Índice

  1. Plan de Actuación Fiscal: ¿Dónde va a poner el foco Hacienda en el 2022?
  2. La Dirección General de Tributos se pronuncia sobre los efectos de la Sentencia del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad de la Plusvalía Municipal.
  3. Preguntas frecuentes sobre el tipo de IVA en las obras y reparaciones de inmuebles.
  4. El Plan de Igualdad será obligatorio desde el 7 de marzo para empresas de más de 50 empleados.

1.- Plan de Actuación Fiscal: ¿Dónde va a poner el foco Hacienda en el 2022?

Entre las principales líneas de actuación del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022, Hacienda pondrá el foco en visitas que incidirá en “nidos de sociedades”, incluyendo centros de ‘”coworking”, y se retomarán las personaciones en sedes de actividad económica, y se analizarán Agrupaciones de Interés Económico (AIE) que puedan ser meros “vehículos” de beneficios fiscales. Entre las medidas contempladas se encuentran también la emisión de cartas de aviso a los contribuyentes que presenten determinados parámetros que apunten a un riesgo potencial de incumplimiento; el control de la fiscalidad internacional y la lucha contra los paraísos fiscales; y la búsqueda de patrimonios ocultos, entre otros.

Como cada año, en el BOE del día 31 de enero de 2022 se ha publicado la Resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022, entre cuyas novedades podemos destacar que Hacienda pondrá el foco en visitas que incidirá en «nidos de sociedades», incluyendo centros de ‘»coworking», y se retomarán las personaciones en sedes de actividad económica, y se analizarán Agrupaciones de Interés Económico (AIE) que puedan ser meros «vehículos» de beneficios fiscales. Entre las medidas contempladas se encuentran también la emisión de cartas de aviso a los contribuyentes que presenten determinados parámetros que apunten a un riesgo potencial de incumplimiento; el control de la fiscalidad internacional y la lucha contra los paraísos fiscales; y la búsqueda de patrimonios ocultos, entre otros.

Por otro lado, comenzará el diseño de un asistente virtual en IRPF y se ampliarán las casillas de la declaración sobre las que se informará de posibles errores si son modificadas. La Agencia impulsa con pymes y autónomos soluciones digitales a financiar con los fondos europeos para cumplir con la prohibición legal del ‘software’ de ocultación de ventas. Además, ya está plenamente operativo el sistema automatizado de análisis de riesgos en precios de transferencia que reforzará el control de la fiscalidad internacional.

Las directrices del Plan de 2022 siguen la misma estructura que otro de los instrumentos de planificación de la Agencia Tributaria como es el Plan de Objetivos anual y giran en torno a cinco grandes pilares:

  1. Información y asistencia.
  2. Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.
  3. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.
  4. El control del fraude en fase recaudatoria.
  5. La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

A continuación vamos a exponer un breve resumen de las principales medidas y actuaciones que se van a acometer en este ejercicio 2022 por parte de Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Hacia un asistente virtual en Renta

La mejora de la asistencia llegará también mediante la consolidación y evolución de las Administraciones de asistencia Digital Integral, las ADI, así como a partir de un nuevo impulso a los asistentes virtuales, avanzando en el diseño del «Asistente censal» para las altas, bajas y modificaciones de información censal del contribuyente, pero también iniciando en el Impuesto sobre la Renta el rumbo abierto en los últimos años con los asistentes de IVA.

Así, las Directrices de 2022 marcan el inicio del diseño de un asistente virtual de Renta, pensado tanto para contestar las consultas formuladas por los contribuyentes, como para obtener información de retorno sobre cuáles son las dudas más habituales de los contribuyentes en esta materia para retroalimentar la base de conocimientos de la propia herramienta. Mientras se desarrolla este asistente, se irán ampliando los contenidos del denominado «Informador de Renta» para ir dando respuesta mediante contenidos informativos estructurados a las cuestiones más frecuentes que plantean los contribuyentes.

Por otra parte, en el Área de Recaudación destaca la consolidación y evolución de los canales telefónicos y electrónicos como plataformas de información personalizada y facilitadoras del pago sin necesidad de desplazamientos, minorando tiempos de espera y plazos de respuesta administrativa.

Encontraremos muchos más AVISOS en el documento de datos fiscales del IRPF de todas aquellas fuentes de renta tanto internas como internacionales de las que se tenga conocimiento con el fin de impulsar el cumplimiento voluntario. Entre las novedades encontraremos a disposición de los contribuyentes:

  • La información sobre la Declaración Informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, modelo 179 y,
  • Avisos correspondientes a la realización de. operaciones con monedas virtuales y criptoactivos.

En este sentido aconsejamos a los contribuyentes acceder «lo antes posible» a sus datos fiscales (en los primeros días de Abril) para tener tiempo más que suficiente hasta la finalización del plazo voluntario de subsanar cualquier posible deficiencia, no coincidencia o error.

