Índice
- Paquete de medidas fiscales previstas por el Gobierno para 2023.
- Entradas a domicilios protegidos por parte de la Inspección de los tributos.
- La Agencia Tributaria puede revocar el NIF de las Sociedades: Causas y efectos.
1.- Paquete de medidas fiscales previstas por el Gobierno para 2023
El Ministerio de Hacienda ha informado que se implementarán una serie de medidas fiscales, que se incorporarán en los Presupuestos Generales del Estado de 2023 o en leyes que permitan su puesta en marcha el próximo año. Las medidas actuarán sobre los grandes patrimonios, las grandes empresas, y en impuestos tan relevantes como el IRPF o el Impuesto de Sociedades.
Le informamos que e ministerio de Hacienda ha presentado un paquete de medidas fiscales para la justicia social y la eficiencia económica. Las medidas presentadas se pretenden incorporar en los Presupuestos Generales del Estado de 2023 o bien en leyes que permitan su puesta en marcha el próximo año.
Para poder llevar a cabo dichas medidas se pretende rebajar el IVA tanto de la electricidad como del gas natural y la madera y eliminándolo en algunos productos sanitarios como el material, vacunas o tests. Asimismo, se pretende gravar a los grandes patrimonios y grandes empresas y al mismo tiempo rebajar la carga fiscal de las rentas bajas.
Veamos a continuación cuales son estas medidas, sin bien hay que advertir que todavía no han sido aprobadas y pueden producirse cambios.
Nuevo impuesto de solidaridad de las grandes fortunas
Entre las medidas incluidas para aumentar la aportación de quienes más tienen se enmarca el anuncio de crear un Impuesto de Solidaridad de las grandes fortunas que afectará a los patrimonios netos superiores a 3 millones de euros. Para evitar la doble imposición los sujetos pasivos del Impuesto de solidaridad solo tributarán por la parte de su patrimonio que no haya sido gravado por su Comunidad Autónoma.
El tipo impositivo del impuesto será del 1,7% para los patrimonios entre 3 y 5 millones de euros; del 2,1 % para los patrimonios entre 5 millones y 10 millones; y del 3,5% para aquellos patrimonios superiores a 10 millones de euros.
Se trata de un impuesto estatal de carácter temporal para los años 2023 y 2024, aunque se incluirá una cláusula de revisión para evaluar al término de su vigencia si es necesario mantenerlo o suprimirlo. El potencial de contribuyentes afectados se sitúa en 23.000 contribuyentes, el 0,1% del total y el impacto recaudatorio potencial alcanza los 1.500 millones.
IRPF
También se incluyen medidas en el IRPF para avanzar en el objetivo de reducir la brecha de tributación entre las rentas del capital y las rentas del trabajo.
Para ello se incrementa un punto, hasta el 27 %, el gravamen para rentas del capital entre 200.000 y 300.000 euros. Asimismo, se eleva hasta el 28% el gravamen para rentas del capital superiores a 300.000 euros.
De igual forma, para ayudar a los contribuyentes que más lo necesitan, el Gobierno ampliará la actual reducción por rendimientos del trabajo. Actualmente, este beneficio fiscal se aplica a rentas brutas hasta 18.000 euros y se ampliará y elevará la reducción hasta alcanzar contribuyentes con un salario bruto del trabajo de 21.000 euros.
La reducción por rendimientos del trabajo operará sobre sueldos brutos entre 15.000 y 21.000 euros. Así, el mínimo de tributación para un contribuyente soltero y sin hijos sube de 14.000 euros a 15.000 euros. Con ello se garantiza, por ejemplo, que un trabajador que hoy gana el SMI, fijado en 14.000 euros, no tributará por IRPF cuando el Gobierno aumente el Salario Mínimo Interprofesional en 2023. En el caso de un asalariado con dos hijos que presenta la declaración conjunta, el mínimo de tributación aumenta de 18.000 euros a 19.000 euros por el incremento de la reducción de los rendimientos del trabajo.
Por otro lado, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 incluirá una rebaja adicional en el IRPF de cinco puntos porcentuales en el rendimiento neto de módulos.
Además, los autónomos que tributan por estimación directa simplificada aplican actualmente una reducción automática del 5 % del rendimiento neto con un importe máximo anual de 2.000 euros. Aquí entran lo que se conocen como gastos deducibles de difícil justificación. Dicho porcentaje de reducción se elevará al 7 % en los próximos presupuestos Generales.
Además, también se prorrogará un año más los límites vigentes de exclusión en el sistema de módulos. Esta decisión implica que más contribuyentes podrán seguir tributando a través de este sistema.
