La divulgación de información no financiera o relacionada con la responsabilidad social corporativa contribuye a medir, supervisar y gestionar el rendimiento de las empresas y su impacto en la sociedad. A la vez, su anuncio resulta esencial para la gestión de la transición hacia una economía mundial sostenible que combine la rentabilidad a largo plazo con la justicia social y la protección del medio ambiente [considerando (3) de la Directiva 2014/95/UE].
Una mayor información no financiera por parte de las empresas constituye un factor importante a la hora de garantizar un enfoque más a largo plazo, que debe ser fomentado y tenido en cuenta. En este contexto, con el fin de mejorar la coherencia y la comparabilidad de la información no financiera divulgada, algunas empresas deben preparar un estado de información no financiera que contenga información relativa, por lo menos, a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno. De acuerdo con la Directiva 2014/95/UE ese estado debe incluir una descripción de las políticas de resultados y riesgos vinculados a esas cuestiones y debe incorporarse en el informe de gestión de la empresa obligada o, en su caso, en un informe separado correspondiente al mismo ejercicio que incluya el mismo contenido y cumpla los requisitos exigidos.
La Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos, tiene como objetivo identificar riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general y para ello incrementa la divulgación de información no financiera, como pueden ser los factores sociales y medioambientales.
Por otro lado, la Directiva 2014/95/UE amplía el contenido exigido en el informe anual de gobierno corporativo que deben publicar las sociedades anónimas cotizadas, en aras de mejorar la transparencia facilitando la comprensión de la organización empresarial y de los negocios de la empresa de que se trate. La nueva obligación para estas sociedades consiste en la divulgación de las «políticas de diversidad de competencias y puntos de vista» que apliquen a su órgano de administración respecto a cuestiones como la edad, el sexo, la discapacidad, o la formación y experiencia profesional. En caso de que la sociedad no aplicase una política de diversidad, no existe obligación alguna de establecerla, aunque la declaración sobre gobernanza empresarial ha de explicar claramente el motivo por el que no se aplica.
Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.
Entidades Obligadas
Con efectos a partir de la publicación de la Ley 11/2018, esto es, aplicable a los ejercicios cerrados a partir del 30 de diciembre de 2018, se amplía la obligación de elaborar, presentar y publicar el EINF a una gran cantidad entidades, ya que la condición de entidad de interés público únicamente un criterio, pero no el único, para la delimitación del ámbito de aplicación, ya que estarán obligadas a presentar el EINF, individual o consolidado, las entidades que cumplan:
a) > 500 trabajadores o a) > 500 trabajadores
b) Entidades de interés público b) Cumplan durante 2 ejercicios consecutivos [ ] de dos de las siguientes circunstancias:
1. Total de partidas del activo > 20 M €
2. Importe de la cifra anual de negocios > 40 M €
3. > 250 trabajadores
Las sociedades cesarán en la obligación de elaborar el EINF si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, cualquiera de los requisitos a) o b).
Entidades Exentas:
Una empresa dependiente perteneciente a un grupo estará exenta de esta obligación si la empresa y sus dependientes, si las tuviere, están incluidas en el informe de gestión consolidado de otra empresa, elaborado conforme a la normativa española. Si una empresa se acoge a esta opción deberá incluir en el informe de gestión una referencia a la identidad de la sociedad dominante y al RM u oficina pública donde deben quedar depositadas sus cuentas.
En cualquier caso, las pequeñas y medianas empresas de acuerdo con la Directiva 34/2013, quedarán eximidas de la obligación de incluir el EINF, así como de requisitos adicionales vinculados a dicha obligación.