Suele ser habitual a este respecto, presentar declaraciones que con posterioridad deban ser modificadas por olvidos, nuevas informaciones, etc.; para ello y con el objetivo de facilitar la tramitación y resolución más ágil a través de la modificación de las propias declaraciones ya presentadas, se implementarán nuevos sistemas de asistencia para alertar a los contribuyentes de manera que se reduzcan los posibles errores en la presentación.

Libros Registros: Como ya ocurrió por primera vez para el ejercicio 2020 se podrá efectuar el traslado automático del contenido de los libros de IRPF a las casillas correspondientes del modelo de Renta del ejercicio 2021. Esta posibilidad está incluida en el marco de la potenciación del control de las actividades económicas y los tributos empresariales mediante la implantación de sistemas de trabajo digitales que permitan la interacción con los obligados tributarios en un formato único: si queremos servirnos de esta opción habrán de ser utilizados los nuevos formatos de Libros Registro para IRPF e IVA habilitados por la propia AEAT.

Pagos Fraccionados: A lo largo de 2022 se implementará la opción de confeccionar el modelo 130 automáticamente a partir de la información contenida en los libros registro de los contribuyentes que realizan actividades económicas (como ya hemos comentado también para el modelo 303 de IVA).

Criptomonedas o Monedas virtuales: Durante el ejercicio 2022 se desarrollarán reglamentariamente las nuevas obligaciones de información sobre monedas virtuales que regulen los modelos donde se facilite su información. Previsiblemente, la primera información sobre estos activos virtuales estará disponible en 2023 respecto del ejercicio 2022. Esta información sobre el ejercicio 2022 permitirá contar con información adicional en datos fiscales.

Además, se realizarán actuaciones encaminadas a:

  • Obtener información procedente de diversas fuentes relacionada con las operaciones realizadas con monedas virtuales.
  • Sistematización y análisis de la información obtenida sobre la correcta tributación de las operaciones realizadas y de los fondos utilizados en la adquisición de monedas virtuales.
  • Potenciación de las herramientas informáticas necesarias para facilitar las actuaciones de control de las transacciones con monedas virtuales.
  • Fortalecimiento de la cooperación internacional.

Cálculo del patrimonio neto de los ciudadanos. Durante el ejercicio 2022 se continuará impulsando la herramienta de análisis flujos de renta y consumo de los contribuyentes y de sus unidades familiares. Estos flujos, comparados con la renta declarada y con el patrimonio neto (cuentas bancarias, inmuebles, activos financieros, activos societarios, etc.) permitirán a la Administración tributaria obtener los datos que servirán para detectar incoherencias patrimoniales, de gasto y consumo, o incluso de solvencia que no puedan ser explicadas por las rentas conocidas obtenidas por los contribuyentes o por las unidades familiares de las que forman parte

Actuaciones de control. Además de los controles basados en fuentes de información interna, se aplicarán nuevos controles basados en información internacional, y todos ellos destinados al control de:

  • Las titularidades «de conveniencia» de los TPV’s que son utilizadas para evitar las actuaciones de embargo.
  • Nuevos modelos de negocio altamente digitalizados (economía digital).
  • Ciudadanos deslocalizados que dispongan de un nivel relevante de patrimonio o de renta (control de patrimonios relevantes).
  • Rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes que actúan en territorio español.
  • Otras medidas de gestión recaudatoria:
    • Seguimiento de insolvencias aparentes. Control de deudores fallidos para detectar posibles supuestos en los que proceda la rehabilitación de los mismos para efectuar el cobro de las deudas previamente canceladas provisionalmente como créditos incobrables.
    • Cooperación con otras administraciones públicas.
    • Proyecto de NRC online. Implementación de un nuevo sistema de registro y seguimiento de los ingresos gestionados a través de entidades colaboradoras.
    • Control de la deuda pendiente en periodo ejecutivo. Se procederá a revisar la deuda pendiente en fase de embargo, fundamentalmente la más antigua, de manera que se agilice la finalización del procedimiento de apremio.
    • Control de deudas suspendidas y paralizadas. Se realizarán actuaciones de control y seguimiento de las deudas paralizadas y suspendidas. Para ello se revisarán especialmente las deudas o vencimientos suspendidos por recurso o reclamación, agilizando la ejecución de sentencias y resoluciones
    • Eficacia de las deudas derivadas y efecto inducido en la recaudación. Durante 2022 se realizará un seguimiento de las deudas ingresadas por los deudores tras un acuerdo de derivación de responsabilidad, así como del cumplimiento e ingresos efectuados a partir de dicho acuerdo.
    • Control de garantías ofrecidas.

El control de la fiscalidad internacional

Destaca un año más en las Directrices el apartado dedicado al control de la fiscalidad internacional, y especialmente la «estrategia 360º» en materia de precios de transferencia (intragrupo) al objeto de interrelacionar los distintos procedimientos que puedan afectar a las operaciones vinculadas de un contribuyente concreto de forma que se asegure su complimiento tributario evitando controversias. En el centro de esa estrategia se encuentra el nuevo sistema automatizado de análisis de riesgos en precios de transferencia diseñado por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, en colaboración con la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, la ONFI, y ya plenamente operativo en 2022, que aglutina toda la información interna e internacional disponible en la materia, y que se actualiza periódicamente con nuevas fuentes. Este sistema permitirá identificar las pautas de comportamiento de alto riesgo fiscal.

