de análisis patrimonial y blanqueo de capitales.
- En la misma línea, la mencionada Vigilancia Aduanera seguirá teniendo carácter prioritario el apoyo a las actuaciones de lucha contra el fraude fiscal más complejo en todas sus fases, especialmente en el caso de las actuaciones que requieren el empleo de técnicas o facultades de policía judicial en apoyo a la ONIF y al Área de Recaudación.
Ver nota de prensa del Ministerio de Hacienda en relación con estas Directrices del Plan Anual de Control Tributario 2021.
3.- COVID-19: Se permiten las reuniones telemáticas o por escrito y sin sesión para órganos de administración y gestión de personas jurídicas civiles y mercantiles.
De acuerdo con las medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, con carácter excepcional para el 2021, los órganos de gestión y administración de las personas jurídicas civiles y mercantiles podrán celebrarse por medios telefónicos, telemáticos o por escrito y sin sesión, aunque no esté expresamente previsto en sus estatutos.
Le informamos que el pasado 27 de enero, el BOE publicaba el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo que, entre otras medidas, trae consigo la ampliación de las medidas en apoyo a la solvencia empresarial que en su día fueron establecidas mediante el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.
Lo más destacable de las nuevas medidas es que con carácter excepcional para el 2021 los órganos de gestión y administración de las personas jurídicas civiles y mercantiles podrán celebrarse por medios telefónicos, telemáticos o por escrito, aunque no esté expresamente previsto en sus estatutos.
En concreto, la disposición final séptima del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero establece:
«Excepcionalmente durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las sesiones de los órganos de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, y del consejo rector de las sociedades cooperativas podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica».
Por otro lado, y también con carácter excepcional para todo el año 2021, los acuerdos de las sociedades civiles y mercantiles podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión, por decisión del presidente cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano, aunque no esté previsto expresamente en los estatutos. Concretamente se establece que:
«Excepcionalmente durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, los acuerdos de los órganos de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social. Será de aplicación a todos estos acuerdos lo establecido en el artículo 100 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, aunque no se trate de sociedades mercantiles».
En cuanto a la documentación necesaria en la adopción de los acuerdos sociales en supuestos especiales como el que se plantea, la disposición final séptima del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, nos remite al Reglamento del Registro Mercantil por lo que las personas con facultad de certificar dejarán constancia en acta de los acuerdos adoptados, expresando el nombre de los socios o, en su caso, de los administradores, y el sistema seguido para formar la voluntad del órgano social de que se trate, con indicación del voto emitido por cada uno de ellos.
En este caso, se considerará que los acuerdos han sido adoptados en el lugar del domicilio social y en la fecha de recepción del último de los votos emitidos. Además, al tratarse de acuerdos del órgano de administración adoptados por escrito y sin sesión, se expresará que ningún miembro del mismo se ha opuesto a este procedimiento
4.- .- ¿Cómo tributan las subvenciones o ayudas en el IRPF?
Si ha recibido una subvención o ayuda y no sabe si debe declararla, lo primero que debemos hacer es informarnos de si la subvención o ayuda se encuentra exenta del IRPF, que de estarlo, se recogerá en el acuerdo de la misma. En segundo lugar, es muy importante saber cuáles son sus implicaciones fiscales, ya que estos ingresos también tributan en el IRPF, aunque cómo y cuánto depende del tipo de subvención. A continuación le explicamos los distintos tratamientos de las subvenciones o ayudas en caso de tener que tributar en el IRPF…
En la situación económica actual producida por la Pandemia COVID-19, son muchas las ayudas y subvenciones que satisfacen las Administraciones.
Como norma general, salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el IRPF.
Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda.
Al recibir una subvención es muy importante saber cuáles son sus implicaciones fiscales, ya que estos ingresos también tributan en el IRPF, aunque cómo y cuánto depende del tipo de subvención. Los distintos tipos de subvenciones se declaran en el IRPF en función de cómo se califique el ingreso, pudiendo ser:
- Ganancia o pérdida patrimonial
- Rendimientos del trabajo
- Rendimiento de actividades económicas
Entre las subvenciones o ayudas más frecuentes, destacan las destinadas a la adquisición de viviendas, las del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Plan PIVE), las ayudas para compensar gastos escolares, para realizar determinadas mejoras en las viviendas (eficiencia energética, accesibilidad, etc.) y para compensar determinados gastos relacionados con la protección de la salud.
