Como cada año, en el BOE del 28-01-2020 se ha publicado la Resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020.

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La Agencia Tributaria pondrá el foco en los nuevos modelos de negocio altamente digitalizados, lanzará el borrador del IVA y la asistencia virtual, inspeccionará a un mayor número de grandes patrimonios, las visitas y personaciones e incorporará a más colectivos en el ámbito de la lucha contra la economía sumergida, al tiempo que prestará atención al posible acceso a la información cruzada disponible en las plataformas de venta por internet de bienes y servicios. Además se prevé un plan especial de comprobación de contribuyentes que en sus declaraciones del Impuesto sobre Sociedades presenten reiteradamente bases imponibles negativas pendientes de compensar en el futuro por el riesgo a una minoración indebida de tributación.

Atención. El plan incluye la tradicional comprobación de bases imponibles negativas ya aplicadas, pero muy especialmente la revisión de aquellas que están pendientes de compensación en años siguientes. El objetivo es verificar la existencia, exactitud y origen de los saldos negativos, teniendo en cuenta que estos saldos pueden en el futuro ser compensados por las empresas que los generaron o por otras que continúen su actividad.

Además, se manifiesta que ya en 2019 se ha estado elaborando un Plan Estratégico de la AEAT (que todavía no conocemos) que recogerá la orientación del organismo para los próximos años, incluyendo las principales líneas estratégicas en materia de asistencia, prevención y control del fraude, así como los indicadores que permitirán evaluar su actuación en el medio plazo.

Se pretende diseñar una estrategia de asistencia integral que consiga reducir las cargas administrativas a las que deben hacer frente los contribuyentes, favoreciendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Se va a priorizar el uso de las nuevas tecnologías para el intercambio de información entre la Administración y el contribuyente, frente a los medios tradicionales de asistencia presencial. Los medios telemáticos agilizan los trámites y permiten un uso más eficiente de recursos materiales y humanos.

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Se prevé una depuración del censo (información comunicada mediante los modelos 036 y 037) con respecto a las sociedades inactivas que han sido abandonadas por sus administradores y socios sin proceder a su extinción y disolución. Estas sociedades se utilizan a menudo para ocultar la verdadera titularidad de bienes y derechos, potenciando el fraude. Por ello se pretende:

  • El cierre de la página del Registro Mercantil con posible revocación del NIF e imposición de sanción por incumplimiento reiterado de obligaciones fiscales
  • Control de riesgos cuando se da de alta como nuevo contribuyente una entidad controlada por sujetos con conductas tributarias reprochables en el pasado.
  • Controlar la correcta comunicación de información por parte de las sociedades mercantiles en los modelos 036, 303, 322, 390, 220 y 200: epígrafes de la actividad económica, identificación de socios o partícipes, administradores o domicilios en los que se desarrolla la actividad. Para ello se planean visitas anuales que incluirán un módulo de control y verificación censal.

Estas medidas afectan, no solo a las sociedades mercantiles sino a otras formas jurídicas. Para más información, podéis consultar el boletín del mes de febrero en este enlace.