En relación con la lucha contra los territorios y regímenes favorecedores de conductas evasivas y elusivas, las actuaciones inspectoras velarán por la correcta aplicación de las normas «antiparaíso» existentes en la normativa, pero a ello se añade a partir de ahora la información recibida en el año 2021 sobre el cumplimiento del requisito de actividad sustancial previsto en el desarrollo del proyecto BEPS. Se trata de un nuevo intercambio impulsado por el Foro de prácticas fiscales perjudiciales de la OCDE mediante el cual territorios con un Impuesto de Sociedades inexistente, o con un tipo cero o muy bajo, ofrecen a los países de residencia de las matrices o de los beneficiarios efectivos finales información sobre entidades radicadas en esos territorios que realizan actividades fácilmente deslocalizables.

Análisis complejo de patrimonios ocultos

Junto con las habituales labores de análisis e investigación que realiza la Oficina Nacional de Investigación del fraude, la ONIF, así como el posterior control efectuado en las distintas áreas regionales sobre contribuyentes con patrimonios relevantes en materias como la simulación de residencia fiscal en el extranjero, o la creación de estructuras de ocultación de rentas y patrimonios, la Unidad de Control de Patrimonios Relevantes dedicará parte de sus esfuerzos este año a dos ámbitos específicos de trabajo.

Por un lado, ultimará la segunda fase de la herramienta creada para la detección automatizada de titulares reales de sociedades opacas tenedoras de inmuebles residenciales de alto nivel. Si en una primera fase los trabajos se dirigieron hacia sociedades extranjeras, ahora se completará con sociedades igualmente opacas, pero radicadas en España.

Por otra parte, la Unidad implementará las herramientas necesarias para la explotación masiva de la nueva información procedente del Consejo General del Notariado.

Lucha contra la economía sumergida

Tras el refuerzo dado en la Ley Antifraude, se impulsarán de nuevo las personaciones en las sedes donde se realizan actividades económicas para combatir las conductas insolidarias de una parte muy reducida de contribuyentes que aprovechan la dificultad de contrastar datos sobre el volumen real de ingresos.

Igualmente, se continuará con el tradicional «plan de visitas», con su doble componente de control y de fomento de la mejora del cumplimiento voluntario, destacando este año aquellas dedicadas a verificar cuestiones de carácter censal, entre las que se incluirán visitas a los denominados «nidos de sociedades», como pueden encontrarse en centros de «coworking» y lugares de simple recepción de correspondencia.

Continuarán las comprobaciones en aquellos sectores o modelos de negocio en los que se aprecien altos niveles de economía sumergida, y especialmente de ámbitos en los cuales se utiliza el efectivo como único medio de pago aceptado, o en los que se pueda utilizar por encima de la limitación legal de las transacciones en efectivo. A su vez, se ampliará el colectivo de análisis de posibles contribuyentes no declarantes de IVA y, en el contexto de la colaboración con la Inspección de Trabajo, se analizarán sectores con esquemas de subcontrataciones frecuentes para comprobar la correcta tributación en IVA e IRPF de empresas que cuentan con trabajadores pretendidamente autónomos.

Comercio electrónico y economía digital

En el año 2022, la Agencia incidirá también en el control de las transacciones que se realizan por comercio electrónico, así como en ciertos ámbitos de la propia economía digital; es decir, aquella que esencialmente se desarrollan a través de internet. En relación con las ventas online, se volverá a incidir en la identificación fiscal de sociedades no domiciliadas en España, pero que sí deben tributar por IVA por sus ventas a consumidores españoles.

En relación con la economía digital, se impulsarán fórmulas para obtener información económica y comercial que pueda ser explotada en posteriores comprobaciones. La Agencia subraya en las Directrices que el incremento de la actividad desarrollada a través de internet implica la necesidad de un control exhaustivo de su correcta tributación, evitando el fraude y la competencia desleal. Así, en 2022 la Agencia Tributaria prevé incrementar las actuaciones en aquellas actividades digitales que puedan presentar mayor riesgo tributario.

Actuaciones específicas en el Impuesto sobre Sociedades

También va a continuar la tarea de comprobación respecto de contribuyentes que han consignado reiteradamente en sus declaraciones bases imponibles negativas a compensar y deducciones pendientes de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades. El incremento de dichos saldos y el riesgo que ello implica de minoración indebida de tributación en ejercicios futuros hace necesario un control especial.

Otro riesgo es el aprovechamiento de beneficios fiscales de forma indebida por parte de entidades carentes de actividad, cuyo principal motivo de existencia es, precisamente, aprovechar esos beneficios. La Agencia incidirá en supuestos en los cuales sirven de meros «vehículos» para trasladar beneficios fiscales a terceros inversores interesados en disfrutar de estas ventajas, y ese análisis y comprobación no se limitará al propio ente interpuesto, sino que alcanzará también a los partícipes o socios.