Impuesto de Sociedades
Siguiendo esa línea, se ha anunciado que se impulsará en el Congreso de los Diputados un cambio normativo que limitará en un 50 % la posibilidad de compensar las pérdidas en los grupos consolidados. No se trata de un incremento fiscal, sino que se difiere la posibilidad de compensar las bases imponibles negativas. Se trataría también de una medida de carácter temporal para los años 2023 y 2024 y que afectaría solo a 3.609 empresas que apenas representan el 0,2 % de los declarantes del Impuesto sobre Sociedades.
Por otro lado, para aliviar también la situación de las pequeñas empresas, se rebajará el tipo nominal del Impuesto sobre Sociedades del 25% al 23% para las pymes con una facturación de hasta un millón de euros, medida que pretende beneficiar a 407.384 empresas.
IVA
También se aprobará una rebaja del 10 % al 4 % el IVA de los productos de higiene femenina (compresas, tampones, protegeslips), preservativos y anticonceptivos no medicinales.
CONCLUSIONES
A modo de resumen, el siguiente esquema refleja todas las nuevas medidas que se pretenden llevar a cabo.
Aumentos:
- Nuevo impuesto de solidaridad de las grandes fortunas.
- Subida IRPF a las rentas del capital por encima de 200.000 y 300.000.
- Limitación de las bases negativas para las grandes empresas.
Rebajas:
- Se amplía de 14.000 a 15.000 las rentas exentas de IRPF.
- Rebaja del IRPF para rentas de entre 15.000 y 21.000 euros.
- Rebaja adicional del 5% en el rendimiento neto de módulos para los autónomos.
- Se eleva la reducción para gastos deducibles en el régimen de estimación directa hasta el 7%.
- Rebaja del tipo nominal del Impuesto de Sociedades 25% al 23% a las pymes.
2.- Entradas a domicilios protegidos por parte de la Inspección de los tributos.
Cuando en las actuaciones y en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario, o efectuar registros en el mismo, es preciso el consentimiento del obligado o en su defecto la oportuna autorización judicial.
La delimitación del concepto de domicilio constitucionalmente protegido se ha ido produciendo de forma casuística a través de la jurisprudencia. Se entiende necesaria la concurrencia de las siguientes características:
– ha de tratarse de un lugar separado de forma inequívoca del entorno físico exterior y de acceso restringido; y
– en tal lugar ha de presentarse alguna manifestación de la intimidad o de la privacidad.
De aquí que el domicilio constitucionalmente protegido pueda definirse como cualquier lugar delimitado y con acceso restringido en el que permanente u ocasionalmente desarrolle su vida privada una o varias personas físicas o jurídicas, independientemente del título que justifique su permanencia.
El domicilio constitucionalmente protegido por su propia esencia es inviolable, lo que implica que no se puede acceder al mismo ni proceder a su registro sin el previo consentimiento del o autorización judicial.
El Tribunal Supremo ha establecido doctrina jurisprudencial respecto de las entradas en domicilio, algunos aspectos a considerar son los siguientes:
– La autorización de entrada debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos y periodos a que afectan las pesquisas. Sin la existencia de ese acto previo, que debe acompañarse a la solicitud, el juez no puede adoptar medida alguna en relación con la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido a efectos de práctica de pesquisas tributarias, por falta de competencia.
– La posibilidad de adopción de la autorización de entrada inaudita parte se refiere a la eventualidad de no anunciar la diligencia de entrada con carácter previo a su práctica. Tal situación debe ser excepcional y fundamentada, sin que quepa presumir en la mera comprobación un derecho incondicionado o natural a entrar en el domicilio.
– No cabe la autorización de entrada con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos, para ver qué se encuentra, esto es, para el hallazgo de datos que se ignoran, sin identificar con precisión qué concreta información se pretende obtener. No proceden las entradas para averiguar qué es lo que tiene el comprobado.
– Es preciso que el auto judicial motive y justifique la necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida de entrada, sometiendo a contraste la información facilitada por la Administración.
Obviamente, si el interesado da su consentimiento, no se precisa autorización ni mandamiento.
Cuando se solicite el consentimiento se debe informar al obligado tributario de su derecho a denegar el acceso, así como de la posibilidad de revocar dicho consentimiento en cualquier momento.
El consentimiento se deberá prestar por el titular de derecho protegido en caso de un domicilio particular. Cuando el domicilio sea compartido parece lógico que todos los titulares presten su consentimiento.
En caso de una persona jurídica debe prestarlo una persona con capacidad de otorgar dicho consentimiento.