Cada una de estas subvenciones o ayudas puede tener un tratamiento diferente en el IRPF, por lo que para comprobar si deben o no declararse, conviene, en primer lugar, consultar el acuerdo de concesión de la ayuda, que, si está exenta, recogerá esta circunstancia.
En este sentido, hay ayudas y subvenciones que están exentas y que no tributan ni como ganancias patrimoniales ni como rendimientos del trabajo. Por ejemplo:
- Las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único.
- Las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, así como también las prestaciones públicas por maternidad o paternidad.
Subvenciones que tributan como ganancia patrimonial
En general, las subvenciones públicas a particulares (estatales, autonómicas, de ayuntamientos…) se consideran ganancias patrimoniales y tributan en la base general del IRPF. Éste es el caso, por ejemplo, de:
- Las ayudas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual o el acondicionamiento de casas rurales.
- Las ayudas directas para sufragar los costes del alquiler de la vivienda.
- Las subvenciones destinadas a la adquisición de determinados activos, como el Plan Renove por la compra de vehículos.
- Las del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Plan PIVE)
- Ayudas públicas para el pago del IBI
- Ayudas para la instalación de rampas y ascensores
- Ayudas para compensar gastos escolares
- Ayudas para compensar determinados gastos relacionados con la protección de la salud
Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda. Si están relacionadas con una actividad económica deberán tributar dentro de la misma, pero en caso contrario formarán parte de las ganancias y pérdidas patrimoniales
Subvenciones consideradas como rendimientos del trabajo
No obstante lo anterior, la ley califica determinadas ayudas como rendimientos del trabajo. Es el caso de las siguientes ayudas y subvenciones:
- Prestaciones de la Seguridad Social por desempleo o por incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares.
- Las becas que no estén exentas, así como las ayudas concedidas para promover el empleo (el Plan PREPARA o las becas de transporte para cursos de formación de desempleados).
- Ayudas públicas para la adquisición de material escolar, incluidos libros de texto y material didáctico e informático complementario.
- Ayudas públicas para comedor escolar
- Ayudas para transporte escolar.
- Cheques guardería que ofrecen varias comunidades
- Ayudas de Integración y Emergencia Social, destinadas a sufragar gastos de alimentos, luz y agua.
El hecho de que una ayuda se considere rendimiento del trabajo es más ventajoso:
- Los rendimientos del trabajo disfrutan de una reducción de 2.000 euros en concepto de «Otros gastos», y de una reducción adicional de hasta 5.565 euros si los rendimientos netos (después de gastos) son inferiores a 16.825 euros. Dichas reducciones no son aplicables sobre las ganancias patrimoniales.
- El volumen de rentas a obtener -y que determina la obligación de declarar- es más elevado si éstas se califican como «rendimientos» que si se califican como «ganancias patrimoniales».
Subvenciones como rendimientos de actividades económicas
El IRPF entiende como actividad económica cualquier actividad profesional que no forme parte de las rentas del trabajo, incluidas colaboraciones. Hacienda cuenta como rendimiento de actividad económica las subvenciones públicas que se encuadren dentro de las siguientes modalidades:
- Subvenciones corrientes que sustituyan ingresos ordinarios del ejercicio. Este tipo de rentas se considerarán un ingreso de la actividad, como si se hubiese producido una venta, por ejemplo.
- Subvenciones que financian la compra de elementos patrimoniales que estén ligados a la actividad. En este caso se imputarán como ingreso de la actividad en la misma proporción que la amortización de los bienes del inmovilizado financiados con la subvención. Por ejemplo, si se ha beneficiado del Plan PIVE como empresario, este dinero se considerará como mayor ingreso en el rendimiento de la actividad.
Criterios de imputación
Como regla general, las subvenciones públicas, en caso de que tributen, deben imputarse en el IRPF del año de su cobro, y no en el de su concesión. Así, si un particular adquiere un vehículo y disfruta de una ayuda que le supone un descuento en el precio, deberá declararla en el IRPF del año de adquisición. Y si se le reconoce una ayuda para adquirir su vivienda en 2020 pero la cobra en 2021, deberá declararla en 2021.
No obstante, hay algunas reglas especiales. En algunos casos en que las ayudas suelen ser elevadas y en un solo pago, se puede optar por declararlas por cuartas partes en el año de su cobro y en los tres siguientes. Esto es posible, por ejemplo, en ayudas para compensar defectos estructurales de construcción de la vivienda o en ayudas estatales directas para compra de vivienda percibidas mediante pago único. Así se pretende limitar la progresividad del impuesto (ya que declararlas en un solo año supondría una elevada tributación).