  • Datos Fiscales para liquidar el Modelo 200: Ya desde la liquidación del Modelo 200 del ejercicio 2019 la AEAT pone a disposición del contribuyente (al igual que ocurre en con los datos fiscales de IRPF) cada vez más información tributaria de la que dispone (pagos fraccionados realizados, retenciones soportadas, subvenciones, importes pendientes de aplicar procedentes de ejercicios anteriores en Bases Imponibles Negativas, deducciones, etc., las sanciones y recargos generados por la Agencia Tributaria y otros datos notificados al contribuyente).

Para el ejercicio 2022, además encontraremos muchos más AVISOS o ADVERTENCIAS generados durante la presentación del modelo 200; se permitirá esta posibilidad tanto para la presentación por parte de contribuyentes que utilizaban el formulario del modelo 200 (Sociedades Web, como hasta la fecha) como para presentaciones realizadas a través de servicios web (no disponían de esta posibilidad previamente

  • Ajustes Extracontables del Modelo 200: Durante la liquidación del ejercicio 2020 hemos asistido a la cumplimentación obligatoria (por primera vez) del apartado de Correcciones al Resultado Contable. Pues bien, para 2022 (liquidando el ejercicio 2021), encontraremos la información sobre los ajustes contables cumplimentada en el ejercicio anterior «condicionando» la cumplimentación que de este apartado deberemos realizar.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Libros Registros

A partir del primer trimestre de 2022, los contribuyentes (no obligados a SII) podrán confeccionar su modelo 303 automáticamente a partir de la información contenida en sus libros registro (llevados de acuerdo con el formato estandarizado de la AEAT) similar al existente para el modelo 100. Se podrán importar trimestralmente los datos de los libros para cumplimentar automáticamente la autoliquidación correspondiente del periodo, de forma que tendrá todo el modelo 303 autocumplimentado para presentar.

Además como novedad, durante el año 2022, podrán realizar los libros agregados los contribuyentes en:

  • Prorrata general,
  • El régimen especial de bienes usados,
  • Régimen especial de agencias de viajes y
  • Régimen especial de criterio de caja.

Comerciantes Minoristas

Los órganos de control de la Agencia Tributaria desarrollarán de nuevo en el año 2022, actuaciones tendentes a comprobar la correcta aplicación del régimen de recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido, ya iniciadas durante los ejercicios 2020 y 2021.

Los comerciantes minoristas cuyos clientes son principalmente consumidores finales tienen la obligación, además de soportar las cuotas de IVA que les han de repercutir sus proveedores, soportar el recargo de equivalencia como compensación por quedar exonerados de presentar posteriormente autoliquidaciones trimestrales del impuesto. Así, los órganos de control de la Agencia Tributaria desarrollarán actuaciones tendentes a comprobar la correcta aplicación del régimen de recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido en una doble vertiente:

  1. La identificación ante sus proveedores como sujetos incluidos en este régimen de recargo de equivalencia de los comerciantes minoristas y que figuran correctamente censados en el régimen especial.
  2. Control sobre los proveedores de estos comerciantes minoristas para verificar que han repercutido el recargo y, en caso contrario, exigirles el ingreso de los recargos no repercutidos.

Estas actuaciones afectarán a:

  • Proveedores de los Minoristas.- Para verificar que han repercutido el recargo y, en caso contrario, exigirles el ingreso de los recargos no repercutidos
  • Comerciantes Minoristas.- Para verificar que figuran correctamente censados en el régimen de recargo de equivalencia, y que comunican su condición de comerciante minorista a efectos de la inclusión en las facturas emitidas por sus proveedores del recargo correspondiente.
  • Depuración censal con altas de oficio en los casos en que se detecta la aplicación en la práctica del régimen sin la correspondiente alta en el censo.

Especialmente durante el año 2022 se atenderá a las implicaciones fiscales en IVA e IRPF de las relaciones jurídicas pretendidamente mercantiles entre empresa y trabajador cuando la calificación adecuada para tales relaciones sea la de relaciones laborales.

Operaciones con el Exterior.

Dentro de la estrategia nacional de lucha contra las tramas, durante el ejercicio 2022, incluye como objeto de especial seguimiento las siguientes operaciones:

  • Medidas de control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) para depurar el mismo, permitiendo el acceso exclusivamente de aquellos operadores con actividad económica real que no participen de las prácticas irregulares.
  • Control del censo de entidades con la finalidad de excluir aquellas que son potenciales clientes para ser utilizados por las organizaciones criminales para la comisión de delitos.
  • Comprobación e investigación combinadas de las importaciones de productos de consumo, textiles y otros con origen asiático.
  • Control sobre las tramas de fraude al IVA intracomunitario que operan en el sector de vehículos.
  • Control sobre los depósitos fiscales y depósitos distintos de los aduaneros para evitar la utilización de estos regímenes con fines de elusión fiscal.
  • Control del reembolso del IVA soportado en las adquisiciones de bienes efectuadas por los viajeros no residentes en el territorio de aplicación del impuesto.