Se ha de tener en cuenta la última sentencia al respecto del Tribunal Supremo de fecha 3 de octubre de 2022 que analiza el consentimiento prestado por el administrador para la entrada y registro válido, y no viciado. Supuesto de entrega de anexo informativo junto al acuerdo de iniciación de las actuaciones de comprobación e investigación estando presente el administrador, responsable de la dirección y gestión de la entidad recurrente. El consentimiento prestado tras la entrega del anexo informativo sobre derechos y obligaciones del obligado tributario antes de realizarse la inspección, a tenor de las circunstancias del caso, y teniendo en cuenta el contenido de las diligencias firmadas por el representante legal, ha de considerarse un consentimiento prestado de forma libre e informada.
3.- La Agencia Tributaria puede revocar el NIF de las Sociedades: Causas y efectos.
La Administración tributaria puede revocar el NIF asignado cuando en el curso de las actuaciones de comprobación censal, o en las demás actuaciones y procedimientos de comprobación o investigación, se acredite alguna de las siguientes circunstancias.
- Cuando las personas o entidades a las que se haya asignado un NIF provisional no aporten la documentación necesaria para obtener el NIF definitivo.
- Cuando concurran los supuestos que permitan a la AEAT dictar, previa audiencia de los interesados, acuerdo de baja provisional en el índice de entidades. Dicha baja en el índice de entidades se puede producir en dos supuestos:
- si se declara insolvente por fallido total a la entidad, respecto de los débitos por cualquier tributo estatal (no solo por el IS) de conformidad con el Reglamento General de Recaudación (para ejercicios iniciados antes del 1-1-2021 la redacción establecía la declaración de fallido para los créditos y no la entidad).
- en caso de no presentar declaración por el IS durante tres ejercicios consecutivos, estando obligada.
3. Cuando durante un período superior a un año y después de realizar al menos tres intentos de notificación hubiera resultado imposible la práctica de notificaciones al obligado tributario en el domicilio fiscal o cuando se hubieran dado de baja deudas por insolvencia durante tres períodos impositivos o de liquidación.
4. Cuando mediante las declaraciones de alta o de modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales o Retenedores se hubiera comunicado a la Administración tributaria el desarrollo de actividades económicas inexistentes.
5. Cuando la sociedad haya sido constituida por uno o varios fundadores sin que en el plazo de tres meses desde la solicitud del NIF se produzca el inicio la actividad económica ni tampoco los actos que de ordinario son preparatorios para el ejercicio efectivo de la misma, salvo que se acredite suficientemente la imposibilidad de realizar dichos actos en el mencionado plazo.
6. Cuando se constate que un mismo capital ha servido para constituir una pluralidad de sociedades, de forma que, de la consideración global de todas ellas, se deduzca que no se ha producido el desembolso mínimo exigido por la normativa aplicable.
7. Cuando se comunique el desarrollo de actividades económicas, de la gestión administrativa o de la dirección de los negocios en un domicilio aparente o falso, sin que se justifique la realización de dichas actividades o actuaciones en otro domicilio diferente.
Efectos que produce la revocación del NIF:
- Pérdida de validez a efectos identificativos del NIF en el ámbito fiscal.
- Abstención del notario para autorizar cualquier instrumento público relativo a declaraciones de voluntad, actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, contratos y negocios jurídicos de cualquier clase, así como la prohibición de acceso a cualquier registro público, incluidos los de carácter administrativo, salvo que se rehabilite el NIF.
- Cierre registral: Se procede a extender en la hoja abierta a la entidad a la que afecte la revocación una nota marginal por el Registro Público en el que esté inscrita, haciendo constar que, en lo sucesivo, no pueda realizarse inscripción alguna que afecte a esta, salvo que se rehabilite dicho número o se asigne un nuevo NIF. Excepcionalmente, se admitirá la realización de los trámites imprescindibles para la cancelación de dicha nota marginal.
- Cierre bancario: las entidades de crédito no realicen cargos o abonos en las cuentas o depósitos bancarios en la que consten como titulares o autorizados los titulares del NIF revocado, en tanto no se produzca la rehabilitación de dicho número o se asigne uno nuevo.
- Denegación del certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
- Baja en registros fiscales: baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios y en el Registro de devolución mensual del IVA.
- No obstante, la revocación del NIF no impide que la Administración tributaria exija el cumplimiento de las obligaciones tributarias pendientes. La admisión de las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o escritos en los que conste un NIF revocado quedará condicionada, en los términos reglamentariamente establecidos, a la rehabilitación del citado NIF.