En materia de intercambio de información, se continuará potenciando la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias Autonómicas en la transmisión de la información de Operaciones inmobiliarias significativas al objeto de determinar su tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido o, alternativamente, por el concepto «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Al mismo tiempo estas acciones permitirán la lucha contra el uso de sistemas de procesamiento de la información empresarial que, instalados especialmente en las cajas registradoras, permitan la ocultación de las ventas verdaderas de una actividad (economía sumergida)..

Se prestará atención específica a la actividad de las plataformas de Internet dedicadas a la venta de bienes o servicios.

Control aduanero y lucha contra el narcotráfico y el contrabando

Se considera de interés el análisis del flujo de importaciones con el Reino Unido tras su retirada de la Unión Europea, a los efectos de evitar un aprovechamiento indebido de las preferencias arancelarias existentes para determinados productos en otros territorios, pero transitan por Reino Unido antes de llegar a la Unión.

En cuanto al contrabando de tabaco se prevé incidir en los controles en frontera y en las investigaciones sobre las organizaciones a partir de la reactivación del Memorando de Entendimiento acordado con Gibraltar, así como reforzar, en el marco del régimen sancionador incorporado en la Ley Antifraude, el control sobre el tabaco crudo para evitar su desvío a la fabricación ilícita.

Fraude en fase recaudatoria

Al tiempo que se mantienen prioridades permanentes en el ámbito de Recaudación, como la toma de medidas cautelares para evitar vaciamientos patrimoniales, la adopción de derivaciones de responsabilidad para afianzar el cobro efectivo de las deudas, o la vigilancia de los deudores condenados por delito, se abordarán también las modificaciones organizativas necesarias para una plena dedicación de recursos humanos del área a la investigación recaudatoria.

A su vez, el nuevo sistema de registro y seguimiento de los ingresos gestionados a través de las entidades colaboradoras (el denominado «NRC online») permite un conocimiento de esta información de forma inmediata que ahora se aprovechará tanto desde el punto de vista de la asistencia y la información al contribuyente, como del control de los ingresos.

2.La Dirección General de Tributos se pronuncia sobre los efectos de la Sentencia del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad de la Plusvalía Municipal.

La Dirección General de Tributos ha manifestado que todas aquellas transmisiones de inmuebles llevadas a cabo entre el 26 de octubre de 2021 y el 9 de noviembre de 2021 (ambos incluidos), tienen que ser comunicadas ante el Ayuntamiento correspondiente, puesto que se ha realizado el hecho imponible y devengado el impuesto; sin embargo, los contribuyentes no están obligados al pago del impuesto.

Por fin, no sin tiempo, la Dirección General de Tributos se ha pronunciado asentando doctrina administrativa, dotando de cierta seguridad jurídica a los contribuyentes, sobre los efectos de la declaración de inconstitucionalidad del método de cálculo objetivo de la base imponible del Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), la llamada «Plusvalía Municipal» por sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre. Dicha sentencia fue publicada en el BOE el jueves 25 de noviembre de 2021.

Con posterioridad, el 9 de noviembre de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, en el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Tal y como establece la Disposición final tercera, este Real Decreto-Ley entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, por lo que, en consecuencia, la nueva normativa reguladora de la plusvalía municipal sería de aplicación tributaria a partir del 10 de noviembre de 2021, sin contemplar ninguna opción de aplicación retroactiva.

Así el art. 10.2 de la Ley General Tributaria (LGT) establece que «Salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.»

Toda vez que los efectos de la Sentencia del Tribunal Constitucional han sido la expulsión de determinados preceptos del ordenamiento jurídico, que en todas las situaciones imposibilitan cumplir con la obligación de autoliquidar de los contribuyentes así como la de practicar liquidaciones por parte de los Ayuntamientos desde el 26 de octubre; y que la nueva y vigente normativa reguladora del impuesto tiene efectos a partir del 10 de noviembre de 2021, existe un vacío legal entre esas dos fechas que impide determinar la base imponible de la plusvalía municipal para todas aquellas trasmisiones realizadas en ese periodo de tiempo.

Criterio establecido por la Dirección General de Tributos

Lo novedoso, a pesar de haberse hecho esperar casi cinco meses, es la interpretación de los efectos de la sentencia por parte del órgano administrativo encargado precisamente de la formación de doctrina y criterios administrativos -junto con los TEA-.

Así, la Consulta Vinculante (V3074-21), de 7 de diciembre de 2021 publicada a principios de febrero de 2022, trata la siguiente cuestión: «Si a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de la misma fecha que la transmisión, debe presentar la liquidación y pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o por el contrario, no está obligado al pago del impuesto».

Hasta la fecha, manteníamos el criterio de que todas aquellas transmisiones de inmuebles llevadas a cabo entre el 26 de octubre de 2021 y el 9 de noviembre de 2021 (ambos incluidos), tenían que ser comunicadas ante el Ayuntamiento correspondiente, puesto que se había realizado el hecho imponible y devengado el impuesto; sin embargo, los contribuyentes no estaban obligados al pago del impuesto. Pues bien, la reciente consulta de tributos del pasado 7 de diciembre de 2021 (V3074-21) viene a ratificar este criterio.

Así pues, aquellos contribuyentes que hayan podido realizar este tipo de transacción en este intervalo de tiempo, y hayan recibido la correspondiente liquidación con cuota a ingresar por parte del Ayuntamiento, están en disposición de recurrir dicha liquidación, y así evitar su pago.

3. – Preguntas frecuentes sobre el tipo de IVA en las obras y reparaciones de inmuebles.

Uno de los aspectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que más dudas genera es el tipo impositivo (10% 0 21%) al que tributan ciertas operaciones. En esta circular vamos a analizar el tipo de gravamen que se debe aplicar a las obras de reforma de inmuebles en función del tipo de obra realizada y de las características del inmueble.

Dentro del sector de la construcción uno de los aspectos que más dudas genera es el tipo impositivo del IVA que se debe aplicar a las obras de reforma de pisos en función del tipo de obra realizada y de las características de la propia vivienda.

La Agencia Tributaria diferencia dos tipos de obras de reforma:

  • Las obras de construcción o rehabilitación
  • Las obras de renovación o reparación

Obras de construcción o rehabilitación

Tributan al tipo reducido (10%) las siguientes operaciones:

  • Ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, garajes y anejos, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista. (No se aplica el tipo reducido a las subcontratas). Se consideran destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50% de la superficie construida se destine a dicho uso.
  • Ventas con instalación de armarios de cocina y baño y armarios empotrados para viviendas, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor de la construcción o rehabilitación y el contratista.
  • Ejecuciones de obra directamente formalizadas con Comunidades de Propietarios para la construcción de garajes en edificaciones destinadas principalmente a viviendas, siempre que se realicen en terrenos comunes y el número de plazas a adjudicar a cada propietario no exceda de dos.

La entrega sin instalación de puertas, ventanas, armarios, muebles de cocina, etc., para la realización de obras en edificaciones tributarán en todo caso al tipo general del 21%, dado que no tiene la consideración de ejecución de obra.

Se considera construcción, y se aplica el 10%, a la ampliación de una vivienda siempre que aumente la superficie habitable. Las obras de reforma interior de una vivienda no se consideran construcción.

Obras de rehabilitación

Para determinar si las obras realizadas son de rehabilitación y tributan al tipo reducido del 10%, deberán cumplirse dos requisitos:

  1. Que más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.

A estos efectos, resultará necesario disponer de suficientes elementos de prueba que acrediten la verdadera naturaleza de las obras proyectadas, tales como, entre otros, dictámenes de profesionales específicamente habilitados para ello o el visado y, si procede, calificación del proyecto por parte de colegios profesionales.

  1. Si se cumple el primer requisito, el importe total de las obras totales debe exceder del 25% del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación), o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación, descontando en ambos casos el valor del suelo.

Obras análogas a las de rehabilitación

  1. Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
  2. Las de refuerzo o adecuación de la cimentación, así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
  3. Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
  4. Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.
  5. Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.

Obras conexas a las de rehabilitación

Se considerarán obras conexas a las de rehabilitación las que se citan a continuación cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada:

  1. Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.
  2. Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
  3. Las obras de rehabilitación energética.

Se considerarán obras de rehabilitación energética las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables.

Obras de renovación o reparación

Como norma general, el tipo aplicable será el general (21%).

Sin embargo, tributarán al tipo reducido (10%) las ejecuciones de obra de renovación y reparación en edificaciones destinadas principalmente a viviendas, si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Que el destinatario sea una persona física y utilice la vivienda para su uso particular. Si la vivienda se destina al arrendamiento o al ejercicio de una actividad empresarial o profesional (aún de forma parcial), no se aplica el tipo reducido.
  • Que la construcción o rehabilitación haya finalizado al menos dos años antes del comienzo de las obras de renovación o reparación.
  • Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.

Por ejemplo:

La colocación del suelo de una vivienda por 10.000 €, correspondiendo 3.000 € a materiales aportados por quien realiza la obra, tributa toda ella al tipo reducido (10%).

Una obra por un importe total de 10.000 €, si los materiales aportados ascienden a 5.000 €, tributa, sin embargo, al tipo general (21%).

Preguntas frecuentes sobre obras y reparaciones en inmuebles

  1. ¿Qué se entiende por «materiales aportados» en obras de renovación y reparación?

Todos aquellos bienes corporales que, en ejecución de dichas obras, queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como los ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales que sean necesarios para llevar a cabo las correspondientes actuaciones de renovación o reforma, incluidas las actuaciones subcontratadas a terceros.

No tendrán la referida consideración de «materiales aportados» aquellos bienes utilizados como medios de producción por el empresario que lleve a cabo las operaciones de renovación o reparación, que no se incorporan materialmente al edificio al que la obra se refiere, tales como maquinaria, herramientas, etc.

  1. ¿Sería aplicable el tipo impositivo reducido a la ejecución de determinadas obras que una entidad religiosa va a contratar para un edificio de su propiedad destinado en parte a residencia permanente de religiosas de la congregación y, en parte a residencia de ancianos no percibiéndose contraprestación por los servicios prestados de residencia?

Sí, si el proyecto de rehabilitación del edificio existente, destinado en parte a residencia de la congregación religiosa y en parte a residencia de ancianos, puede calificarse como de rehabilitación.

  1. ¿Cómo se aplica el requisito referido al coste de materiales en el caso de obras de renovación y reparación?

Quien realice las obras no debe aportar materiales cuyo coste supere el 40 por ciento de la base imponible de la operación. Por ejemplo:

La colocación del suelo de una vivienda por 10.000 €, correspondiendo 3.000 € a materiales aportados por quien realiza la obra, tributa toda ella al 10 por ciento de IVA.

Una obra por un importe total de 10.000 €, si los materiales aportados ascienden a 5.000 €, tributa, sin embargo, al tipo general del 21 por ciento de IVA.

En la factura se hará constar el coste de los materiales aportados o que se cumple el requisito de no exceder del 40% de la base imponible.

Dentro de una misma ejecución de obra, calificada globalmente como entrega de bienes, no podrá diferenciarse la parte correspondiente al servicio que lleve consigo con el objetivo de forzar la tributación de esa parte al tipo del 10 por ciento. En el segundo ejemplo planteado, no cabría facturar por separado una entrega de materiales de 5.000 € aplicando el 21 por ciento y una prestación de servicios de 5.000 € a un tipo del 10 por ciento.

  1. ¿Se aplica el tipo impositivo del 10 por ciento de IVA a los servicios de mantenimiento de ascensores, calderas o instalaciones eléctricas en comunidades de propietarios?

No. El tipo reducido se aplica a las ejecuciones de obra de renovación y reparación. El mantenimiento de instalaciones no tiene la consideración de ejecución de obra, por lo que el tipo impositivo aplicable a estas operaciones será el 21 por ciento.

  1. ¿Es aplicable el tipo impositivo del 10 por ciento de IVA a la instalación de calefacción y el doble acristalamiento de la vivienda?

No, ya que lo normal en estos casos será que la aportación de materiales supere el límite del 40 por ciento del coste total de la obra, por lo que tributará al tipo general del impuesto del 21 por ciento.

  1. ¿Se aplica el tipo impositivo del 10 por ciento de IVA a las obras de reparación o renovación de piscinas en viviendas o en comunidades de propietarios?

No. Las piscinas no se consideran edificios o partes de los mismos destinados a vivienda. El tipo impositivo aplicable será el 21 por ciento.

  1. ¿Es aplicable el tipo impositivo del 10 por ciento de IVA a las obras realizadas para comunidades de propietarios consistentes en la sustitución de calderas que emplean como combustible gasoil o carbón a otras de gas natural?

No, ya que es evidente que el coste de los materiales aportados por el empresario o profesional que realice la obra superará el 40 por ciento del coste total. Al superar dicho límite, la ejecución de obra de renovación o reparación tendrá la calificación de entrega de bienes y, por consiguiente, tributará al tipo general del Impuesto del 21 por ciento.

No obstante, sería aplicable el tipo impositivo del 10 por ciento si la sustitución de calderas formara parte de una obra global de rehabilitación del edificio cuyo coste exceda del 25 por ciento del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación con exclusión del valor del suelo.

  1. La instalación de un ascensor en un edificio de viviendas ¿se considera obra de rehabilitación?

Sí, se les aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento de IVA siempre y cuando formen parte de un proyecto global de rehabilitación cuyo coste exceda del 25 por ciento del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación con exclusión del valor del suelo.

  1. La instalación de un sistema de recepción, amplificación y distribución de la señal de televisión digital, o de telefonía o accesos a Internet en un edificio o sus viviendas ¿tiene la consideración de obras de renovación o reparación a efectos de la aplicación del tipo reducido?

Las obras de instalación de sistemas o equipos de control o telecomunicaciones pueden incluirse dentro de las de reparación o renovación de edificios.

Sin embargo, para la aplicación del tipo reducido el coste de los «materiales aportados» por el empresario o profesional que ejecute estas obras, y que deben quedar incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, no puede exceder del 40 por ciento del coste total de la obra.

En este caso, en el que se instalan equipos de telecomunicaciones, parece lógico presumir que su coste será muy superior al límite señalado, por lo que el tipo impositivo aplicable será del 21 por ciento.

  1. ¿Qué elementos se deben computar para calcular el coste global de unas obras de rehabilitación?

Se considerará coste total de las obras o coste total del proyecto de rehabilitación el importe total, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, que soporte el promotor como consecuencia de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que se deriven de la rehabilitación, incluidos los servicios que le sean prestados por el personal técnico que dirija las obras. Dentro del concepto de coste total del proyecto de rehabilitación también se incluirá el de la licencia de obras que resulte preceptiva al efecto.

  1. ¿Es aplicable el tipo impositivo del 10 por ciento de IVA a los servicios de reparación de viviendas aseguradas?

Tributarán al 10 por ciento cuando el asegurado que utiliza la vivienda para uso particular, o la comunidad de propietarios, contratan directamente con la empresa de reparaciones quedando obligados frente a la misma a efectuar el pago.

Por el contrario, tributarán al 21 por ciento cuando la compañía de seguros sea la destinataria jurídica de las reparaciones, y por consiguiente, quien conste como tal en las correspondientes facturas.

  1. ¿Cuál es el tipo impositivo aplicable en las reparaciones de una vivienda alquilada efectuadas por el propietario?

Se aplica un 21 por ciento de IVA pues el propietario, destinatario de los servicios de reparación, destina la vivienda al arrendamiento no al uso particular

4.- El Plan de Igualdad será obligatorio desde el 7 de marzo para empresas de más de 50 empleados.

Le recordamos que el próximo 7 de marzo finaliza el plazo transitorio para las empresas de más de 50 trabajadores que tienen que contar con la aprobación de un plan de igualdad.

Le recordamos que en el BOE del 7 de marzo de 2019 se publicó el Real Decreto-ley 6/2019 de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo y la ocupación, que inciden de forma directa en la igualdad entre mujeres y hombres, como por ejemplo extender la exigencia de redacción de los planes de igualdad a empresas de cincuenta o más trabajadores.

La norma estableció un plazo de tres años para que las empresas de más de 50 trabajadores elaboren y apliquen un plan de igualdad (2022), dos años para las de entre 100 y 150 empleados (2021) y un año para aquellas cuya plantilla supere las 150 personas (2020).

Entramos ahora en tiempo de descuento para cumplir con la obligación de registrar un Plan de Igualdad. Como hemos señalado, esta obligación se ha dado por tramos, llegando en este 2022 el último de ellos, con fecha límite el 7 de marzo: para entonces, todas las empresas que superen la franja de una plantilla con más de 50 personas, tendrán que haber elaborado su propio Plan y haberlo registrado en el REGCON (Registro de Convenios Colectivos).

Los planes de igualdad son un conjunto ordenado de medidas que adoptan empresas y organizaciones para alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres y para eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijan los objetivos que se quieren alcanzar, las estrategias que se deben adoptar y las acciones concretas para conseguirlos, así como sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos propuestos y son obligatorios para determinadas empresas.

La elaboración de un Plan de Igualdad, es un proceso de negociación que inicia con la constitución de una Comisión, integrada por la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) y la representación de la empresa.

Atención. Le recordamos que el Plan de Igualdad será obligatorio a partir del 7 de marzo de 2022 para las empresas que tengan entre 50 y 100 personas trabajadoras.

Para elaborar el Plan de Igualdad, el primer paso es realizar un diagnóstico de la situación actual de la empresa, y a ser posible un análisis de su evolución más reciente, con el objetivo de conocer cuáles son las buenas prácticas que pueden potenciarse y comunicarse dentro y fuera de la organización, y cuáles son las posibles áreas de mejora. En este diagnóstico se deben cubrir las siguientes materias: procesos de selección y contratación, clasificación profesional, formación, promoción profesional, condiciones de trabajo (incluida la auditoría salarial entre hombres y mujeres), ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral, la infrarrepresentación femenina, retribuciones y la prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Una vez se haya hecho un diagnóstico exhaustivo, derivará de sus conclusiones un Plan de acción a realizar en un plazo máximo de 4 años, que cubrirá las distintas áreas en las que se han detectado desequilibrios. Desde su puesta en marcha, se deberá iniciar un proceso de seguimiento y evaluación que permita evaluar el rendimiento de las acciones, y, en caso de ser necesario, realizar los ajustes pertinentes para lograr los objetivos estipulados dentro del plazo.

¿Qué sanciones puede tener la empresa si no tiene hecho el plan de igualdad?

El incumplimiento del deber de elaborar y aplicar un Plan de Igualdad supone una infracción grave, sancionable con una multa de 626 a 6.250 euros. Por otro lado, cuando la obligación de realizar el plan de igualdad sea por exigencia de la autoridad laboral (Inspección de Trabajo) la normativa lo considera como falta muy grave y, en este caso, la sanción puede ser de 6.251 a 187.515 euros.

Además de sanciones accesorias como las siguientes:

  1. a) Pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción, y
  2. b) Exclusión automática del acceso a tales beneficios durante seis meses.

Además, en virtud de la Ley de Contratos del Sector Público, las empresas que no tengan un plan de igualdad o que no lo cumplan no podrán contratar con la Administración Pública.

Por ende, instamos a las empresas a cumplir en plazo con esta obligación legal, ya que por el contrario podrían enfrentarse a multas económicas de hasta 187.515€ o a una pérdida automática de ayudas, bonificaciones o beneficios de la aplicación de los programas de empleo, entre otras sanciones. Pero, sobre todo, perderían la oportunidad de utilizar esta herramienta que son los Planes de Igualdad, como una palanca de cambio y una hoja de ruta estratégica que tendrá un impacto positivo directo en su gestión de los RRHH, su comunicación con los grupos de interés y su reputación.